Corte Suprema de Justicia define competencia territorial en proceso de alimentos entre juzgados de Tolima y Huila
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 16:15:33
Contexto y tribunal que profiere la decisión
La providencia en análisis corresponde a un auto emitido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, máxima instancia judicial en Colombia para ciertos asuntos de casación. Este auto resuelve un conflicto de competencia territorial suscitado entre el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Ibagué (Tolima) y el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Neiva (Huila). La controversia surgió en el marco de un proceso de alimentos, donde la parte actora solicitó al demandado el pago de dichas prestaciones.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue inicialmente presentada contra el demandado en un juzgado de familia de otra ciudad, desde donde se determinó la incompetencia territorial por no corresponder el domicilio del demandado a esa jurisdicción. En consecuencia, el expediente fue remitido al Juzgado Quinto de Familia de Ibagué, que admitió la demanda y adelantó las etapas procesales correspondientes.
Posteriormente, el juzgado de Ibagué declaró su falta de competencia, basándose en que el demandado había indicado en su contestación que recibía notificaciones en la ciudad de Neiva. Por su parte, el juzgado de Neiva también rehusó el conocimiento del asunto, argumentando que la excepción de incompetencia territorial había sido rechazada en providencia anterior y que no se interpusieron los recursos procesales pertinentes para controvertirla. Esto configuró el fenómeno jurídico conocido como perpetuatio jurisdictionis, que impide modificar la competencia territorial una vez establecida y no objetada oportunamente.
Ante esta situación, la Corte Suprema de Justicia fue llamada a resolver el conflicto de competencia surgido entre ambos juzgados.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
El auto de la Corte Suprema parte de la aplicación del artículo 28, numeral 1º, del Código General del Proceso, que establece como regla general que la competencia territorial en procesos contenciosos corresponde al juez del domicilio del demandado. En caso de múltiples domicilios, el demandante puede elegir cualquiera de ellos para presentar la demanda.
Al analizar el expediente, la Sala constató que la demandante había indicado expresamente en el escrito inicial que el domicilio del demandado era la ciudad de Ibagué, motivo por el cual inicialmente se remitió el proceso a dicha jurisdicción. Aunque en la contestación se señaló un lugar de notificación ubicado en Neiva, la Corte aclaró que los conceptos de domicilio, residencia y lugar de notificación son jurídicamente distintos y no deben confundirse.
El domicilio, explicó la Sala, es el lugar que vincula jurídicamente a una persona con sus intereses personales y económicos, y es determinante para fijar la competencia territorial. La residencia y el lugar de notificación, en cambio, tienen una naturaleza distinta y no modifican la competencia establecida inicialmente.
Además, la Corte recordó que el demandado no ejerció oportunamente su derecho a controvertir la competencia mediante los recursos legales previstos, lo que impidió debatir la excepción de incompetencia territorial. Por ello, prevalece el principio de perpetuatio jurisdictionis, que mantiene la competencia del juzgado que inicialmente admitió la demanda, en este caso el de Ibagué.
Finalmente, la Sala concluyó que, en ausencia de prueba que desvirtúe la información consignada en la demanda, la competencia territorial corresponde al Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Ibagué, que deberá continuar con el trámite del proceso de alimentos.
Decisión adoptada
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia declaró formalmente que el Juzgado Quinto de Familia de Ibagué es competente para conocer y proseguir con el trámite del proceso de alimentos objeto del conflicto. Ordenó la remisión del expediente a dicho juzgado para que continúe con las actuaciones correspondientes, y comunicó esta providencia al Juzgado Quinto de Familia de Neiva y a las partes involucradas en el proceso.
Esta decisión reafirma la importancia de los principios procesales relativos a la competencia territorial, la distinción entre domicilio y lugar de notificación, y el respeto al procedimiento para controvertir la competencia, garantizando así la seguridad jurídica en los procesos judiciales.
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Esta providencia aporta claridad sobre la aplicación práctica del Código General del Proceso en materia de competencia territorial, especialmente en procesos de alimentos, y enfatiza el respeto a las normas procedimentales para la impugnación de la competencia jurisdiccional, aspectos fundamentales para el correcto funcionamiento del sistema judicial colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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