Corte Suprema de Justicia define competencia en acción popular contra empresa por protección de derechos de consumidores
Corte Suprema de Justicia define competencia en acción popular contra empresa por protección de derechos de consumidores
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 16:24:29
Contexto y antecedentes del conflicto de competencia
La decisión corresponde a un auto dictado por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio del conocimiento de un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo Civil del Circuito de la capital del país y el Juzgado Primero Civil del Circuito de una ciudad del área metropolitana. La controversia surgió a raíz de la presentación de una acción popular por parte de una organización distrital de consumidores en contra de una sociedad comercial dedicada a la venta de moda, por la presunta vulneración de derechos colectivos de los consumidores en relación con información alojada en su página web.
Inicialmente, el proceso fue asignado al Juzgado Octavo Civil del Circuito de la capital del país, que declaró su falta de competencia argumentando que el domicilio de la empresa demandada estaba registrado en la ciudad del área metropolitana y que no se evidenciaba que el lugar de ocurrencia de los hechos fuera en la capital. Posteriormente, el expediente fue remitido al Juzgado Primero Civil del Circuito de dicha ciudad, que decidió no avocar conocimiento y propuso el conflicto de competencia con base en que la parte actora había elegido expresamente como jurisdicción competente el lugar de ocurrencia de los hechos, en este caso la capital, donde se consumó la presunta afectación a los consumidores.
Fundamentos jurídicos y consideraciones de la Corte Suprema de Justicia
El análisis parte del artículo 16 de la Ley 472 de 1998, que establece que en las acciones populares será competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado, a elección del actor popular. La Corte reiteró que, cuando existen estos fueros concurrentes, la elección que realice el actor es definitiva y vinculante para la competencia judicial, de modo que el funcionario no puede apartarse de la opción elegida.
En el caso examinado, la parte actora optó expresamente por el juez del lugar de ocurrencia de los hechos, descartando la competencia basada en el domicilio del demandado. Se destacó que la presunta vulneración derivaba de información publicada en una página web accesible en todo el territorio nacional, pero que la afectación específica invocada se produjo en la capital, donde los consumidores habrían resultado afectados por el incumplimiento del Estatuto del Consumidor y la Ley de Protección de Datos Personales.
La Sala hizo referencia además a jurisprudencia reciente sobre la competencia territorial en casos relacionados con medios de comunicación digitales, que han establecido que los efectos de vulneraciones de derechos fundamentales por medios digitales pueden extenderse a todo el país, y que, por tanto, el juez del lugar donde se proyecta la afectación es competente para conocer del asunto.
Con base en lo anterior, la Corte determinó que el Juzgado Octavo Civil del Circuito de la capital del país es el competente para conocer y tramitar la acción popular, ya que la parte actora eligió esa jurisdicción conforme a la ley y los hechos expuestos.
Decisión y alcance
En consecuencia, el auto de la Corte Suprema resolvió declarar competente al Juzgado Octavo Civil del Circuito de la capital para continuar con el trámite del proceso de acción popular. Además, ordenó remitir el expediente a dicha autoridad judicial y comunicar la providencia al juzgado inicialmente involucrado y a la parte actora.
Este pronunciamiento reafirma la importancia del respeto a la elección del actor en materia de competencia cuando la ley concede opciones concurrentes y subraya la particularidad que adquieren los casos relacionados con información difundida a través de plataformas digitales, donde el lugar de afectación puede determinar la jurisdicción competente para proteger los derechos colectivos.
Así, la Corte Suprema contribuye a la claridad en la delimitación de competencias en procesos de acción popular, garantizando que la tutela efectiva de los derechos de los consumidores se realice ante la autoridad judicial adecuada conforme a la normativa vigente. De esta manera, se fortalece la protección jurídica frente a posibles vulneraciones derivadas de la actividad comercial en el entorno digital, promoviendo mayor seguridad y confianza para los usuarios y consumidores en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.