Providencia y tribunal que resuelve
La presente decisión corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del recurso de queja No. 69199, radicado bajo el número 4864-2025. La providencia fue dictada en el marco del control de la actuación de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, instancia que previamente negó la reposición de su decisión inicial de no admitir un recurso de casación por presentación extemporánea.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina en una sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga, que impuso una pena privativa de la libertad y multa por los delitos de hurto calificado y agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, y receptación. La sentencia fue apelada por las partes involucradas y, en segunda instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga modificó parcialmente la condena, elevando la pena principal a 75 meses de prisión para uno de los procesados.
Tras la notificación personal de la sentencia de segunda instancia, uno de los condenados intentó presentar recurso extraordinario de casación. Sin embargo, dicho recurso fue declarado extemporáneo por la Sala Penal del Tribunal Superior, al haberse presentado fuera del término legal establecido. Posteriormente, se interpuso recurso de reposición y, en subsidio, recurso de queja ante la misma Sala, que decidió no reponer la decisión inicial pero autorizó que la queja fuera conocida por la Corte Suprema de Justicia.
En esta última instancia, y tras ser debidamente notificado para sustentar el recurso de queja dentro del plazo legal de tres días hábiles, el recurrente no realizó la sustentación correspondiente, motivo por el cual se resolvió declarar desierto el recurso.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala de Casación Penal fundamentó su decisión en los artículos 32-3, 179B, 179C y 179D del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), los cuales regulan la procedencia y sustanciación de los recursos de casación y de queja. En particular, se destacó que:
- El recurso de queja procede como mecanismo para que la parte afectada pueda impugnar la denegación de admisión del recurso de casación.
- Es indispensable que el recurrente sustente el recurso de queja dentro del término de tres días hábiles siguientes a la notificación del traslado, conforme al artículo 179D.
- La sustentación debe contener argumentos que demuestren que la decisión que negó el recurso de casación fue errónea y que, por ende, debía concederse el recurso.
- La ausencia de sustentación dentro del término legal implica que el recurso de queja debe ser declarado desierto, dado que el tribunal no puede conocer los motivos de disenso sin esa fundamentación.
La Sala recordó que este recurso es una herramienta para garantizar la doble instancia y el acceso a la justicia, pero que su uso está condicionado al cumplimiento estricto de los requisitos procesales. Asimismo, se señaló que la Corte ha ampliado los supuestos para permitir la procedencia del recurso de queja cuando la negativa a acceder al recurso de casación obedezca a razones diversas a las establecidas tradicionalmente, incluyendo la extemporaneidad o la negación del acceso al recurso.
En el caso concreto, a pesar de haber sido notificado personalmente y de contar con representación legal, el recurrente no sustentó el recurso dentro del plazo previsto. Por ello, la Corte Suprema declaró desierto el recurso de queja, confirmando la decisión del tribunal de segunda instancia.
Conclusión de la decisión
La Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su función de control sobre la admisión de recursos extraordinarios, reafirmó la importancia de respetar los términos procesales para la sustentación de recursos de queja. Esta providencia subraya que la falta de sustentación en tiempo y forma constituye causal suficiente para declarar desierto el recurso y, por ende, mantener la decisión que negó la admisión del recurso de casación.
De esta forma, se garantiza la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia, evitando dilaciones innecesarias y asegurando que los mecanismos procesales se utilicen conforme a las reglas establecidas en la ley. Contra esta decisión no procede recurso alguno, consolidando así la firmeza del pronunciamiento.