Contexto y tribunal competente
La providencia analizada corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en calidad de superior funcional común, encargado de dirimir el conflicto de competencia negativo suscitado entre dos juzgados de diferente distrito judicial: el Juzgado Tercero Civil Municipal de Fusagasugá y el Juzgado Cincuenta y Tres de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. El conflicto surgió en un proceso ejecutivo iniciado por una entidad de subsidio familiar, que promovió la acción ejecutiva contra un particular con fundamento en tres pagarés. El demandante fijó el conocimiento del proceso con base en el domicilio del demandado y el lugar estipulado para el cumplimiento de la obligación, situados ambos en Bogotá. Antecedentes fácticos y procesales
Inicialmente, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Fusagasugá rechazó la demanda y remitió el proceso al juez de Bogotá, coincidiendo en que tanto el domicilio del demandado como el lugar de cumplimiento de las obligaciones se encontraban en la capital. Sin embargo, el juzgado receptor declinó el conocimiento y planteó el conflicto negativo de competencia, argumentando que correspondía al juzgado remitente adelantar el proceso, dado que la demanda fue radicada en Fusagasugá y que el domicilio del demandado coincidía con esa municipalidad según la información consignada en los títulos valores y el libelo. Ante esta situación, la Corte Suprema intervino para resolver la controversia. Consideraciones jurídicas de la Corte
La Sala recordó que, conforme a los artículos 35 y 139 del Estatuto Adjetivo vigente, y el artículo 16 de la Ley...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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