Corte Suprema de Justicia define competencia en demanda ejecutiva del Banco Agrario de Colombia
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 16:20:36
Contexto y antecedentes del caso
La Corte Suprema de Justicia, en la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, dictó un auto para resolver un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Barbosa Santander y el Juzgado Octavo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. El asunto se originó a partir de una demanda ejecutiva presentada por el Banco Agrario de Colombia S.A. contra una persona natural, en la que se solicitó la expedición de un mandamiento de pago basado en un pagaré.
El banco atribuyó la competencia al juzgado de Barbosa Santander, debido al domicilio del demandado y el lugar de cumplimiento de la obligación. Sin embargo, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Barbosa rechazó la demanda argumentando que, al tratarse de una sociedad de economía mixta del orden nacional con domicilio principal en Bogotá, el juez competente debía ser aquel en cuya jurisdicción se encuentra el domicilio principal de la entidad, conforme al numeral 10° del artículo 28 del Código General del Proceso.
Por su parte, el Juzgado Octavo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá declinó la competencia y planteó la colisión negativa, señalando que, dado que en Barbosa existe una agencia del banco relacionada con el caso, los jueces de esa municipalidad son competentes para conocer el proceso.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
La Corte reiteró que el Banco Agrario de Colombia S.A., en cuanto sociedad de economía mixta del orden nacional, está sujeto al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, y que el numeral 10° del artículo 28 del Código General del Proceso establece un fuero personal que fija la competencia en el juez del domicilio principal de la entidad. Esta norma tiene prelación sobre otros criterios de competencia territorial.
No obstante, la Corte recordó que las personas jurídicas públicas que adoptan la forma de sociedades comerciales pueden constituir sucursales o agencias, y que el artículo 28-5 del Código General del Proceso contempla que, en asuntos vinculados a dichas sucursales o agencias, el juez del domicilio principal y el del domicilio de la sucursal o agencia serán competentes a prevención.
En consecuencia, se reconoció que existe una posibilidad de elección por parte del actor procesal entre la sede principal o la sucursal o agencia, siempre que el asunto esté vinculado a esta última, sin que ello afecte el fuero privativo del domicilio principal.
En el caso particular, la Corte constató que en Barbosa Santander existe una agencia activa del Banco Agrario de Colombia S.A., y que fue en ese municipio donde se pactó el pago de las obligaciones contenidas en el pagaré. Por tanto, el asunto tiene una relación directa con la agencia ubicada en dicha municipalidad.
Por lo anterior, aunque el banco haya invocado otros factores de competencia territorial, prevaleció el criterio subjetivo que otorga competencia al juez del domicilio principal y también al juez del lugar donde se encuentra la agencia vinculada al proceso. Así, la competencia corresponde tanto al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Barbosa Santander como al Juzgado de Bogotá.
Finalmente, la Corte precisó que los efectos derivados del numeral 5° del artículo 28 no solo se aplican cuando una entidad pública es demandada, sino también cuando actúa como parte demandante y están involucradas sus sucursales o agencias. De esta forma, se protege el atributo de prelación de competencia establecido en el numeral 10° del mismo artículo.
Decisión y consecuencias procesales
En virtud de lo expuesto, la magistrada ponente de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia declaró que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Barbosa Santander es competente para conocer la demanda ejecutiva promovida por el Banco Agrario de Colombia S.A.
Asimismo, ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para que continúe con el trámite correspondiente, y notificó la providencia al Juzgado Octavo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, así como a la parte actora.
Este pronunciamiento reafirma la importancia de considerar la naturaleza jurídica de las entidades públicas y la presencia de sucursales o agencias en la determinación de la competencia judicial, garantizando un adecuado acceso a la justicia y respeto a las normas procesales vigentes. De esta manera, se asegura que los procesos relacionados con entidades como el Banco Agrario de Colombia S.A. se tramiten en la jurisdicción más adecuada, evitando dilaciones y conflictos innecesarios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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