Corte Suprema inadmite recurso de casación en proceso por concusión contra policías en Santander
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 21:17:1
Providencia judicial y contexto procesal
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto aprobado el 25 de julio de 2025, resolvió inadmitir el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Dicha sentencia confirmó la condena dictada por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga, contra dos patrulleros de la Policía Nacional por el delito de concusión.
El proceso judicial se originó a raíz de hechos ocurridos el 6 de febrero de 2010, en el municipio de Girón (Santander), cuando los uniformados interceptaron un vehículo tipo furgón que transportaba carne de res que aparentemente no cumplía con las condiciones sanitarias legales. Durante la diligencia, se presentó la exigencia de una suma de dinero para evitar la inmovilización del vehículo, la incautación de la carga y la judicialización del caso. Los patrulleros actuaron como escoltas durante el traslado del vehículo hasta Bucaramanga, donde finalmente se entregó la suma solicitada. Posteriormente, se presentaron diligencias adicionales en una propiedad rural vinculada al propietario de la carga.
Tras la formulación de imputación por parte de la Fiscalía por los delitos de concusión, prevaricato por omisión y asociación para la comisión de delito contra la administración pública, se llevó a cabo un juicio oral que culminó con la condena de los patrulleros como coautores del delito de concusión, imponiéndoles penas privativas de la libertad, multas, inhabilitaciones para el ejercicio de funciones públicas y la pérdida del empleo en la institución policial.
Fundamentos de la inadmisión de la casación
La defensa interpuso recurso de casación alegando, en un único cargo, la violación indirecta de la ley sustancial basada en errores de hecho por falsos juicios de existencia, identidad y falso raciocinio, especialmente en la valoración de la prueba testimonial presentada durante el proceso.
No obstante, la Corte Suprema de Justicia explicó que el recurso extraordinario de casación exige el cumplimiento de rigurosos requisitos formales y sustanciales, tales como la demostración clara y precisa de la causal invocada, la justificación del interés jurídico para recurrir, y la fundamentación lógica y coherente de los cargos. En este caso, la Sala encontró que la demanda no cumplía con dichos parámetros, por lo que procedió a inadmitirla conforme al artículo 184 de la Ley 906 de 2004.
En cuanto a los errores de hecho denunciados, la Corte precisó que los falsos juicios de existencia y de identidad implican que el juzgador omita apreciar pruebas legalmente incorporadas o distorsione el contenido material de las mismas, respectivamente. Para acreditar tales errores, es indispensable una argumentación detallada que identifique la prueba supuestamente marginada o alterada, la relevancia del hecho que acredita y el impacto decisivo en la sentencia. En este caso, el recurrente no cumplió con esta exigencia, limitándose a expresar su desacuerdo con la valoración probatoria realizada por las instancias.
La Sala también destacó que el principio de libertad probatoria permite probar hechos relevantes mediante diversos medios, entre ellos, documentos como extractos de hoja de vida, que fueron utilizados para acreditar la calidad de servidores públicos de los procesados. Adicionalmente, se contó con otros medios de prueba que respaldaron esta condición y la participación en los hechos.
Respecto al principio in dubio pro reo, la Sala recordó que su aplicación puede reclamarse por violación directa o indirecta, y que en el presente caso, la defensa no demostró la existencia de dudas insalvables ni errores sustanciales en la valoración de la prueba que impidieran aplicar la garantía. Por el contrario, el tribunal de instancia realizó un análisis ponderado y coherente del conjunto probatorio, que no fue desvirtuado por el recurrente.
Conclusiones procesales y procedimiento siguiente
Con base en el análisis de los requisitos formales y sustanciales del recurso de casación, así como en la valoración probatoria realizada por las instancias judiciales, la Sala de Casación Penal decidió inadmitir la demanda presentada. En consecuencia, ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen para la ejecución de lo decidido en sentencia.
Asimismo, la Corte recordó que contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia, conforme al artículo 184 de la Ley 906 de 2004 y la jurisprudencia vigente, lo que permite a la defensa intentar nuevamente la impugnación bajo ciertos requisitos.
Esta providencia reafirma la naturaleza excepcional del recurso de casación y la necesidad de que quienes lo promueven cumplan con estrictos estándares de fundamentación y argumentación, especialmente en materia de valoración probatoria y violaciones legales indirectas. Además, pone de manifiesto el rigor con que la Corte Suprema de Justicia examina las demandas dirigidas a revertir sentencias condenatorias en procesos penales contra funcionarios públicos.
En conclusión, la decisión de inadmitir el recurso de casación fortalece la seguridad jurídica y la lucha contra la corrupción dentro de las instituciones públicas, enviando un mensaje claro sobre la responsabilidad de los servidores públicos en el cumplimiento de sus funciones y el respeto por el Estado de Derecho.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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