Corte Suprema declara su incompetencia para conocer demanda contra magistrada por presunta responsabilidad civil extracontractual
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 16:13:30
Contexto y naturaleza de la decisión
La decisión adoptada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia corresponde a un auto mediante el cual se declaró la falta de jurisdicción para conocer una demanda por responsabilidad civil extracontractual contra una magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del distrito judicial de Cartagena. La demanda fue instaurada con el fin de que se declarara civilmente responsable a la funcionaria por presuntos daños materiales, morales y a la dignidad ocasionados en el ejercicio de sus funciones públicas, solicitando una indemnización económica significativa.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes presentaron la acción con base en una controversia surgida tras la revocatoria de una decisión inicial sobre un proceso laboral en el que se ordenaba la ejecución de condenas a su favor. La Sala de Casación Laboral de la misma Corte, mediante un fallo anterior, revocó la decisión de primera instancia de la Sala Laboral del Tribunal Superior, ordenando continuar con el trámite del proceso para que los demandantes pudieran cobrar coactivamente el valor de las condenas.
Posteriormente, ante el presunto incumplimiento de esta orden, los demandantes promovieron un incidente de desacato que fue conocido por la Sala Laboral del Tribunal Superior, con ponencia de la magistrada cuestionada. Los demandantes alegaron que la magistrada resolvió el incidente ignorando pruebas claves, documentos y liquidaciones que evidenciaban el incumplimiento por parte del juzgado laboral, además de no haber valorado adecuadamente los títulos ejecutivos y solicitudes de embargo presentados. Según los demandantes, esta conducta configuró una vía de hecho judicial, causando perjuicios patrimoniales y morales.
Fundamentaron la demanda en el artículo 2341 del Código Civil y en la doctrina del Consejo de Estado que permite la responsabilidad directa de funcionarios judiciales cuando actúan con culpa grave o dolo, además del canon 90 constitucional que establece la responsabilidad patrimonial del Estado y sus agentes por daños antijurídicos causados con culpa grave o dolo.
Consideraciones jurídicas y competencia jurisdiccional
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema recordó que, conforme al artículo 235 de la Constitución Política, esta Corte tiene atribuciones específicas relacionadas con funciones de tribunal de casación en materia penal y el conocimiento de ciertos procesos contra altos funcionarios, pero no incluye competencia para conocer demandas de responsabilidad civil extracontractual derivadas de actuaciones judiciales.
Además, se citó el artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece que los juzgados administrativos en primera instancia son competentes para conocer de procesos de reparación directa por acción u omisión de agentes judiciales, cuando la cuantía no exceda de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, y para asuntos relacionados con la responsabilidad extracontractual de entidades públicas.
Con base en ello, la Corte concluyó que la demanda presentada, pese a dirigirse contra la magistrada individualmente, en realidad busca la reparación de daños atribuibles a la Rama Judicial, un asunto que corresponde resolver a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En consecuencia, la Corte Suprema declaró su falta de jurisdicción para conocer la demanda y remitió el expediente a los juzgados administrativos de Cartagena para que continúen con el trámite pertinente. La decisión se adoptó sin entrar a valorar el fondo del asunto ni la suficiencia de las pruebas allegadas.
Relevancia de la decisión
Esta providencia reafirma la competencia exclusiva que tienen los juzgados administrativos para conocer las acciones de reparación directa contra agentes judiciales y la Rama Judicial, en materia de responsabilidad extracontractual. También subraya las limitaciones de la Corte Suprema de Justicia en materias que, aunque involucren a magistrados, corresponden a la jurisdicción contencioso administrativa y no a la jurisdicción ordinaria penal o civil.
Con este pronunciamiento, se garantiza el respeto a la distribución de competencias establecida en la Constitución y la ley, asegurando que las demandas por presuntas conductas dolosas o culposas en la función pública judicial sean atendidas en la sede adecuada, permitiendo así un correcto ejercicio del derecho a la reparación sin afectar la estructura jurisdiccional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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