Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia en análisis corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de un proceso penal que se adelanta contra un presunto cabecilla de un grupo armado organizado. La Corte fue llamada a definir la competencia para conocer la solicitud de audiencia de libertad por vencimiento de términos planteada por la defensa del procesado. Sin embargo, dado que la defensa desistió de su solicitud antes de que el expediente ingresara a esta Corporación, la Sala decidió abstenerse de resolver la controversia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso penal se origina a partir de una investigación que atribuye al procesado, identificado como líder de un grupo armado organizado en el departamento de Antioquia, la orden para que un miembro de la fuerza pública cometiera homicidios selectivos contra integrantes de una organización rival. Para ello, se le habría suministrado al presunto autor materiales bélicos de uso privativo de las fuerzas armadas, como fusiles, granadas y armas de fuego, sin contar con permiso legal para su porte.
En la etapa inicial, un Juzgado Promiscuo Municipal impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, tras la formulación de imputación por homicidio agravado y diversos delitos relacionados con armas de fuego y explosivos. Posteriormente, la Fiscalía presentó escrito de acusación y el proceso pasó a un Juzgado Penal del Circuito Especializado, donde actualmente se desarrolla la etapa de juicio oral.
En abril de 2025, la defensa solicitó la realización de una audiencia preliminar para obtener la libertad por vencimiento de términos ante un Juzgado Penal Municipal con función de control de garantías en Medellín. Sin embargo, tanto la Fiscalía como el juzgado manifestaron que la competencia para conocer de dicha solicitud correspondía a los despachos ambulantes de Antioquia, dado que el procesado fue imputado como cabecilla de un grupo armado organizado que opera en ese departamento, conforme al artículo 26 de la Ley 1908 de 2018.
La defensa cuestionó esta atribución, señalando que no se le imputó el delito de concierto para delinquir agravado, por lo que la mención del grupo armado organizado no era suficiente para determinar la competencia. El juzgado mantuvo su posición y remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que definiera la controversia. No obstante, antes de que la Corte emitiera una decisión, la defensa desistió de la solicitud de audiencia preliminar.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
La Sala de Casación Penal recordó que, conforme al ordinal 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, es competente para resolver las disputas sobre competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales en la etapa procesal en cuestión. En este caso, la controversia surgió entre los juzgados de Medellín y Antioquia respecto a quién debía conocer la audiencia de libertad por vencimiento de términos.
No obstante, la Corte destacó que para que exista un incidente de impugnación de competencia es esencial que subsista una disputa activa entre el juez y las partes sobre el funcionario que debe asumir el conocimiento del trámite. Puesto que la defensa desistió de su solicitud, la controversia perdió actualidad y dejó de existir un conflicto procesal vigente.
En consecuencia, la Sala concluyó que no correspondía emitir una decisión de fondo sobre la competencia, debido a que el desistimiento voluntario tiene como efecto jurídico la cesación del trámite incidental. Así, la Corte Suprema de Justicia decidió abstenerse de definir la competencia para conocer la audiencia de libertad por vencimiento de términos en el proceso penal que se adelanta por homicidio agravado y delitos relacionados con armas de fuego y explosivos.
Decisión y efectos
El auto emitido por la Sala de Casación Penal estableció:
- Primero, abstenerse de definir la competencia para conocer la audiencia de libertad por vencimiento de términos en el proceso penal.
- Segundo, informar de esta decisión a todos los intervinientes en el trámite procesal.
- Tercero, aclarar que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Esta providencia se inscribe en el marco de la garantía del debido proceso y la correcta asignación de competencia judicial, respetando los principios procesales que regulan la impugnación y desistimiento en materia penal.
Conclusión
Aunque la Corte Suprema de Justicia no entró a resolver el fondo de la controversia sobre la competencia para conocer la audiencia de libertad por vencimiento de términos, la decisión reafirma la importancia del desistimiento como mecanismo procesal que extingue la controversia y evita la emisión de pronunciamientos innecesarios. Asimismo, evidencia las complejidades que surgen en procesos relacionados con presuntos líderes de grupos armados organizados y la asignación de competencia judicial conforme a la legislación vigente, en particular la Ley 1908 de 2018. Esta resolución contribuye a la claridad en la administración de justicia y fortalece el respeto por los procedimientos establecidos, garantizando así un proceso penal equitativo y respetuoso de los derechos fundamentales.