Corte Suprema de Justicia resuelve conflicto de competencia entre juzgados municipales en proceso ejecutivo por pagaré
Corte Suprema de Justicia resuelve conflicto de competencia entre juzgados municipales en proceso ejecutivo por pagaré
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 16:11:24
Contexto y antecedentes del caso
El conflicto de competencia se originó en un proceso ejecutivo instaurado por una sociedad comercial contra un obligado, con base en un pagaré que no especificaba expresamente el lugar de pago. Inicialmente, la demanda fue presentada ante un juzgado civil municipal de Bucaramanga, que rechazó el conocimiento del asunto y remitió el expediente al juzgado municipal de Barbosa, lugar donde se encontraba domiciliado el demandado según el título de notificaciones. Sin embargo, el juzgado de Barbosa declinó la competencia y envió el proceso a un juzgado de pequeñas causas y competencia múltiple de Floridablanca, argumentando que, conforme al artículo 621 del Código de Comercio, al no indicarse el lugar de pago en el título valor, la obligación debe cumplirse en el domicilio del deudor, que en este caso correspondía a Floridablanca según la demanda inicial.
A su vez, el juzgado de Floridablanca rechazó la demanda y promovió la colisión negativa de competencia, alegando que el trámite debía adelantarse en Barbosa, lugar de domicilio del obligado según el memorial de subsanación presentado por la parte actora. Ante la contradicción, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia para la decisión final, al tratarse de juzgados pertenecientes a diferentes distritos judiciales (San Gil y Bucaramanga).
Fundamentos jurídicos y consideraciones de la Corte
La Corte Suprema de Justicia intervino como superior funcional común para resolver el conflicto, conforme a los artículos 35 y 139 del estatuto adjetivo vigente y el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por la Ley 1285 de 2009. La Sala examinó la normativa sobre competencia territorial contenida en el Código General del Proceso y el Código de Comercio, con especial atención al numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso y al artículo 621 del Código de Comercio.
El numeral 1 del artículo 28 establece como regla general que la competencia territorial corresponde al juez del domicilio del demandado, con la posibilidad de que el demandante elija entre varios domicilios si existen. Por otra parte, el numeral 3 del mismo artículo permite demandar ante el juez del lugar de cumplimiento de la obligación, cuando éste sea diferente al domicilio del demandado. En cuanto a los títulos valores, el penúltimo inciso del artículo 621 del Código de Comercio señala que si el instrumento no menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, éste será el domicilio del creador del título, y en caso de domicilios múltiples, el tenedor tiene derecho a elegir.
La Corte recordó que, para ejercer la opción de competencia, el demandante debe indicar claramente su elección en el escrito inicial, conforme a la jurisprudencia reiterada. En este caso, la sociedad actora manifestó su intención de demandar en Bucaramanga, bajo la premisa de que era el lugar de cumplimiento de la obligación. Sin embargo, el pagaré y la carta de instrucciones no consignaban el lugar de pago con claridad, solo hacían referencia a la ciudad de expedición.
Dado lo anterior, la Sala aplicó la regla supletoria del artículo 621 del Código de Comercio, concluyendo que el lugar de cumplimiento debía ser el domicilio del creador del título, es decir, el deudor. La información aportada en el memorial de subsanación, la solicitud de crédito y el certificado de matrícula mercantil indicaron que el deudor está domiciliado en Barbosa, por lo que ese municipio debe entenderse como el lugar para honrar la obligación.
Además, la Corte aclaró que no se debe confundir domicilio con lugar de notificaciones. El domicilio implica la residencia con ánimo de permanencia, concepto que determina la competencia territorial, mientras que la dirección para notificaciones es solo el lugar donde se puede localizar al demandado para efectos de notificación. Esta distinción ha sido reiterada en varias sentencias de la Corte.
Decisión y consecuencias procesales
En virtud de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia declaró competente al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Barbosa para conocer del proceso ejecutivo relacionado con el pagaré en cuestión. Ordenó remitir de manera virtual el expediente digital a dicha autoridad judicial para que continúe con el trámite correspondiente. Asimismo, dispuso que se comunique esta decisión a los juzgados inicialmente involucrados en el conflicto de competencia.
La decisión pone de manifiesto la importancia de la correcta identificación del lugar de cumplimiento en los títulos valores y la necesidad de que las partes expresen con claridad la competencia territorial elegida en la demanda. También evidencia la función de la Corte Suprema como instancia definitiva para dirimir conflictos de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales.
Esta providencia contribuye a la seguridad jurídica en materia de competencia procesal en casos que involucran títulos ejecutivos y reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la interpretación de normas mercantiles y procesales aplicables en estos asuntos, fortaleciendo así la coherencia y predictibilidad en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.