Naturaleza y contexto del Acuerdo
El Acuerdo 492 de 2025 es un acto administrativo interinstitucional expedido por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), que en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias —especialmente las conferidas por la Ley 160 de 1994 y el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015— formaliza la constitución del resguardo indígena Nassa Üss, perteneciente al pueblo Nasa. Esta constitución abarca seis predios de propiedad de la ANT, integrados al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizados en dos municipios del Caquetá: Florencia y La Montañita.
Este acuerdo responde a la solicitud presentada por la comunidad indígena Nassa Üss, la cual, tras años de desplazamiento forzado por el conflicto armado, busca recuperar y consolidar un territorio integral que permita su asentamiento, desarrollo cultural, social y económico, respetando su cosmovisión y prácticas ancestrales.
Objeto y finalidad del acuerdo
El objeto principal del Acuerdo 492 es constituir, mediante la adquisición y adjudicación de tierras fiscales patrimoniales, el resguardo indígena Nassa Üss, garantizando así la propiedad colectiva, inalienable, imprescriptible e inembargable de estas tierras conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Constitución Política de 1991 y la normatividad vigente.
La finalidad es doble: por un lado, proteger los derechos territoriales y culturales de la comunidad Nasa, y por otro, contribuir a la transformación estructural del campo en Colombia, promoviendo la producción sostenible de alimentos y la consolidación de la paz total, en concordancia con el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural (SINRADR) y los mandatos del Acuerdo de Paz.
Ámbito de aplicación y compromisos
El ámbito territorial del acuerdo comprende seis predios con un área total aproximada de 592 hectáreas, ubicados en las veredas Maracaibo y Iglesias Bajas, de los municipios de Florencia y La Montañita respectivamente. El acuerdo establece la conformación de dos englobes o globos de terreno, que serán administrados por el cabildo o la autoridad tradicional de la comunidad, conforme a sus usos y costumbres.
Entre las disposiciones principales se destacan:
- La exclusión de bienes de uso público, como las fajas paralelas a las líneas de cauce permanente de ríos y quebradas, que quedan protegidas conforme al Código Nacional de Recursos Naturales Renovables.
- La prohibición expresa de la enajenación, arrendamiento o gravamen de las tierras del resguardo por parte de sus miembros.
- El reconocimiento de la administración territorial a cargo del cabildo o autoridad tradicional, en observancia de la legislación indígena y general aplicable.
- La obligación de cumplir con la función social y ecológica de la propiedad, preservando el ambiente y garantizando el uso sostenible de los recursos naturales.
- La sujeción del resguardo a las servidumbres legales necesarias para obras o actividades de interés público.
Impacto potencial en la comunidad y el entorno
La constitución de este resguardo indígena tiene un impacto significativo para la comunidad Nassa Üss, integrada por 27 familias y 87 personas que actualmente habitan dispersas tras el desplazamiento sufrido en 2008. La formalización territorial permitirá la reconstrucción del tejido cultural, la garantía de seguridad alimentaria y la preservación de la identidad de este pueblo originario.
Desde una perspectiva ambiental, el acuerdo reconoce y respeta las determinaciones de las autoridades ambientales regionales, como Corpoamazonia, en materia de protección de humedales, rondas hídricas y zonas forestales, incentivando prácticas agrícolas sostenibles y la conservación del ecosistema amazónico.
Para las entidades territoriales de Florencia y La Montañita, el acuerdo implica un compromiso de coordinación en gestión del riesgo, ordenamiento territorial y seguimiento ambiental, con el fin de garantizar la seguridad y bienestar de la comunidad, así como la protección de los bienes de uso público.
Sustento legal y procedimiento administrativo
El Acuerdo se fundamenta en múltiples disposiciones constitucionales y legales, tales como:
- Los artículos 7°, 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política de 1991, que reconocen los derechos de los pueblos indígenas.
- La Ley 160 de 1994 y sus modificaciones, que establecen el Sistema Nacional de Reforma Agraria y desarrollo rural integral, y regulan la constitución de resguardos indígenas.
- El Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, que reglamenta los procedimientos para la constitución, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas.
- El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Colombia, que protege los derechos territoriales indígenas.
El procedimiento administrativo se inició con la solicitud formal de la comunidad en 2020 y 2021, seguida por la adquisición de los predios por parte de la ANT mediante varias escrituras públicas en 2024. Posteriormente, se realizaron visitas técnicas, estudios socioeconómicos, jurídicos y de tenencia de tierra (ESJTT), y se gestionó la obtención del concepto previo del Ministerio del Interior, el cual se consideró favorable por silencio administrativo.
Durante el trámite se atendieron observaciones sobre la publicidad del proceso, el análisis de traslapes catastrales y ambientales, y la certificación del uso de suelo por las autoridades municipales, garantizando así la transparencia y legalidad del acto.
Mecanismos de seguimiento y evaluación
El acuerdo prevé que, una vez ejecutoriado, se remitan copias a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y a las alcaldías municipales involucradas, para que ejerzan sus competencias en gestión de riesgos y ordenamiento territorial.
Además, la comunidad deberá elaborar y desarrollar un “Plan de Vida y Salvaguarda” junto con la zonificación ambiental del territorio, en concordancia con la función social y ecológica de la propiedad, y en armonía con sus usos y costumbres tradicionales.
La Agencia Nacional de Tierras mantendrá vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas, pudiendo denunciar a las autoridades competentes cualquier incumplimiento o amenaza a la función social y ecológica del resguardo.
Relevancia para la protección de los derechos indígenas y la paz rural
Este acuerdo representa un avance jurídico y social crucial para el reconocimiento efectivo de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en Colombia. Al garantizar la propiedad colectiva y la autonomía en la administración de sus tierras, se fortalece la diversidad étnica y cultural y se contribuye a la reparación y estabilización de comunidades afectadas por el conflicto armado.
Asimismo, al integrar con criterios de sostenibilidad ambiental y gestión del riesgo, el acuerdo contribuye a la conservación del patrimonio natural y a la promoción de un desarrollo rural integral, acorde con los objetivos nacionales de paz y equidad.
En suma, la Constitución del resguardo indígena Nassa Üss ejemplifica la aplicación práctica del marco jurídico nacional e internacional en favor de la protección y fortalecimiento de los pueblos originarios, con impactos directos en la justicia social y el desarrollo sostenible en la región amazónica.