Corte Suprema resuelve conflicto de competencia entre juzgados de Barranquilla y Santa Marta en proceso ejecutivo por pagaré
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 16:25:34
Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto de competencia se suscitó entre dos juzgados de primera instancia: el Juzgado Veinticuatro de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple Desconcentrado Localidad Norte – Centro Histórico de Barranquilla y el Juzgado Séptimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta. La controversia surgió a partir de una demanda ejecutiva presentada por una sociedad comercial contra un demandado, en la que se solicitó librar mandamiento de pago por las sumas contenidas en un pagaré.
La parte actora, en su demanda, señaló como criterios de competencia tanto el domicilio del demandado como el lugar de cumplimiento de la obligación, que según el título ejecutivo es la ciudad de Barranquilla.
El Juzgado de Barranquilla declaró su falta de competencia territorial, argumentando que conforme a un acuerdo administrativo interno, solo podía recibir procesos cuya competencia estuviera dentro de su localidad geográfica. Por otro lado, consideró que la competencia debía radicarse en Santa Marta, ciudad del domicilio del demandado.
En respuesta, el Juzgado Séptimo de Santa Marta promovió un conflicto negativo de competencia, negándose a avocar conocimiento del proceso. Alegó que el lugar de cumplimiento estipulado en el título ejecutivo era Barranquilla, lo que, a su juicio, habilitaba la competencia territorial en esa ciudad.
Fundamentos jurídicos de la decisión
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia analizó el conflicto a la luz del artículo 28 del Código General del Proceso, que establece las reglas sobre competencia territorial en procesos judiciales.
El numeral primero de dicho artículo señala que, en general, es competente el juez del domicilio del demandado para conocer procesos contenciosos. Sin embargo, el numeral tercero establece que en los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos, también es competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. Además, la estipulación de domicilio contractual para efectos judiciales se tendrá por no escrita.
De esta manera, existen dos fueros concurrentes para fijar la competencia en demandas ejecutivas: el del domicilio del demandado y el del lugar de cumplimiento de la obligación. Ninguno de estos fueros prevalece sobre el otro, por lo que la potestad para elegir recae exclusivamente en la parte actora.
En el caso analizado, la parte demandante hizo explícita referencia a ambos fueros, y radicó la demanda en la ciudad de Barranquilla, que corresponde al lugar de cumplimiento estipulado en el pagaré. El título ejecutivo contiene una cláusula clara que establece que el pago debe realizarse en las oficinas de la sociedad actora en Barranquilla.
La Corte Suprema concluyó que la decisión inicial del juzgado de Barranquilla de declararse incompetente fue improcedente, ya que desconoció la voluntad expresa del actor y el contenido jurídico de la relación sustantiva. Además, basar la falta de competencia únicamente en una delimitación geográfica administrativa no habilita a desconocer el fuero contractual establecido por las partes.
Decisión y efectos procesales
En mérito de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia resolvió mediante un auto que el Juzgado Veinticuatro de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple Desconcentrado Localidad Norte – Centro Histórico de Barranquilla es competente para conocer el proceso ejecutivo en cuestión.
Asimismo, ordenó remitir el expediente al mencionado juzgado para la continuación del trámite respectivo, y dispuso informar al juzgado de Santa Marta y a la parte actora sobre la decisión adoptada.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar la elección del actor en cuanto al fuero contractual en demandas ejecutivas, y clarifica la aplicación práctica de las normas de competencia territorial previstas en el Código General del Proceso.
Implicaciones jurídicas
Este pronunciamiento resalta el régimen de competencia territorial en materia ejecutiva, especialmente en los casos en que existen fueros concurrentes. La decisión confirma que la voluntad de la parte demandante en la elección del lugar para adelantar la acción judicial tiene un peso determinante, siempre que se fundamente en los parámetros legales correspondientes.
De esta forma, la resolución contribuye a la seguridad jurídica en procesos derivados de títulos valores, como los pagarés, y establece criterios claros para resolver conflictos de competencia entre juzgados dentro de diferentes localidades.
En suma, la Corte Suprema de Justicia, con este auto, clarifica el alcance del artículo 28 del Código General del Proceso, fortaleciendo la correcta administración de justicia en cuestiones territoriales y garantizando que las partes puedan elegir el fuero contractual conforme a la ley, lo que promueve mayor certeza y eficiencia en los procesos judiciales ejecutivos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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