Providencia de la Sala de Casación Laboral en recurso de reposición
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su competencia de última instancia, emitió un auto que resolvió un recurso de reposición interpuesto contra la declaración de desierto de un recurso extraordinario de casación. La providencia se pronunció sobre el cumplimiento de los términos procesales para la presentación de la demanda de casación en un proceso ordinario laboral promovido contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la interposición de un recurso extraordinario de casación por parte de una de las partes en el proceso laboral. La Sala admitió inicialmente el recurso y otorgó un término para la presentación de la demanda de casación, que debía presentarse dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación del auto que admitió dicho recurso.
Durante el trámite, se estableció que la demanda de casación fue presentada de manera extemporánea, el 7 de mayo de 2024, cuando el plazo vencía el 30 de abril de 2024. Ante esta circunstancia, la Sala emitió un auto el 15 de mayo de 2024, declarando desierto el recurso conforme al artículo 65 del Decreto 528 de 1964, que establece la caducidad del recurso por falta de presentación en el término legal.
Contra esta decisión, el apoderado de la parte recurrente interpuso recurso de reposición solicitando que se revoque el auto y se estudie el recurso de casación, alegando que la presentación se realizó dentro del término asignado para sustentación. Sin embargo, no se aportaron justificaciones que explicaran la presentación fuera del plazo legalmente previsto.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala de Casación Laboral consideró que el plazo para presentar la demanda de casación es perentorio e improrrogable, conforme al artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), y al artículo 117 del Código General del Proceso (CGP), aplicable en materia laboral por vía del artículo 145 del mismo código.
Este plazo establece que, una vez admitido el recurso de casación, la parte recurrente tiene veinte (20) días hábiles para presentar la demanda, y su incumplimiento acarrea la declaratoria de desierto del recurso, sin posibilidad de prórroga ni excepciones legales. La presentación posterior a la fecha límite implica la pérdida de oportunidad procesal (preclusión) y afecta la seguridad jurídica, principios consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política, que garantiza el debido proceso.
El análisis del expediente confirmó que no existió justificación legal ni fáctica que amparara la presentación extemporánea de la demanda de casación, por lo cual no procede la revisión del fondo del recurso ni la ampliación del término de traslado. En consecuencia, el recurso de reposición careció de fundamento para modificar la decisión inicial.
Decisión y efectos procesales
En virtud de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resolvió:
- No reponer el auto que declaró desierto el recurso extraordinario de casación por presentación fuera del término legal.
- Reconocer personería para actuar en representación de la entidad demandada a la sociedad apoderada judicial correspondiente, con facultad para intervenir a través de sus abogados inscritos.
- Devolver el expediente al tribunal de origen para la continuación del proceso conforme a derecho.
La providencia subraya la importancia de la observancia estricta de los términos procesales en los recursos extraordinarios para garantizar la estabilidad y previsibilidad del sistema judicial laboral, así como el respeto a los derechos de las partes en el marco del debido proceso.
Esta resolución confirma que los plazos establecidos por la ley son de cumplimiento obligatorio y que su incumplimiento conlleva la imposibilidad de continuar con la impugnación judicial, sin que pueda admitirse ninguna justificación extemporánea que contravenga el ordenamiento jurídico vigente. De esta forma, la Corte Suprema reafirma su compromiso con la rigurosidad procesal y la protección de la seguridad jurídica en el ámbito laboral.