Contexto y antecedentes del caso
La decisión fue adoptada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en el marco de un incidente de competencia relacionado con una investigación penal en curso, radicada con número 110016000000202501073. En este proceso, la Fiscalía General de la Nación adelanta diligencias por supuestos delitos cometidos en el municipio de Soledad, Atlántico, que incluyen asociación para la comisión de delitos contra la administración pública, enriquecimiento ilícito, estafa, falsedad documental y otros, en el contexto de una presunta organización criminal dedicada a facilitar la ocupación irregular de bienes inmuebles.
Durante las etapas preliminares, diferentes juzgados municipales con función de control de garantías de Barranquilla y Bogotá estuvieron involucrados en la dirección de diligencias, incluidas audiencias concentradas y la formulación de imputación contra los investigados. La Fiscalía solicitó la realización de una audiencia de control de legalidad posterior a la recuperación de datos obtenidos de teléfonos celulares incautados, procedimiento que generó un conflicto en cuanto a la competencia territorial para conocer la solicitud.
Los defensores de varios investigados impugnaron la competencia del Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, argumentando que los hechos ocurrieron en Soledad y que, por tanto, los jueces de ese municipio debían conocer la solicitud. La Fiscalía, por su parte, sostuvo que la asignación del asunto a un despacho con sede en Bogotá respondía a la connotación nacional del caso y a la ubicación de los equipos técnicos que realizaron la extracción de información.
Ante esta controversia, la juez de Bogotá remitió el conflicto a la Corte Suprema de Justicia para que determinara el juez competente.
Fundamentos jurídicos y criterios aplicados por la Corte
La Corte Suprema de Justicia examinó el conflicto de competencia con base en la legislación vigente y la jurisprudencia pertinente. En particular, se analizaron los siguientes aspectos:
- Competencia de los jueces de control de garantías: Según el artículo 39 de la Ley 906 de 2004 modificado por la Ley 1453 de 2011, la función de control de garantías puede ser ejercida por cualquier juez penal municipal, independientemente del lugar donde ocurrieron los hechos, pero con la preferencia de que dicha función sea ejercida por el juez del lugar del suceso o del juzgamiento.
- Aplicación de la Ley 1908 de 2018: Esta norma, que fortalece la investigación y judicialización de organizaciones criminales, establece reglas específicas sobre la competencia para conocer de solicitudes relacionadas con miembros de Grupos Delictivos Organizados (GDO) o Grupos Armados Organizados (GAO). En particular, el artículo 317A dispone que la competencia para conocer solicitudes de libertad y otras diligencias preliminares en estos casos recae en los jueces de control de garantías de la ciudad donde se formuló la imputación y se presentó el escrito de acusación.
- Reglas de competencia territorial en delitos conexos: El artículo 52 de la Ley 906 de 2004 establece criterios excluyentes y preferentes para definir competencia territorial cuando hay múltiples delitos conexos. El juez competente será el del lugar donde se cometió el delito más grave, donde se realizó el mayor número de delitos, donde se produjo la primera aprehensión o donde se formuló la imputación primero.
En el caso examinado, se constató que los hechos ocurrieron en Soledad, Atlántico, y que la imputación se formuló en esa jurisdicción. El delito más grave identificado fue el de cohecho propio, con penas que oscilan entre 80 y 144 meses de prisión, cuyo presunto acto se habría cometido en dicha localidad.
No obstante, la Corte señaló que al tratarse de la posible existencia de un Grupo Delictivo Organizado, la Ley 1908 de 2018 es aplicable, y por lo tanto la competencia para conocer la audiencia de control de legalidad posterior a la recuperación de información corresponde a los Juzgados Penales Municipales de Garantías Ambulantes, creados para atender prioritariamente este tipo de diligencias y que, en este caso, tienen sede en Barranquilla.
Decisión adoptada y alcance
En virtud del análisis, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió que la competencia para conocer la solicitud de control posterior de recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de redes de comunicaciones en la investigación penal en curso corresponde a los Juzgados Penales Municipales con Funciones de Control de Garantías Ambulantes de Barranquilla.
El auto dispone que dichas diligencias deben ser remitidas al reparto de esos juzgados y que se informe de esta decisión a todos los intervinientes en el proceso, incluyendo el juzgado que inicialmente asumió la actuación en Bogotá.
Asimismo, se indicó que contra esta decisión no procede recurso alguno, lo que le confiere carácter definitivo.
Implicaciones y relevancia del fallo
Esta providencia judicial resulta relevante porque clarifica la aplicación conjunta de las normas sobre competencia territorial y especialidad procesal en casos que involucran organizaciones criminales, especialmente en relación con la función de control de garantías y las diligencias relacionadas con la recuperación de información digital.
Además, reafirma que la competencia no puede ser modificada simplemente por la asignación interna de la Fiscalía o por la ubicación de los equipos técnicos, sino que debe atender a los criterios legales y jurisprudenciales que garantizan el debido proceso y la coherencia en la investigación penal.
De esta manera, el fallo contribuye a uniformar las prácticas judiciales en materia de competencia en procesos complejos que involucran delitos conexos y la aplicación de la Ley 1908 de 2018, fortaleciendo la seguridad jurídica y la eficacia en la administración de justicia penal en Colombia.