Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Corte Suprema de Justicia define competencia en avalúo por servidumbre petrolera entre juzgados de Acacías y Bogotá

Proviene de: Sentencias

15 de agosto de 2025 16:14:50

Contexto y antecedentes del conflicto

El conflicto de competencia se suscitó entre dos juzgados civiles municipales, uno en Acacías (Meta) y otro en Bogotá, por una demanda presentada por una sociedad de economía mixta del sector hidrocarburos. La demanda consistía en una solicitud de avalúo de perjuicios derivados de la imposición de una servidumbre legal petrolera sobre un predio ubicado en el municipio de Villavicencio, Meta. Inicialmente, el proceso fue asignado al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Acacías, que admitió la demanda y luego la remitió al Juzgado Primero Civil Municipal de la misma jurisdicción. Este último rechazó la competencia argumentando que, debido a la naturaleza jurídica de la entidad demandante, el juez competente era el del domicilio principal de dicha entidad, ubicado en Bogotá. En consecuencia, el Juzgado Cincuenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá promovió el conflicto de competencia, sosteniendo que la competencia privativa correspondía al juez del lugar donde se encontraba el inmueble objeto de la servidumbre, conforme a la Ley 1274 de 2009 y el Código General del Proceso (CGP).

Marco normativo y consideraciones jurídicas

La Ley 1274 de 2009 establece un régimen especial para el trámite de avalúo de perjuicios por servidumbres de hidrocarburos, reconociendo que la industria petrolera es de utilidad pública en sus ramas de exploración, producción, transporte, refinación y distribución. Esta ley dispone que la solicitud debe presentarse ante el juez civil municipal de la jurisdicción donde se ubique el inmueble afectado, enfatizando la competencia territorial basada en el lugar donde se encuentran los bienes (fuero real). Sin embargo, el Código General...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Civil

No se encontraron sugerencias