Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia proferió un auto que resuelve los recursos de queja presentados contra la negativa del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín a conceder los recursos extraordinarios de casación interpuestos por dos Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP). La providencia se inscribe en un proceso ordinario laboral en segunda instancia que tiene por objeto dirimir la validez del traslado de afiliación de un trabajador entre regímenes pensionales y la devolución de los valores correspondientes. Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con la demanda laboral presentada por un afiliado contra dos AFP y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). El demandante solicitó declarar la ineficacia de su traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), ordenando la devolución de todos los valores de su cuenta individual con intereses y rendimientos a Colpensiones. Durante el trámite, se vinculó como llamada en garantía a una aseguradora. En primera instancia, el juzgado laboral declaró la ineficacia del traslado entre regímenes y ordenó a la AFP principal restituir a Colpensiones los saldos y rendimientos financieros, así como los gastos de administración, primas de seguros y aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, con sus respectivos frutos y actualización monetaria. Además, se ordenó el regreso del afiliado al RPM con la conservación de sus beneficios y el reconocimiento de la pensión de vejez desde la última cotización. En segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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