Corte Suprema de Justicia define competencia en avalúo por servidumbre petrolera entre juzgados de Acacías y Bogotá
Corte Suprema de Justicia define competencia en avalúo por servidumbre petrolera entre juzgados de Acacías y Bogotá
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 16:14:50
Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto de competencia se suscitó entre dos juzgados civiles municipales, uno en Acacías (Meta) y otro en Bogotá, por una demanda presentada por una sociedad de economía mixta del sector hidrocarburos. La demanda consistía en una solicitud de avalúo de perjuicios derivados de la imposición de una servidumbre legal petrolera sobre un predio ubicado en el municipio de Villavicencio, Meta.
Inicialmente, el proceso fue asignado al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Acacías, que admitió la demanda y luego la remitió al Juzgado Primero Civil Municipal de la misma jurisdicción. Este último rechazó la competencia argumentando que, debido a la naturaleza jurídica de la entidad demandante, el juez competente era el del domicilio principal de dicha entidad, ubicado en Bogotá. En consecuencia, el Juzgado Cincuenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá promovió el conflicto de competencia, sosteniendo que la competencia privativa correspondía al juez del lugar donde se encontraba el inmueble objeto de la servidumbre, conforme a la Ley 1274 de 2009 y el Código General del Proceso (CGP).
Marco normativo y consideraciones jurídicas
La Ley 1274 de 2009 establece un régimen especial para el trámite de avalúo de perjuicios por servidumbres de hidrocarburos, reconociendo que la industria petrolera es de utilidad pública en sus ramas de exploración, producción, transporte, refinación y distribución. Esta ley dispone que la solicitud debe presentarse ante el juez civil municipal de la jurisdicción donde se ubique el inmueble afectado, enfatizando la competencia territorial basada en el lugar donde se encuentran los bienes (fuero real).
Sin embargo, el Código General del Proceso, en su artículo 28, establece competencias privativas en diferentes situaciones. El numeral 7 dispone que para procesos sobre derechos reales, como servidumbres, es competente privativamente el juez del lugar donde se encuentren los bienes. Por otro lado, el numeral 10 establece que cuando sea parte una entidad pública, incluyendo entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta, es competente privativamente el juez del domicilio de dicha entidad.
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural recordó que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha resuelto que, ante un conflicto entre estas dos competencias “privativas”, debe prevalecer la del domicilio de la entidad pública. Esta prevalencia se fundamenta en la especial consideración jurídica que se otorga a las entidades estatales y en la primacía del factor subjetivo (calidad de las partes) sobre el factor real (ubicación del bien), conforme al artículo 29 del CGP.
Además, se señaló que la competencia en este tipo de casos es improrrogable y de orden público, por lo que no puede ser modificada por disposición de las partes ni por decisión judicial. Tampoco se aplica el principio de perpetuatio jurisdictionis cuando la falta de competencia obedece a factores subjetivos y funcionales, como ocurre en este evento.
Decisión y consecuencias prácticas
En virtud de las consideraciones legales y jurisprudenciales, la Corte Suprema de Justicia declaró competente para continuar conociendo del proceso al Juzgado Cincuenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá. Esto obedece a que la sociedad demandante es una entidad pública con domicilio principal en dicha ciudad, y en consecuencia, el numeral 10 del artículo 28 del CGP es la norma aplicable con prevalencia sobre la competencia territorial basada en la ubicación del inmueble.
Como consecuencia, se ordenó remitir el expediente al juzgado competente en Bogotá para la continuación del trámite judicial. Se dispuso además informar lo decidido a la otra agencia judicial involucrada y a la parte convocante.
Esta resolución representa un pronunciamiento importante en la interpretación de las reglas de competencia territorial y funcional en procesos relacionados con servidumbres petroleras que involucran a entidades estatales, clarificando la aplicación de normas especiales y generales en materia procesal civil.
Implicaciones para el sistema judicial y partes interesadas
Este auto de la Corte Suprema de Justicia destaca la relevancia de la correcta determinación de la competencia en procesos que involucran intereses públicos y privados en el ámbito de la industria de hidrocarburos. La prevalencia del fuero personal cuando se trata de entidades del Estado contribuye a una mayor seguridad jurídica y coherencia en la administración de justicia.
Además, la sentencia subraya que la competencia es un asunto de orden público, lo que garantiza que los procesos se desarrollen ante la autoridad judicial con jurisdicción legítima, evitando conflictos y dilaciones procesales.
Para los titulares de predios afectados por servidumbres petroleras y para las entidades públicas involucradas, esta decisión establece un criterio claro sobre dónde deben tramitarse las demandas relacionadas con avalúo de perjuicios, facilitando la planificación y gestión de estos procesos.
---
En suma, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, mediante un auto que resuelve un conflicto de competencia, ha definido con claridad los parámetros para determinar el juez competente en solicitudes de avalúo de perjuicios por servidumbres petroleras cuando participa una entidad pública, asegurando la aplicación coherente del marco normativo vigente y fortaleciendo la seguridad jurídica en procesos de gran relevancia para el sector hidrocarburos y la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.