Corte Suprema define competencia territorial en ejecución de garantía real promovida por entidad pública
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 16:16:50
Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial en cuestión fue proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Soacha, Cundinamarca.
El litigio se originó con la presentación de una demanda ejecutiva por parte de una entidad pública de naturaleza económica y financiera, cuyo domicilio principal está en Bogotá. La demanda buscaba la ejecución de una garantía real – hipotecaria – contra un particular, que tiene su domicilio en Soacha. La medida cautelar solicitada incluía el embargo y secuestro del inmueble objeto de la garantía, inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la jurisdicción de Soacha.
Inicialmente, la demanda fue asignada al Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, que declaró su incompetencia territorial argumentando que el demandado reside en Soacha y, por lo tanto, corresponde a los juzgados de ese municipio conocer del asunto. Posteriormente, el expediente fue remitido al Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Soacha, que a su vez se abstuvo de conocer del caso y planteó la colisión negativa de competencia, alegando que por la naturaleza jurídica y el domicilio de la entidad demandante, era competente el juzgado de Bogotá.
Análisis jurídico y consideraciones de la Corte
La Corte Suprema abordó el conflicto con base en las normas de competencia territorial previstas en el artículo 28 del Código General del Proceso (CGP). En particular, se analizaron los numerales relacionados con la competencia general (domicilio del demandado), la competencia por lugar de cumplimiento de obligaciones, la competencia en procesos contra personas jurídicas y la competencia privativa en procesos donde se ejercen derechos reales.
El numeral 10 del artículo 28 CGP establece que en los procesos contenciosos donde sea parte una entidad territorial, descentralizada o cualquier otra entidad pública, conocerá en forma privativa el juez del domicilio de dicha entidad. Esta regla prevalece sobre las demás normas de competencia territorial y contractual, incluyendo la competencia derivada de la ubicación de los bienes objeto del proceso.
La Corte recordó la jurisprudencia consolidada que establece que ante la concurrencia de fueros privativos —el territorial por ubicación del bien y el subjetivo por domicilio de la entidad pública—, debe aplicarse el fuero subjetivo, es decir, el del domicilio principal de la entidad pública, conforme al artículo 29 del CGP.
En el caso concreto, la entidad demandante es una sociedad anónima de economía mixta vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con domicilio principal en Bogotá, conforme a las normas que regulan su creación y funcionamiento. Por lo tanto, el juzgado competente para conocer del proceso es el de Bogotá.
La Corte también examinó la posibilidad de que el juzgado de Soacha fuera competente por existir una sucursal o agencia de la entidad en ese municipio, conforme al numeral 5 del artículo 28 CGP, que prevé competencia concurrente a prevención en tales circunstancias. Sin embargo, concluyó que la existencia de un “punto de atención” no equivale a una sucursal o agencia con capacidad de representación para efectos procesales, dadas las exigencias legales que definen estas figuras en el Código de Comercio. Por ende, esta opción no resultó aplicable en el presente caso.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia declaró que el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá es competente para conocer de la demanda ejecutiva promovida por la entidad pública.
La providencia ordena remitir el expediente a dicho juzgado para que avoque conocimiento y continúe con el trámite correspondiente. Asimismo, se dispuso comunicar esta decisión al juzgado de Soacha y a la parte actora.
Esta resolución aporta claridad sobre la aplicación de las reglas de competencia territorial en procesos ejecutivos donde intervienen entidades públicas, reafirmando la prevalencia del fuero subjetivo del domicilio de la entidad frente a otros criterios de competencia territorial. Además, establece parámetros precisos para la interpretación de la competencia concurrente en caso de sucursales o agencias, lo cual es relevante para la correcta administración de justicia en procesos similares.
Con esta decisión, la Corte Suprema fortalece la seguridad jurídica y garantiza un criterio uniforme para casos futuros, evitando dilaciones o conflictos de competencia que puedan afectar la eficacia de las ejecuciones de garantías reales promovidas por entidades públicas. Así, se promueve una justicia más eficiente y coherente con la normativa vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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