La Corte Suprema resuelve conflicto de competencia entre juzgados de Santa Marta y Bogotá
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 16:12:46
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en su calidad de superior funcional común, encargada de dirimir conflictos de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales, conforme a lo establecido en los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y la Ley 270 de 1996, con modificaciones posteriores.
El conflicto de competencia se originó entre el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta y el Juzgado Cincuenta y Tres de Bogotá, en relación con la tramitación de un proceso ejecutivo con fundamento en un pagaré.
Antecedentes fácticos y procesales
Una cooperativa multiactiva promovió un proceso ejecutivo contra un demandado con base en un pagaré que fue endosado a su favor por una sociedad comercial. La demanda fue inicialmente presentada ante el juzgado de Santa Marta, argumentando competencia por el domicilio del demandado.
Sin embargo, el juzgado de Santa Marta rechazó la demanda y remitió el expediente al juzgado de Bogotá, aduciendo que el pago de la obligación debía cumplirse en esa ciudad. A su vez, el juzgado de Bogotá declinó la competencia y planteó un conflicto negativo de competencia, sosteniendo que debía atenderse el fuero general de competencia escogido por la parte ejecutante, basado en el domicilio del demandado en Santa Marta.
Consideraciones jurídicas de la Corte
La Corte Suprema recordó que, según el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso, la regla general de competencia territorial es el domicilio del demandado. En caso de que el demandado tenga varios domicilios o sea más de un enjuiciado, el actor puede elegir ante cuál juez presentar la demanda. Además, conforme al numeral 3 del mismo artículo, en procesos ejecutivos basados en títulos valores, se permite accionar ante el juez del lugar de cumplimiento de la obligación, si difiere del domicilio.
Por lo tanto, el actor tiene la facultad de elegir el criterio de competencia —domicilio del demandado o lugar de cumplimiento— siempre que lo manifieste claramente en la demanda o en documentos relacionados. Esta elección voluntaria debe ser respetada por el juez, salvo que no se ajuste a las opciones legales. La Corte citó precedentes en los que se ha establecido que el actor puede escoger libremente entre los jueces que la ley le permite, y que esta voluntad no puede ser alterada sin fundamento legal.
En el caso concreto, la demanda fue presentada ante el juzgado de Santa Marta, argumentando competencia con base en el domicilio del demandado. Aunque inicialmente el domicilio no estaba expresamente registrado en la demanda, la cooperativa aportó información complementaria, en un formulario de solicitud donde el demandado consignó su residencia en Santa Marta.
La Sala enfatizó que para efectos de competencia territorial no debe confundirse el domicilio del demandado con la dirección para notificaciones, pues cumplen funciones distintas: el domicilio es el asiento general de los negocios o residencia habitual, mientras que la dirección para notificaciones es el lugar donde es más fácil localizar a la parte para efectos procesales.
Por ello, la Corte concluyó que el juzgado de Santa Marta debió aceptar el conocimiento del proceso ejecutivo, respetando la elección voluntaria de competencia de la parte demandante y tomando como válido el domicilio declarado por el demandado. La decisión también aclaró que esta resolución no impide al demandado cuestionar la competencia territorial en la forma y oportunidad previstas en la ley.
Decisión adoptada
En consecuencia, la Corte Suprema resolvió declarar competente al Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta para conocer la demanda ejecutiva promovida por la cooperativa. Ordenó devolver el expediente a dicho juzgado para que continúe el trámite correspondiente y notificó al juzgado de Bogotá sobre la decisión, con lo cual se dirimió el conflicto negativo de competencia.
Esta providencia reafirma la importancia del principio de la libre elección del actor en materia de competencia territorial, así como la correcta aplicación del Código General del Proceso en la delimitación de jurisdicción entre órganos judiciales de distintas jurisdicciones. De esta forma, se garantiza la seguridad jurídica y el respeto a los derechos procesales de las partes involucradas, contribuyendo al adecuado funcionamiento del sistema judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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