Corte Suprema de Justicia resuelve conflicto de competencia entre jueces de Apartadó y Bogotá en demanda ejecutiva del Banco Agrario
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 16:15:56
Contexto y antecedentes del conflicto de competencia
El presente caso tiene su origen en una demanda ejecutiva interpuesta por el Banco Agrario de Colombia S.A. contra un particular, con el propósito de obtener el pago de las sumas contenidas en un pagaré que sirvió como título base para el recaudo. La entidad demandante atribuyó la competencia territorial a los jueces de Apartadó, Antioquia, invocando como fundamento el domicilio del demandado y el lugar de cumplimiento de la obligación.
Inicialmente, el proceso fue asignado al Juzgado Tercero Civil Municipal de Apartadó, que mediante auto rechazó la competencia alegando que, conforme al numeral 10 del artículo 28 y artículo 29 del Código General del Proceso, el conocimiento del caso correspondía a los jueces del domicilio principal de la entidad demandante, ubicado en Bogotá. Por su parte, el Juzgado Setenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá también se declaró incompetente, proponiendo el conflicto de competencia ante la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema abordó la disputa examinando la naturaleza jurídica del Banco Agrario de Colombia S.A., que es una sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, con domicilio principal en Bogotá. En este sentido, la Sala recordó la aplicación del numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, que establece un fuero personal privativo para procesos contenciosos en los que sea parte una entidad descentralizada por servicios, con prelación sobre otros factores de competencia territorial.
Además, la Sala analizó la posibilidad de que la entidad demandante posea sucursales o agencias que puedan ser sede competente para ciertos procesos, conforme al numeral 5 del artículo 28 del mismo código, que permite la competencia concurrente del juez del domicilio principal y del juez del domicilio de la sucursal o agencia cuando el asunto esté vinculado a estas últimas. No obstante, la Corte verificó, mediante consulta al Registro Único Empresarial y Social (RUES), que en el municipio de Apartadó no existe una sucursal o agencia del Banco Agrario de Colombia S.A.
Por consiguiente, la Sala concluyó que el lugar de cumplimiento de la obligación señalado en el pagaré no es suficiente para atribuir competencia al juzgado de Apartadó, al no existir un establecimiento de comercio formalmente constituido y administrado en dicha localidad. En consecuencia, la competencia corresponde al juzgado del domicilio principal de la entidad demandante en Bogotá, conforme al fuero privativo establecido.
Decisión y efectos procesales
En mérito de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, mediante auto, declaró competente para conocer del proceso ejecutivo al Juzgado Setenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá (convertido transitoriamente en Juzgado Cincuenta y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá). Ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para que continúe con el trámite correspondiente.
Finalmente, se dispuso comunicar esta providencia tanto al juzgado de Apartadó como a la parte actora, garantizando así la correcta dirección del proceso judicial de acuerdo con la normativa vigente.
Conclusión
Esta decisión reafirma la prevalencia del fuero personal para entidades descentralizadas por servicios en procesos contenciosos y la importancia de distinguir entre la existencia real de sucursales o agencias y simples lugares de cumplimiento contractual, para efectos de competencia territorial. La Corte Suprema de Justicia mantiene un criterio riguroso en la aplicación del Código General del Proceso, asegurando la correcta asignación judicial conforme a la naturaleza jurídica de las partes y los hechos debatidos, lo cual contribuye a la seguridad jurídica y la eficiencia en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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