Tribunal e instancia procesal
La providencia es un auto proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, máxima instancia en materia penal en Colombia. En este caso, la Corte intervino para definir la competencia judicial en un conflicto suscitado entre juzgados penales especializados de dos distritos judiciales diferentes: Neiva (Huila) e Ibagué (Tolima). La definición de competencia es un mecanismo procesal previsto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), que permite establecer de forma definitiva qué autoridad judicial debe conocer la fase procesal de juzgamiento.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso penal se adelanta contra tres investigados por delitos relacionados con la pertenencia a un grupo armado organizado -GAO- y la comisión de hechos punibles entre julio de 2023 y septiembre de 2024. Los delitos imputados son concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas, municiones de uso restringido o privativo de las Fuerzas Armadas. Las conductas se habrían desarrollado en zonas rurales de los departamentos de Tolima y Huila, bajo la influencia de la subestructura criminal denominada “Ismael Ruiz”.
En la etapa inicial, el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Planadas (Tolima) formuló imputación y decretó medida de aseguramiento de detención preventiva. Posteriormente, la Fiscalía presentó el escrito de acusación y, por reparto, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) instaló la audiencia de formulación de acusación.
Durante esta diligencia, la defensa impugnó la competencia del juzgado de Neiva por no corresponder con el factor territorial, solicitando que el expediente fuera remitido a los juzgados penales especializados de Ibagué (Tolima). El delegado de la Fiscalía apoyó esta solicitud.
El juzgado de Neiva, en desacuerdo, remitió el expediente a la misma categoría de juzgados en Ibagué para que resolvieran la controversia, lo cual fue rechazado por el juzgado de Ibagué. Este último ordenó enviar el asunto a la Corte Suprema de Justicia para que definiera la competencia, conforme al numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.
Consideraciones de la providencia
La Corte Suprema recordó que la definición de competencia es competencia suya cuando el conflicto involucra a autoridades de distintos distritos judiciales. Además, reiteró las pautas jurisprudenciales contenidas en la providencia AP2863-2019, que establecen que:
- El funcionario judicial debe instalar la audiencia para exponer la cuestión de competencia y permitir que las partes y sujetos habilitados se pronuncien.
- Si existe acuerdo entre juzgado y partes sobre la competencia, el juzgado asumirá o remitirá el caso según corresponda.
- Si no hay acuerdo, la controversia debe ser enviada directamente a la Corte Suprema para su definición.
En el caso concreto, el juzgado de Neiva incumplió este trámite y remitió directamente el expediente a los juzgados de Ibagué, ignorando la competencia de la Corte para resolver el conflicto, y dilatando la solución. Sin embargo, la Sala decidió pronunciarse de fondo para garantizar la eficiencia y celeridad en la administración de justicia, dada la gravedad de los delitos investigados y la privación de la libertad de los procesados.
Respecto a la competencia funcional, no hubo controversia en que corresponde a los jueces penales del circuito especializado, conforme a los numerales 17 y 23 del artículo 35 de la Ley 906 de 2004.
En cuanto a la competencia territorial, la Corte aplicó el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal, que regula la competencia por conexidad en delitos conexos. Según este artículo, si los juzgados son de la misma jerarquía, el factor territorial se determina de forma excluyente y preferente con base en el siguiente orden:
- Donde se haya cometido el delito más grave.
- Donde se haya cometido el mayor número de delitos.
- Donde se haya producido la primera captura.
- Donde se haya formulado la primera imputación.
En este proceso, el delito de mayor gravedad es el de fabricación, tráfico y porte de armas de uso restringido, con una pena mayor que el concierto para delinquir agravado. La conducta más grave se atribuye a hechos ocurridos en la vereda La Esperanza, municipio de Planadas, Tolima. Por lo tanto, la Corte concluyó que la competencia territorial corresponde a los juzgados penales del circuito especializado de Ibagué.
Finalmente, la Corte ordenó al juzgado de Neiva aplicar las pautas procesales establecidas en la providencia AP2863-2019 para futuros casos de impugnación de competencia.
Decisión
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia resolvió:
- Declarar que la competencia para conocer la etapa de juzgamiento en el proceso penal corresponde a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Ibagué.
- Remitir el expediente a dichos juzgados para que continúen con el trámite.
- Advertir al juzgado de Neiva que, en adelante, debe aplicar las reglas procesales establecidas para definir competencia.
- Informar la decisión a las partes e intervinientes en el proceso.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Esta decisión reitera la importancia del respeto a los principios procesales en la administración de justicia penal, especialmente en procesos complejos que involucran delitos conexos cometidos en diversas jurisdicciones, asegurando así la correcta asignación de competencia y el debido proceso.