Corte Suprema de Justicia resuelve conflicto de competencia en demanda de investigación de paternidad entre juzgados de familia de Valledupar y Maicao
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 16:18:9
Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto de competencia surgió entre dos juzgados de familia ubicados en diferentes circuitos judiciales: uno en Valledupar, Cesar, y otro en Maicao, Guajira. La controversia se originó a partir de una demanda de investigación de paternidad presentada contra los herederos determinados e indeterminados de una persona fallecida, cuya sucesión se tramita en el juzgado de Maicao.
La parte demandante atribuyó la competencia al juzgado de familia de Valledupar, fundamentando su petición en la naturaleza del proceso y en la vecindad del menor involucrado, quien tenía su domicilio en un municipio del Cesar. Sin embargo, el juzgado Segundo de Familia del Circuito de Valledupar rechazó la demanda por falta de competencia y señaló que, conforme al artículo 23 del Código General del Proceso, el juzgado competente era el Promiscuo de Familia de Maicao, donde se adelanta la sucesión del causante, en razón del fuero de atracción.
Por su parte, el juzgado de Maicao decidió no avocar conocimiento del asunto y promovió el conflicto negativo de competencia, con el argumento de que el proceso de filiación no está incluido dentro de los asuntos que por fuero de atracción deben conocer los jueces de sucesiones.
Fundamentos jurídicos de la decisión
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia analizó el caso a la luz de la litis sobre competencias establecidas en el artículo 23 del Código General del Proceso, que regula el fuero de atracción para el juez de la sucesión de mayor cuantía en trámite.
En primer lugar, la Corte recordó que el juez de la sucesión es competente para conocer, por fuero de atracción, de todos los procesos que versen sobre derechos sucesorales o que tengan relación con la sucesión en trámite, incluyendo controversias sobre derechos a la sucesión por testamento o intestada, así como procesos relativos al régimen económico matrimonial y la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
El artículo 23 no establece un listado taxativo de acciones sino un criterio amplio que abarca aquellas pretensiones que giran en torno a las controversias sucesorales. Para determinar si un litigio debe ser conocido por el juez de la sucesión, es indispensable analizar la pretensión del demandante, sus elementos subjetivos y objetivos, así como la causa y efectos jurídicos perseguidos.
Respecto a la acción de investigación de paternidad, la Corte señaló que se trata de una acción de reclamación de estado civil que busca el reconocimiento judicial de la filiación cuando no ha sido voluntariamente otorgado. Cuando esta acción se dirige contra una persona fallecida cuya sucesión está en trámite, y el interés del actor es incorporarse como heredero dentro del proceso de sucesión, el asunto está directamente relacionado con derechos sucesorales y, por ende, corresponde al juez de la sucesión conocer del proceso por fuero de atracción.
Aplicación al caso concreto
En el caso analizado, el demandante solicitó judicialmente que se declarara la paternidad respecto a una persona fallecida cuya sucesión se tramita ante el juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Maicao. Aunque inicialmente presentó la demanda ante el juzgado de familia de Valledupar, este último rechazó la competencia y remitió el caso al juzgado de Maicao.
La Corte advirtió que el juzgado de Maicao no había efectuado un análisis profundo de la demanda, en particular no había corroborado si la acción de investigación de paternidad tenía relación con la sucesión en trámite ni había considerado el interés del demandante de incorporarse como heredero. Tampoco valoró los elementos subjetivos y objetivos de la demanda, ni la causa que motivaba la acción.
Tras este análisis, la Corte concluyó que la acción de investigación de paternidad, en tanto busca el reconocimiento del actor como heredero dentro de la sucesión intestada en curso, sí tiene relación directa con controversias sucesorales. Por ello, la competencia para conocer el proceso corresponde al juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Maicao, en aplicación del fuero de atracción previsto en el artículo 23 del Código General del Proceso.
Decisión final y efectos
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia declaró que el juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Maicao es competente para conocer la demanda de investigación de paternidad. Ordenó remitir el expediente a dicha autoridad judicial para que continúe con el trámite correspondiente.
Esta decisión pone de relieve la importancia de aplicar correctamente el fuero de atracción en asuntos relacionados con la sucesión, garantizando que los procesos conexos se concentren en el juzgado que conoce la sucesión en curso. Así, se facilita la protección integral de los derechos de los herederos y el adecuado desarrollo del proceso sucesoral.
La providencia, emitida mediante auto, reitera el criterio jurisprudencial respecto a la competencia en procesos sucesorales y confirma la necesidad de un análisis completo de las pretensiones cuando se suscitan conflictos de competencia entre juzgados de familia, asegurando una administración de justicia coherente y eficiente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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