Contexto y emisión de la resolución
La resolución número 2025430004185 fue emitida por la Superintendencia de la Economía Solidaria el 13 de agosto de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.212 el 14 de agosto de 2025. Esta entidad, encargada de supervisar y controlar a las organizaciones solidarias en Colombia, actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5°, numeral 3, del Decreto 186 de 2004.
El tema principal de esta resolución es la modificación de la política y lineamientos técnicos para el cálculo de la tasa de crecimiento de activos del sector solidario y la liquidación de la contribución que deben pagar dichas organizaciones a la Superintendencia. Este ajuste se centra específicamente en las disposiciones aplicables a las entidades en proceso de liquidación, ya sea voluntaria o forzosa.
Destinatarios y relevancia de la regulación
La resolución está dirigida a todas las organizaciones solidarias supervisadas por la Superintendencia, con especial énfasis en aquellas que se encuentran en estado de liquidación. Este grupo es relevante porque, a pesar de estar en proceso de cierre, estas entidades continúan sujetas a obligaciones financieras y de reporte que deben cumplirse de manera adecuada para garantizar la transparencia y el correcto manejo de sus activos.
Este ajuste normativo impacta directamente a estas organizaciones, ya que establece cómo se debe calcular su contribución a partir de la vigencia 2025, incluyendo condiciones específicas relacionadas con la oportunidad en la entrega de información financiera.
Objetivo y finalidad de la resolución
El principal objetivo de la resolución es adoptar una modificación puntual en la política vigente para el cálculo de la tasa de crecimiento de activos y la liquidación de la contribución, específicamente en el numeral “3.4. Liquidación de la Contribución para entidades en liquidación”. Esta modificación busca ajustar el procedimiento para reflejar con mayor exactitud las condiciones particulares de las organizaciones en liquidación, atendiendo a las disposiciones legales vigentes y a la necesidad de un marco técnico actualizado.
De esta manera, la Superintendencia pretende optimizar el proceso de liquidación de la tasa de contribución diferencial, asegurando que se apliquen criterios claros y justos, que consideren la oportunidad y la calidad del reporte financiero.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución establece dos escenarios en la aplicación de la tasa de contribución diferencial para las entidades en liquidación voluntaria o forzosa:
- Reporte oportuno: Para las entidades que hayan presentado su información financiera dentro de los plazos establecidos, la contribución se calculará multiplicando los activos reportados al año inmediatamente anterior por la tasa de contribución diferencial. Es decir:
Tasa de contribución a cobrar = Activos reportados oportunamente × Tasa de contribución diferencial.
- Reporte extemporáneo: Para aquellas entidades que no hayan entregado oportunamente sus balances, se aplicará la fórmula establecida en el numeral 3 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998, pero con un descuento del 50% sobre el resultado, reconociendo la falta de oportunidad en el reporte. La fórmula queda así:
Total de contribución a cobrar = Última contribución cobrada × (1 + (Δ tasa de crecimiento de activos + 5%)) - 50%
Además, la resolución enfatiza la obligación de que las organizaciones en liquidación utilicen el formulario oficial de rendición de cuentas Código 4 “INFORMACIÓN FINANCIERA EN LIQUIDACIÓN” para el reporte financiero. En caso de haberse utilizado otro formulario, se establece un plazo hasta el 7 de julio de 2025 para realizar la retransmisión de la información bajo solicitud escrita a la Superintendencia.
Por último, se mantiene que las demás disposiciones contenidas en la política técnica aprobada mediante la Resolución 2024120002085 del 1° de abril de 2024 continúan vigentes en sus términos originales.
Fundamentos legales y modificaciones previas
La resolución se fundamenta en el artículo 37 y 38 de la Ley 454 de 1998, y en el Decreto 2159 de 1999, normas que regulan la contribución que deben realizar las organizaciones solidarias supervisadas. Además, esta modificación se da en continuidad con varias resoluciones anteriores, entre ellas:
- Resolución 2020430002755 del 28 de febrero de 2020, que adoptó la política inicial para la liquidación de la contribución.
- Resolución 2021SES002025 del 5 de abril de 2021, que ajustó el procedimiento y cambió el nombre de la política.
- Resolución 2024120002085 del 1° de abril de 2024, que actualizó la metodología para el cálculo de la tasa de crecimiento y fórmulas de liquidación.
- Resolución 202505221000005R del 22 de mayo de 2025, que estableció la tasa diferencial para entidades en liquidación y que motivó las modificaciones actuales.
Con esta nueva resolución se modifica expresamente el numeral “3.4. Liquidación de la Contribución para entidades en liquidación” del documento PO-GREF-001 Versión 4, armonizando la política con los ajustes técnicos y legales recientes.
Plazos y vigencia
La resolución entra en vigencia a partir de su expedición, es decir, desde el 13 de agosto de 2025. Además, establece plazos concretos para el reporte de información financiera, como el límite del 7 de julio de 2025 para la retransmisión en caso de reportes realizados con formularios no oficiales.
Impacto potencial
La actualización de esta política y lineamientos técnicos busca mejorar la transparencia y precisión en el cálculo de las contribuciones que deben realizar las organizaciones solidarias en liquidación. Esto contribuye a una supervisión más efectiva y a la protección del patrimonio social y de los asociados de estas entidades.
Al definir claramente las condiciones para la aplicación de la tasa diferencial y los procedimientos para el reporte financiero, la Superintendencia fortalece el marco regulatorio del sector solidario, facilitando el cumplimiento y reduciendo posibles controversias derivadas de cálculos o reportes incorrectos o tardíos.
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Para consultar el texto completo de la resolución, puede acceder al Diario Oficial No. 53.212 del 14 de agosto de 2025 o a la página web oficial de la Superintendencia de la Economía Solidaria.