La Corte Suprema de Justicia declara desierto recurso de casación por incumplimiento en presentación de demanda
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 16:17:37
Decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia
La providencia judicial analizada corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en Bogotá, D.C., en el marco de un recurso de casación interpuesto contra una sentencia emitida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
En esta instancia, la Corte Suprema resolvió declarar desierto el recurso de casación debido a que el recurrente no presentó oportunamente la demanda sustanciatoria, requisito indispensable para la continuación del proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso de casación fue interpuesto en contra de una sentencia dictada el 25 de marzo de 2025. Posteriormente, mediante auto fechado el 5 de junio de 2025, la Corte Suprema de Justicia admitió dicho recurso y otorgó un plazo de 30 días para que el recurrente presentara la demanda correspondiente, conforme al artículo 343 del Código General del Proceso.
El término comenzó a correr el 9 de junio y feneció el 22 de julio de 2025. No obstante, durante dicho lapso no se recibió la demanda en la Corte, incumpliendo así el requisito procesal establecido para la continuación del recurso.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El análisis de la Sala se basó en la interpretación de los preceptos normativos del Código General del Proceso, particularmente en el inciso final del artículo 343 y en el inciso primero del artículo 345.
El artículo 343 establece que “cuando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso”, mientras que el artículo 345 complementa esta disposición señalando que en tal caso el magistrado también condenará en costas al recurrente.
En el presente caso, la Sala precisó que, dado que el recurso se encontraba en una fase introductoria y no se había causado ningún gasto procesal adicional, no se impuso condena en costas al recurrente. Por lo tanto, la consecuencia procedente fue declarar desierto el recurso de casación.
Finalmente, la Corte ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen para que continúe con el trámite correspondiente conforme a derecho.
Importancia del cumplimiento de los términos procesales
Este auto pone de manifiesto la importancia del cumplimiento estricto de los términos procesales en la tramitación de recursos ante la Corte Suprema de Justicia. La presentación oportuna de la demanda sustanciatoria es un requisito esencial para que el recurso de casación pueda ser estudiado en su fondo.
La omisión de esta formalidad procesal conlleva, como en este caso, a la deserción del recurso, lo que implica que la decisión impugnada queda firme y ejecutoriada.
Conclusión
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto fechado el 8 de agosto de 2025, declaró desierto el recurso de casación por incumplimiento en la presentación de la demanda sustanciatoria, conforme a lo previsto en los artículos 343 y 345 del Código General del Proceso. La decisión reafirma la necesidad de respetar los términos legales para la procedencia y continuidad de los recursos judiciales en Colombia, garantizando así la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Civil
No se encontraron sugerencias
La Corte Suprema de Justicia declara desierto recurso de casación por incumplimiento en presentación de demanda