Corte Suprema de Justicia se abstiene de definir competencia en solicitud de sustitución de medida de aseguramiento en proceso penal en Pereira
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 21:17:47
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia en cuestión corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de un incidente de definición de competencia. En este caso, el tribunal superior fue llamado a decidir sobre cuál autoridad judicial debía conocer una solicitud de sustitución de medida de aseguramiento presentada en un proceso penal por presuntos delitos de falsificación de moneda nacional o extranjera, tráfico de moneda falsificada y concierto para delinquir.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso penal se originó en el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira, donde se legalizó la captura de las investigadas, se formuló imputación y se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. Posteriormente, la Fiscalía General de la Nación suscribió un preacuerdo con las procesadas, remitiendo el expediente al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Pereira, autoridad que programó la audiencia para verificar y aprobar lo pactado, así como iniciar la individualización de la pena y sentencia.
En desarrollo del proceso, el apoderado de las investigadas presentó ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira una solicitud de sustitución de medida de aseguramiento. Sin embargo, la Fiscalía impugnó la competencia de dicho juzgado para conocer esta petición, argumentando que, al haberse fijado la audiencia de individualización de la pena y sentencia, solo el juez de conocimiento tenía facultad para pronunciarse sobre aspectos relacionados con la pena y medidas conexas.
El juzgado de control de garantías intentó mediar la controversia otorgando un breve espacio para diálogo entre las partes, sin que se lograra un acuerdo sobre la competencia. En consecuencia, remitió el caso a la Corte Suprema de Justicia para que definiera la autoridad competente.
Consideraciones jurídicas y decisión
La Sala de Casación Penal recordó que, conforme al artículo 32.3 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, es competente para resolver incidentes de definición de competencia únicamente cuando estos involucren aforados constitucionales y legales, tribunales o juzgados de diferentes distritos judiciales. En el presente asunto, los juzgados involucrados pertenecen al mismo distrito judicial.
Al constatar que la controversia se suscita entre autoridades judiciales de un mismo distrito, la Corte Suprema determinó que no es competente para resolver el incidente. En su lugar, aplicó lo previsto en el artículo 33.5 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 13 de la Ley 2098 de 2021, que asigna a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira la competencia para definir la cuestión planteada.
Por ello, la Sala de Casación Penal decidió abstenerse de definir la competencia para conocer la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento y ordenó remitir de inmediato las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. Además, comunicó que contra esta providencia no procede recurso alguno.
Implicaciones procesales
Esta decisión reafirma la aplicación rigurosa de las normas procesales sobre definición de competencia en el sistema penal colombiano, destacando la correcta asignación de funciones entre las distintas instancias judiciales conforme a su jurisdicción territorial y especialidad.
Asimismo, pone de manifiesto la importancia de respetar los límites competenciales, evitando que tribunales superiores intervengan en conflictos jurisdiccionales que corresponden resolver a instancias intermedias, lo cual contribuye a la eficiencia y orden en la administración de justicia.
Finalmente, la providencia protege el debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, al garantizar que el órgano competente resuelva las solicitudes relativas a medidas de aseguramiento dentro del marco legal establecido.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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