Corte Suprema inadmite demanda de revisión por omisión de agente retenedor de IVA
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 21:16:12
Providencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su competencia para conocer demandas de revisión contra sentencias condenatorias confirmadas por esta misma Corporación, emitió un auto en el que inadmitió la solicitud de revisión presentada contra una sentencia condenatoria por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador, previsto en el artículo 402 del Código Penal.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras una denuncia formulada por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas contra una comerciante que, en calidad de agente retenedor del impuesto al valor agregado (IVA), no consignó las sumas recaudadas correspondientes a dos periodos de 2008 por concepto de IVA generado en actividades de alojamiento. La denuncia fue sustentada con documentos oficiales que evidenciaban la presentación de las declaraciones sin el pago correspondiente.
En primera instancia, el juzgado penal absolvió a la procesada en 2016. No obstante, la Fiscalía y representantes de víctimas apelaron la decisión, y en 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior revocó la absolución y condenó a la comerciante a una pena de 48 meses de prisión y multa económica, concediéndole prisión domiciliaria para el cumplimiento de la pena. La sentencia fue confirmada en impugnación especial por la Sala de Casación Penal en 2021.
Posteriormente, en 2022, la defensa promovió acción de revisión contra los fallos condenatorios, alegando la aparición de hechos y pruebas nuevas que demostrarían la inocencia de la condenada. En este trámite, varios magistrados se declararon impedidos, y la ponencia fue asumida por una magistrada presidenta junto con otros magistrados y conjueces.
Consideraciones Jurídicas de la Corte Suprema
La Corte recordó que la acción de revisión es un mecanismo excepcional que busca corregir posibles injusticias en sentencias ejecutoriadas, y que para su procedencia es indispensable cumplir con ciertos requisitos formales, entre ellos la presentación de copia de las decisiones judiciales con constancia de ejecutoria. En el caso analizado, la demanda adoleció de la presentación de dicha constancia, requisito ineludible para demostrar que la sentencia impugnada es definitiva.
Además, la causal invocada por la defensa se fundamentó en el numeral 3 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, que permite la revisión cuando aparezcan hechos nuevos o pruebas no conocidas en el momento del juicio que establezcan la inocencia o inimputabilidad del condenado. La Corte explicó que para acreditar esta causal no basta con aportar documentos nuevos, sino que es necesario demostrar que tales pruebas no pudieron ser presentadas antes y que tienen la capacidad de derribar el fundamento de la condena.
En cuanto a las pruebas aportadas, consistentes en documentos que acreditaban la residencia de la condenada en el exterior durante el periodo en cuestión y la actuación de su representante legal, la Sala consideró que no son aptas para revertir la responsabilidad penal atribuida. Esto, dado que el poder general otorgado al hermano de la procesada le confería amplias facultades para actuar en su nombre dentro del territorio nacional, incluyendo la presentación y pago de impuestos ante la autoridad tributaria. Por lo tanto, la ausencia física de la condenada en Colombia no exime la responsabilidad derivada de sus actos o de su representante.
Asimismo, la defensa alegó la falsificación de firmas en las declaraciones tributarias, lo que implicaría la existencia de prueba falsa. Sin embargo, la Corte recordó que para que esta causal prospere es necesario que exista una condena ejecutoriada por el delito de falsedad, condición que no se cumplió en este proceso. Además, esta alegación ya fue analizada y descartada en etapas anteriores del proceso, por lo que no constituye prueba nueva para efectos de la revisión.
Finalmente, la Corte resaltó que la acción de revisión no constituye una instancia para volver a discutir hechos o evaluar la calidad de la defensa técnica durante el proceso penal, ni para impugnar decisiones procesales distintas a la sentencia condenatoria en firme.
Decisión y efectos
En conclusión, la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda de revisión por no cumplir con los requisitos formales y sustanciales para su procedencia. Además, aceptó la renuncia de dos conjueces que habían sido designados para el trámite de la acción.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición, conforme a lo establecido en la normativa procesal.
Relevancia jurídica
Esta providencia reafirma los estrictos parámetros que rigen la acción de revisión en el sistema penal colombiano, enfatizando la necesidad de cumplir con requisitos formales esenciales y de demostrar fehacientemente la existencia de hechos o pruebas nuevas que puedan modificar la verdad judicial ya establecida. Asimismo, subraya la responsabilidad de los agentes retenedores o recaudadores y la importancia de la representación legal en el cumplimiento de obligaciones tributarias, así como los límites para cuestionar la eficacia de la defensa o de decisiones procesales previas mediante este mecanismo excepcional.
En definitiva, la decisión fortalece la seguridad jurídica y garantiza que las sentencias condenatorias en firme tengan estabilidad, salvo que se presenten fundamentos sólidos y debidamente sustentados para su revisión. Esto protege tanto los derechos del condenado como la integridad del sistema judicial y tributario.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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