Unidad de Planeación Minero Energética establece procedimiento para evaluación técnica de proyectos en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural
Proviene de: Resoluciones
15 de agosto de 2025 11:8:51
Entidades emisoras y contexto normativo
La Resolución 000680 de 2025 fue expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) el 13 de agosto de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.212 el 14 de agosto de 2025. Este acto administrativo responde a lo dispuesto en la Resolución CREG 102 008 de 2022, modificada por la Resolución CREG 102 012 de 2024, y se fundamenta en diversas disposiciones legales y reglamentarias, entre ellas el artículo 9° del Decreto 2121 de 2023 y los artículos 334 y 365 de la Constitución Política, que establecen la responsabilidad estatal en la dirección de la economía y la prestación eficiente de servicios públicos esenciales como el gas combustible.
Esta regulación complementa y desarrolla el marco jurídico para la planeación y ejecución de inversiones estratégicas en el sistema de transporte de gas natural, en concordancia con el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2023-2032 adoptado por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución MME 40031 de enero de 2025 y sus modificaciones posteriores.
Tema principal y destinatarios
El tema central de la resolución es la definición del procedimiento, la metodología y los criterios técnicos para evaluar las propuestas de proyectos que los transportadores incumbentes prevén ejecutar en la infraestructura existente de transporte de gas natural, conforme a los proyectos adoptados en el PAGN. Se dirige principalmente a los transportadores incumbentes, es decir, las empresas responsables de la operación, administración o propiedad de la infraestructura de transporte de gas natural, quienes deben presentar declaraciones de interés y propuestas técnicas para ejecutar los proyectos priorizados por el Estado.
Este enfoque es relevante dado que estos agentes son los encargados de garantizar la continuidad, eficiencia y seguridad en la prestación del servicio público esencial de gas combustible, atendiendo a las necesidades de abastecimiento del país.
Objetivo y finalidad de la resolución
La resolución tiene por objeto establecer un procedimiento claro y riguroso para que la UPME evalúe técnicamente las propuestas presentadas por los transportadores incumbentes sobre los proyectos adoptados en el PAGN, en cumplimiento de la normativa vigente de la CREG y del MME. Busca validar que las propuestas cumplan con los criterios técnicos de construcción, capacidad, ubicación y condiciones de prestación del servicio, asegurando que los proyectos contribuyan efectivamente a la seguridad y confiabilidad del sistema nacional de transporte de gas natural.
Asimismo, establece los mecanismos para determinar el responsable de desarrollar proyectos que involucren a más de un sistema de transporte y regula la presentación, evaluación, ajustes y comunicación de resultados de las propuestas.
Principales decisiones y regulaciones contenidas
La resolución detalla un procedimiento de evaluación técnica dividido en varias etapas, desde la declaración de interés, la revisión de la completitud de la solicitud, la evaluación técnica, la comunicación de resultados, hasta la eventual revisión de ajustes y la elaboración del informe final. Los plazos para cada etapa están establecidos en días hábiles y contemplan la posibilidad de ampliaciones motivadas.
Entre los aspectos técnicos, se establecen los requisitos mínimos de información que deben presentar los interesados, incluyendo documentación legal, información general y técnica del proyecto y del transportador, mapas topológicos, descripción de equipos y obras, cronogramas, permisos y licencias, entre otros.
La metodología de evaluación técnica incluye la utilización de herramientas de simulación hidráulica que integran principios de dinámica de fluidos y modelos matemáticos para verificar que las propuestas cumplen con la capacidad y ubicación establecidas en el PAGN, sin sobredimensionar diseños ni sobrepasar presiones máximas permisibles (MAOP). Se contempla también el análisis de proyectos que involucren adecuaciones de infraestructura existente, construcción de gasoductos loops y estaciones de compresión.
Para proyectos embebidos en dos o más sistemas de transporte, se establece un mecanismo para que los interesados lleguen a un acuerdo sobre el declarante único; en caso de desacuerdo, la CREG determinará quién desarrollará el proyecto con base en la relación beneficio/costo.
El procedimiento incluye la utilización obligatoria de un aplicativo en línea para la presentación de propuestas y seguimiento del proceso, con canales establecidos para resolver contingencias.
Base legal y fundamento normativo
La resolución se fundamenta en un amplio marco jurídico que incluye:
- Artículos 334 y 365 de la Constitución Política, que establecen la intervención estatal en servicios públicos.
- Ley 142 de 1994, sobre servicios públicos domiciliarios y gas combustible como servicio público esencial.
- Decreto 1073 de 2015 y sus modificaciones, que regulan aspectos técnicos y administrativos del sector.
- Decreto 2121 de 2023, que confiere facultades a la UPME.
- Resoluciones CREG 102 008 de 2022 y 102 012 de 2024, que establecen procedimientos para ejecución de proyectos en el sector gasífero.
- Resolución MME 40031 de 2025 y su modificación MME 40302 de 2025, que adoptan el Plan de Abastecimiento de Gas Natural y regulan la metodología tarifaria.
- Ley 1340 de 2009 y Decreto 2897 de 2010, relacionados con la libre competencia.
Modificaciones y plazos establecidos
La resolución complementa y desarrolla las disposiciones previas de la CREG y el MME, sin revocar normas anteriores, sino estableciendo el procedimiento específico para la evaluación técnica, con plazos claros para cada etapa del proceso.
Destaca el plazo de tres meses para que los transportadores incumbentes presenten su declaración de interés tras la publicación del PAGN, así como tiempos máximos para la revisión, evaluación técnica, ajustes y emisión de informes, que en conjunto garantizan un proceso transparente y eficiente.
Además, la UPME cuenta con treinta días desde la entrada en vigencia de la resolución para implementar el procedimiento y la CREG tiene el mismo plazo para definir la metodología tarifaria para proyectos de adecuación de infraestructura.
Impacto potencial
La Resolución 000680 de 2025 fortalece la planeación y regulación del sector gasífero en Colombia, asegurando que los proyectos prioritarios del Plan de Abastecimiento de Gas Natural se desarrollen bajo criterios técnicos rigurosos y procedimientos claros. Esto contribuye a la seguridad del suministro, eficiencia en el uso de recursos y cumplimiento normativo, aspectos fundamentales para la calidad de vida de los ciudadanos y el desarrollo económico sostenible.
Asimismo, al establecer mecanismos para resolver conflictos entre transportadores en proyectos compartidos, fomenta la cooperación y competencia leal en el sector, impactando positivamente la transparencia y la confianza de los actores involucrados.
La implementación del procedimiento con herramientas digitales también representa un avance en la modernización administrativa, facilitando el seguimiento y la gestión de los proyectos estratégicos para el país.
---
Para consulta directa de la Resolución 000680 de 2025, se puede acceder al Diario Oficial No. 53.212 del 14 de agosto de 2025 o al portal oficial de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Energía
No se encontraron sugerencias
Unidad de Planeación Minero Energética establece procedimiento para evaluación técnica de proyectos en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural