Contexto y naturaleza jurídica del acuerdo
El Acuerdo 491 de 2025, firmado el 10 de julio de 2025 y publicado en el Diario Oficial No. 53.212 el 14 de agosto de 2025, es un acto administrativo de carácter interadministrativo, emitido por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). La ANT, en ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley 160 de 1994, el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 y el Decreto Ley 2363 de 2015, entre otras disposiciones, es la entidad encargada de la administración y formalización de tierras rurales, incluidos los territorios colectivos de los pueblos indígenas.
Este acuerdo responde a la solicitud de ampliación territorial presentada por la comunidad indígena Páez de Toez, ubicada en el departamento del Cauca, con predios en el municipio de Bugalagrande, Valle del Cauca. La ampliación abarca dos predios de naturaleza privada de propiedad colectiva de la comunidad y un predio baldío con posesión ancestral, sumando un área adicional de 144 hectáreas y 4,858 metros cuadrados, que se engloban con el territorio formalizado previamente. Con ello, el resguardo queda conformado por un área total de aproximadamente 724 hectáreas.
Objeto y objetivos del acuerdo
El objeto principal del Acuerdo es actualizar los linderos del predio denominado “El Rin” y ampliar, por primera vez, el territorio del Resguardo Indígena Páez de Toez. La finalidad es garantizar el derecho fundamental a la tierra de la comunidad indígena, reconocido en la Constitución Política de 1991 y en instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Esta ampliación territorial busca asegurar la pervivencia física, cultural y espiritual del pueblo Nasa, así como la protección de sus prácticas tradicionales y la conservación de sus recursos naturales.
El acuerdo consolida el territorio indígena como un bien colectivo, inalienable, imprescriptible e inembargable, en armonía con la función social y ecológica de la propiedad establecida en el artículo 58 constitucional. Además, fortalece el ejercicio del gobierno propio de la comunidad, otorgando al cabildo o autoridad tradicional la administración y manejo del territorio conforme a sus usos y costumbres.
Principales disposiciones y compromisos
Entre las disposiciones fundamentales del acuerdo destacan:
- Actualización de linderos: Se precisan técnicamente los límites del predio “El Rin”, con una extensión actualizada de 78 hectáreas y 3,052 metros cuadrados, mediante levantamientos planimétricos realizados por la ANT.
- Ampliación territorial: Incorporación de los predios “La Coralia”, “El Rin” y “La Castellana” al resguardo, estableciendo su naturaleza jurídica y delimitación técnica.
- Propiedad colectiva: Reconocimiento de los predios ampliados como propiedad colectiva de la comunidad, prohibiéndose su enajenación, arrendamiento o gravamen.
- Administración y distribución: La gestión del territorio ampliado queda a cargo del cabildo indígena bajo sus normas y costumbres, con mecanismos para la asignación equitativa de tierras entre las familias.
- Exclusión de bienes de uso público: El acuerdo excluye expresamente de la ampliación las rondas hídricas y otros bienes de dominio público, cuya protección y conservación se garantizan conforme a la legislación ambiental vigente.
- Función social y ecológica: La comunidad se compromete a mantener el uso sostenible del territorio, proteger la biodiversidad y cumplir con la función social y ecológica de la propiedad, en consonancia con su cosmovisión y la normativa ambiental.
- Procedimientos catastrales: Se ordenan los procedimientos de rectificación y actualización catastral con efecto registral para garantizar la precisión de las áreas y linderos, con su posterior inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
- Publicación y notificación: El acuerdo se publicará en el Diario Oficial y se notificará a las autoridades indígenas y demás entidades competentes, con posibilidad de interponer recursos administrativos.
Impacto y relevancia para la comunidad y el territorio
La ampliación y actualización territorial del Resguardo Indígena Páez de Toez tiene un impacto significativo en varios ámbitos. En primer lugar, refuerza la garantía efectiva del derecho a la tierra de la comunidad indígena, fundamental para su identidad cultural, autonomía y desarrollo integral. La ampliación responde a la necesidad de la comunidad de contar con un territorio suficiente para la reproducción de sus prácticas productivas, culturales y espirituales, frente a las limitaciones del área formalizada inicialmente.
Adicionalmente, el acuerdo contribuye a la conservación ambiental de un territorio que alberga importantes ecosistemas, fuentes hídricas y zonas de especial valor para la cosmovisión indígena. Al establecer directrices claras para la protección de las rondas hídricas y la función ecológica de la propiedad, se promueve un manejo sostenible del territorio que contribuye a la preservación de la biodiversidad y a la mitigación de riesgos ambientales.
Desde el punto de vista institucional, el acto administrativo fortalece el papel de la ANT como autoridad máxima en materia de tierras rurales y garantiza la coordinación con otras entidades ambientales y territoriales para el seguimiento y cumplimiento de las obligaciones asumidas por la comunidad. La incorporación de mecanismos de seguimiento, notificación y registro asegura la transparencia y la legalidad en el proceso de formalización territorial.
Finalmente, el acuerdo es un ejemplo de la aplicación efectiva de los estándares constitucionales e internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas, en particular, en el contexto de reparación y reconocimiento derivados de situaciones históricas de vulneración, como la masacre ocurrida en 1991 que motivó la adquisición de los predios objeto de ampliación.
Marco normativo y fundamentos legales
El Acuerdo se sustenta en un amplio marco jurídico que incluye:
- La Constitución Política de Colombia de 1991, especialmente los artículos 7, 63, 246 y conexos.
- La Ley 160 de 1994, modificada por la Ley 2294 de 2023, que regula la reforma agraria, el desarrollo rural y la delimitación de territorios indígenas.
- El Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 y sus modificaciones posteriores, que establecen los procedimientos administrativos en materia agraria.
- El Decreto Ley 2363 de 2015, que crea la Agencia Nacional de Tierras y le asigna funciones en materia de ordenamiento social de la propiedad rural.
- El Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, incorporado al bloque de constitucionalidad.
- Normativa ambiental aplicable, como el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y la legislación sobre gestión del riesgo y protección de rondas hídricas.
- Jurisprudencia relevante, incluyendo la Sentencia T-025 de 2004 y autos de seguimiento relacionados con el estado de cosas inconstitucional en materia de derechos indígenas.
Mecanismos de seguimiento y evaluación
El acuerdo establece la obligación de la comunidad indígena de elaborar y ejecutar un Plan de Vida y Salvaguarda que contemple la zonificación ambiental y el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad. Asimismo, remite copia del acto administrativo a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y a la alcaldía municipal de Bugalagrande para la coordinación de acciones conforme a sus competencias, especialmente en materia de gestión del riesgo y ordenamiento territorial.
La ANT mantiene la supervisión de la función social y ecológica, pudiendo reportar a las autoridades de control cualquier incumplimiento detectado. La inscripción del acto en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y la actualización catastral aseguran la seguridad jurídica y la transparencia del proceso.
Conclusión
El Acuerdo 491 de 2025 representa un avance significativo en la protección y formalización territorial del Resguardo Indígena Páez de Toez, consolidando los derechos colectivos sobre