Corte Suprema de Justicia define competencia en proceso ejecutivo contra entidad financiera de economía mixta
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 16:16:25
Contexto y antecedentes del conflicto de competencia
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, se pronunció sobre un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Guadalupe, Santander, y el Juzgado Veinte Civil Municipal de Bogotá, en el marco de un proceso ejecutivo promovido por una entidad financiera de economía mixta del orden nacional.
El proceso se originó tras la presentación de una demanda ejecutiva para hacer efectiva una garantía real sobre un inmueble hipotecado, cuya matrícula inmobiliaria está registrada en el municipio de Socorro, Santander. La entidad demandante solicitó además una medida cautelar consistente en el embargo y secuestro del bien inmueble. La demanda fue inicialmente asignada al juzgado de Guadalupe, dada la ubicación de la agencia de la entidad vinculada con el caso y el lugar de cumplimiento de la obligación. Sin embargo, el juzgado de Guadalupe declaró su falta de competencia, apoyándose en el fuero privativo previsto en el numeral 10º del artículo 28 del Código General del Proceso, aplicable a entidades descentralizadas por servicios. Posteriormente, el juzgado de Bogotá declinó el conocimiento y planteó la colisión negativa de competencia, señalando la concurrencia de normas legales que podrían asignar la competencia tanto al juzgado del domicilio de la entidad como al juzgado del lugar de cumplimiento de la obligación.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Corte Suprema inició su análisis recordando la naturaleza jurídica de la entidad financiera, calificada como sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado. En este contexto, resultaba aplicable el fuero personal previsto en el numeral 10º del artículo 28 del Código General del Proceso, que establece la competencia privativa del juez del domicilio de la entidad descentralizada por servicios. Esta regla tiene prelación sobre otras normas de competencia territorial, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del mismo código.
Asimismo, la Sala destacó que las personas jurídicas de derecho público que adoptan la forma de sociedades comerciales, como las sociedades de economía mixta, pueden constituir sucursales o agencias. En estos casos, el numeral 5º del artículo 28 del Código General del Proceso dispone que, para asuntos vinculados a dichas sucursales o agencias, son competentes tanto el juez del domicilio principal como el juez del domicilio de la sucursal o agencia. La jurisprudencia de la Corte ha interpretado que esta posibilidad de elección no afecta el fuero privativo, sino que amplía la competencia para conocer los asuntos relacionados con las sedes secundarias.
En el caso concreto, la entidad financiera tiene una agencia en Guadalupe, Santander, donde además se pactó el pago de las obligaciones incorporadas en los pagarés objeto de la ejecución. Por ello, la controversia se encuentra vinculada directamente con dicha sucursal. En consecuencia, el fuero prevalente es el subjetivo, derivado de la calidad de la parte actora, lo que hace competente tanto al juez del domicilio principal en Bogotá como al juez de la agencia en Guadalupe.
La Corte también analizó la concurrencia con el fuero real privativo contemplado en el numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso, aplicable en procesos ejecutivos sobre derechos reales. Sin embargo, la Sala recordó que, ante la concurrencia de estos fueros, debe aplicarse la regla de prelación establecida en el artículo 29, que otorga prioridad al fuero personal del domicilio de la entidad pública. Esta interpretación ha sido reiterada en varias sentencias, destacando que en casos donde una entidad pública es parte, prevalece el fuero personal sobre el territorial.
Por ende, la elección de la entidad financiera de presentar la demanda en el municipio donde se ubica su agencia vinculada al asunto es legítima y ajustada al marco legal vigente.
Decisión y consecuencias procesales
En virtud de lo anterior, la Corte Suprema declaró que el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Guadalupe, Santander, es competente para conocer del proceso ejecutivo promovido por la entidad financiera. En consecuencia, ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para que continúe con el trámite correspondiente.
Esta decisión ratifica la prevalencia del fuero personal en los procesos en los que intervienen entidades descentralizadas por servicios, aun cuando se trate de la ejecución de garantías reales, y amplía la comprensión de la competencia territorial en función de las sucursales o agencias implicadas en la controversia.
De igual forma, se remitió comunicación tanto al juzgado de Bogotá como a la parte actora para informar sobre la providencia adoptada y garantizar la continuidad del proceso conforme al principio de seguridad jurídica y debido proceso.
Con esta sentencia, la Corte Suprema de Justicia fortalece la seguridad jurídica en materia de competencia judicial y establece criterios claros para futuros casos similares, facilitando la administración de justicia en procesos que involucran a entidades financieras de economía mixta y sus distintas sedes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Civil
No se encontraron sugerencias
Corte Suprema de Justicia define competencia en proceso ejecutivo contra entidad financiera de economía mixta