CREG ajusta condiciones para contratos de suministro de gas con respaldo físico en Colombia
CREG ajusta condiciones para contratos de suministro de gas con respaldo físico en Colombia
Proviene de: Resoluciones
15 de agosto de 2025 16:17:35
Contexto y entidades emisoras
La Resolución 102 018 de 2025 fue expedida el 12 de agosto de 2025 por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), y publicada en el Diario Oficial No. 53.212 el 14 de agosto de 2025. Esta entidad es la encargada de regular el sector energético y de gas combustible en Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas principalmente por la Ley 142 de 1994 y diversos decretos reglamentarios.
Tema principal de la resolución
El núcleo de la resolución consiste en ajustar las condiciones para la negociación y registro de contratos de suministro de gas natural que requieren respaldo físico dentro del Mercado Mayorista de gas. En particular, se modifica la regulación sobre la duración permisible de las suspensiones del servicio por labores programadas de mantenimiento o reparaciones técnicas, buscando una mayor coherencia entre los distintos tipos de infraestructura y modalidades contractuales.
Destinatarios y relevancia
La resolución está dirigida a los agentes del mercado de gas natural, incluyendo productores, comercializadores, transportadores y usuarios finales que participan en contratos con respaldo físico. Este grupo es fundamental para el funcionamiento eficiente del mercado mayorista y para asegurar la continuidad y calidad en el suministro de gas combustible para el servicio público domiciliario.
Objetivo y finalidad
El propósito principal de la resolución es ajustar las condiciones relativas a las suspensiones del servicio por labores programadas, en el marco de la Resolución CREG 102 015 de 2025, que regula aspectos comerciales del Mercado Mayorista de gas natural. Estos ajustes buscan adaptar las reglas a las condiciones operativas reales de la infraestructura, específicamente diferenciando entre fuentes de suministro nacional e importado, y permitiendo modalidades flexibles de suspensión (continuas o discontinuas).
Decisiones y regulaciones clave
Entre las principales modificaciones, destaca la revisión del numeral 11 del literal a) del artículo 23 de la Resolución CREG 102 015 de 2025. Se establece que, para las fuentes de suministro de gas de producción nacional, la duración de las suspensiones por mantenimiento programado será proporcional a la duración del contrato, tomando como referencia las horas permitidas para contratos anuales.
Asimismo, se modifica el numeral 3 del artículo 11 de la misma resolución para precisar que las suspensiones por labores programadas deben notificarse con aviso amplio y oportuno, conforme a los protocolos establecidos, y deben sujetarse a las limitaciones de duración previstas en el artículo 12.
Finalmente, se ajusta el parágrafo 3º del artículo 12 para aclarar que en contratos con duración superior a un mes calendario pero inferior a un año (en fracción), la duración máxima de las suspensiones será proporcional a la fracción del año en cuestión.
Base legal y fundamentación
La resolución se fundamenta en múltiples dispositivos legales, entre ellos:
- La Ley 142 de 1994, que regula los servicios públicos domiciliarios y establece el marco general para la intervención estatal y regulación sectorial.
- Los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013, que complementan la regulación y atribuciones de la CREG.
- El Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, que establece los mecanismos y procedimientos para la comercialización de gas natural.
- La Resolución CREG 102 015 de 2025, que regula el Mercado Mayorista de gas natural y los contratos de suministro con respaldo físico.
Esta base normativa garantiza que la intervención regulatoria respete los principios de eficiencia, competencia y continuidad del servicio público.
Modificación de normativas previas
La Resolución 102 018 de 2025 modifica específicamente algunos apartados de la Resolución CREG 102 015 de 2025, sin revocar su contenido general. Los ajustes se enfocan en los artículos 11, 12 y 23, relacionados con la duración y condiciones de las suspensiones programadas del servicio.
Plazos y vigencia
La resolución entró en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial, estableciendo que las modificaciones se apliquen de inmediato en los procesos de negociación trimestrales que se desarrollan dentro del marco regulatorio del Mercado Mayorista de gas natural.
Impacto potencial
Con estos ajustes, la CREG busca mejorar la flexibilidad y eficiencia en la operación del mercado de gas natural, evitando afectaciones innecesarias en la disponibilidad del recurso durante los períodos de mantenimiento. La diferenciación entre las suspensiones en infraestructura nacional y de importación reconoce las particularidades técnicas de cada una, facilitando una gestión más adecuada y previsible para los agentes del mercado.
Además, al exigir avisos oportunos y establecer límites proporcionales a la duración de los contratos, se promueve la transparencia y seguridad jurídica en las relaciones contractuales. Esto puede favorecer la confianza de los participantes del mercado y, en última instancia, beneficiar a los usuarios finales con un suministro más confiable y eficiente.
Proceso de consulta y participación
Antes de su expedición, la propuesta fue sometida a consulta pública por un plazo breve, recibiendo observaciones de diversas entidades del sector energético, como gremios y empresas. Tras analizar los comentarios y realizar ajustes, la Comisión concluyó que la medida no afecta la libre competencia, por lo que no fue remitida a la Superintendencia de Industria y Comercio para dicho efecto.
Para consultar el texto completo de la Resolución 102 018 de 2025, puede acceder a través del Diario Oficial o al portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.