Contexto y antecedentes del caso
La providencia en cuestión es una
sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, emitida en el marco de un conflicto de competencia suscitado entre dos juzgados: el Juzgado Promiscuo Municipal de Viracachá, Boyacá, y el Juzgado Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá. La controversia se originó en una demanda ejecutiva laboral presentada por una sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantías contra una empresa pública encargada de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
La demanda buscaba el pago de cotizaciones pensionales obligatorias adeudadas, por un valor cercano a los $4.584.820, junto con intereses moratorios que ascendían a $10.535.900 a corte del 26 de octubre de 2022. Inicialmente, el Juzgado Promiscuo Municipal de Viracachá recibió el conocimiento del asunto, pero mediante providencia declaró su incompetencia para conocerlo, argumentando que el título ejecutivo no especificaba el lugar donde fue expedido, por lo que determinó que la competencia correspondía al juez del domicilio de la entidad demandante, ubicada en Bogotá D.C.
Posteriormente, el expediente fue remitido al Juzgado Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá. Sin embargo, este último también se declaró incompetente para conocer del proceso, basándose en una interpretación distinta de la normativa sobre competencia territorial, específicamente en el artículo 5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), que establece la competencia conforme al domicilio de la persona demandada.
Este desacuerdo motivó la presentación de un conflicto de competencia ante la Corte Suprema de Justicia para que se determinara cuál juzgado tenía la competencia para tramitar la demanda.
Consideraciones jurídicas fundamentales
La Sala de Casación Laboral fundamentó su decisión en el análisis de la normativa aplicable, especialmente en el artículo 15 numeral 4 literal a) del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), modificado por la Ley 712 de 2001, y en el canon 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por la Ley 1285 de 2009, que otorgan a la Corte la facultad para dirimir conflictos de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales.
La Corte recordó que, para demandas relacionadas con el pago de cotizaciones en mora al sistema de seguridad social, la competencia corresponde al juez del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social o del lugar donde se profirió la resolución o liquidación que constituye el título ejecutivo. Esta interpretación ha sido reiterada en providencias previas de la misma Sala.
Aunque el CPTSS no establece una regla específica para la acción ejecutiva prevista en la Ley 100 de 1993, el artículo 110 del CPTSS contempla la competencia para cobros ejecutivos de aportes al sistema de pensiones, asignándola al juez del domicilio de la entidad ejecutante o del lugar donde se constituyó el título ejecutivo. La Corte aplicó el principio de integración normativa para extender esta regla a la situación actual, aunque la norma se refiera originalmente al extinto Instituto de Seguros Sociales.
En el caso concreto, la liquidación que constituye el título ejecutivo no contenía indicación del lugar de expedición. Por ello, la Sala determinó que debía tomarse como referencia el domicilio principal de la entidad ejecutante, que corresponde a Bogotá D.C. En consecuencia, la competencia fue asignada al Juzgado Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, y el expediente fue remitido a este juzgado para el trámite correspondiente.
La Sala también resaltó la importancia de que los jueces sean rigurosos en el control de la demanda para garantizar la celeridad en los procesos judiciales y evitar congestión en la administración de justicia.
Decisión y disposiciones finales
En virtud de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resolvió:
- Dirimir el conflicto de competencia a favor del Juzgado Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá.
- Ordenar la remisión del expediente a dicho juzgado para su trámite.
- Informar la decisión al Juzgado Promiscuo Municipal de Viracachá.
- Tener en cuenta la renuncia presentada por la sociedad apoderada judicial de la parte demandante, conforme a los requisitos legales.
Esta decisión reafirma los criterios sobre competencia territorial en materia laboral y de seguridad social, especialmente en demandas ejecutivas relacionadas con cotizaciones pensionales. Además, subraya la necesidad de una correcta delimitación de la competencia para garantizar la eficiencia y efectividad en la administración de justicia.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.