Corte Suprema de Justicia define competencia en demanda ejecutiva presentada por sociedad de economía mixta
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 16:22:38
Contexto y antecedentes del conflicto de competencia
La providencia judicial en análisis resuelve un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil Municipal de Sogamoso (Boyacá) y el Juzgado Cuarenta y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. El origen del litigio radica en una demanda ejecutiva presentada por una sociedad de economía mixta del orden nacional, que solicitó el mandamiento de pago basado en un pagaré. La parte demandante atribuyó la competencia al juzgado de Sogamoso, lugar donde existe una sucursal y donde se pactó el pago de la obligación.
Inicialmente, el Juzgado Primero Civil Municipal de Sogamoso rechazó la demanda, argumentando que, debido a la naturaleza jurídica del demandante –una sociedad de economía mixta con domicilio principal en Bogotá–, la competencia correspondía al juzgado de la capital, conforme al numeral 10° del artículo 28 del Código General del Proceso, que establece un fuero personal privativo para entidades de este tipo. Sin embargo, el expediente fue remitido al Juzgado Cuarenta y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, el cual planteó la colisión negativa, sosteniendo que la existencia de sucursales habilita la competencia de los jueces en el lugar donde se encuentran dichas agencias.
Fundamentos jurídicos y consideraciones de la Corte
La Corte Suprema de Justicia, en su análisis, reafirmó la naturaleza jurídica de la parte demandante como sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, con domicilio principal en Bogotá. En consecuencia, destacó la aplicación del numeral 10º del artículo 28 del Código General del Proceso, que establece un fuero personal privativo para los procesos contenciosos en que sea parte una entidad descentralizada por servicios o entidades similares. Este fuero implica la exclusión de otras reglas de competencia territorial.
No obstante, la Corte también reconoció la validez y trascendencia procesal de las sucursales o agencias constituidas por estas personas jurídicas públicas. Así, conforme al numeral 5º del artículo 28 del Código General del Proceso, cuando los asuntos estén vinculados a una sucursal o agencia, serán competentes tanto el juez del domicilio principal como el del lugar donde se ubique dicha sucursal.
El tribunal superior interpretó que esta disposición no limita la competencia exclusiva del juez del domicilio principal, sino que permite una opción procesal para que el actor pueda elegir entre la sede principal o la sucursal vinculada al litigio, siempre que el asunto esté relacionado con esta última. En el caso concreto, la Corte verificó que el pagaré objeto de la ejecución fue pactado en Sogamoso, lugar donde existe una agencia activa del demandante. Por ello, el proceso guarda relación directa con esa agencia.
Al ponderar estas circunstancias, la Corte concluyó que la competencia debía recaer en el Juzgado Primero Civil Municipal de Sogamoso. Esta decisión se fundamenta en la prevalencia del foro subjetivo previsto en el numeral 10º, junto con la posibilidad concurrente establecida en el numeral 5º para asuntos vinculados a sucursales, lo que permite tramitar el proceso en la jurisdicción donde se encuentra la agencia relacionada con el objeto del litigio.
Además, la Sala enfatizó que esta interpretación protege el atributo de prelación de competencia otorgado a las entidades públicas descentralizadas, garantizando que el proceso pueda continuar en la sede que corresponde, sin desconocer el fuero privativo previsto en la ley.
Decisión y consecuencias procesales
En virtud de lo anterior, la Magistrada ponente de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia declaró que el Juzgado Primero Civil Municipal de Sogamoso es competente para conocer la demanda ejecutiva y ordenó remitir el expediente a dicha autoridad para que continúe con el trámite correspondiente.
Asimismo, se ordenó informar esta providencia al Juzgado Cuarenta y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, así como a la parte actora, garantizando la transparencia y el debido proceso en la actuación judicial.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión reafirma la importancia de la correcta interpretación de los preceptos normativos sobre competencia territorial y el fuero personal en los procesos judiciales que involucran a sociedades de economía mixta del orden nacional. En particular, clarifica la coexistencia entre la competencia privativa del domicilio principal y la posibilidad de competencia concurrente cuando los asuntos se relacionan con sucursales o agencias.
Asimismo, el auto contribuye a brindar seguridad jurídica en materia de jurisdicción, evitando dilaciones por conflictos de competencia y posibilitando que los procesos se adelanten en la sede más vinculada con el objeto litigioso, lo cual resulta beneficioso tanto para las partes como para la administración de justicia.
Este pronunciamiento se suma a una línea jurisprudencial consolidada que regula con precisión los factores de competencia procesal para entidades públicas con estructura descentralizada, adaptándose a la complejidad organizacional y territorial de estas sociedades.
Con esta decisión, la Corte Suprema de Justicia clarifica un aspecto fundamental del derecho procesal civil colombiano, facilitando la adecuada distribución de competencias y contribuyendo a la eficiencia judicial en casos de gran relevancia económica y social.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.