La Corte Suprema declara desierto recurso de casación por extemporáneo en caso de contratación pública en Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 21:21:6
Providencia judicial en segunda instancia y recurso de casación
La providencia analizada es un auto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, máxima instancia penal en Colombia, que se pronunció sobre un recurso de casación presentado contra una sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca. El caso tiene su origen en una condena por delitos relacionados con la contratación pública, en la que se investigó el manejo de recursos públicos para eventos municipales. La Corte debía decidir si admitía a trámite el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa del condenado.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos que dieron lugar al proceso judicial ocurrieron entre octubre y diciembre de 2006, en un municipio del departamento de Cundinamarca. Se investigó la administración de recursos públicos destinados a la organización de un festival náutico y una feria agropecuaria. Según la investigación, los dineros asignados, que superaban los 130 millones de pesos, fueron manejados a través de juntas no gubernamentales encabezadas por la máxima autoridad municipal en ese momento, sin que se hubieran celebrado formalmente los contratos requeridos para la prestación de servicios, infringiendo así la Ley 80 de 1993, Estatuto General de la Contratación Estatal. Además, se detectó que las personas supuestamente designadas para integrar dichas juntas desconocían su participación, evidenciando un manejo irregular y afectando la transparencia en la administración pública.
El proceso penal se inició formalmente en 2008, con la apertura de la instrucción por parte de la Fiscalía especializada en delitos contra la administración pública. A lo largo de la investigación y el proceso, se dictaron medidas de aseguramiento, y finalmente, en marzo de 2023, el Juzgado Penal del Circuito emitió sentencia condenatoria por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales. La condena incluyó penas privativas de la libertad, multa y la inhabilitación para ejercer funciones públicas. Posteriormente, el Tribunal Superior de Cundinamarca, en febrero de 2025, revocó parcialmente la condena, absolviendo al condenado de uno de los delitos y confirmando la condena por el otro, con una reducción de las penas impuestas.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
El punto central de la providencia radica en el análisis de la oportunidad y legitimidad en la sustentación del recurso de casación por parte de la defensa. Conforme al artículo 210 de la Ley 600 de 2000, los términos para interponer y sustentar el recurso están claramente establecidos: 15 días hábiles para la interposición y 30 días hábiles para la sustentación, contados a partir de la notificación de la sentencia de segunda instancia.
En el caso estudiado, aunque el recurso fue interpuesto dentro del término legal, la sustentación se realizó fuera del plazo establecido por la ley, basándose en un conteo de términos errado consignado en constancias secretariales de la secretaría del tribunal. La Corte Suprema recordó que los términos procesales son perentorios y preclusivos, y que las constancias secretariales no tienen carácter vinculante ni pueden justificar la extemporaneidad. Además, enfatizó que los errores de los funcionarios judiciales en la contabilización de los plazos no pueden beneficiar a los intervinientes, quienes tienen el deber de cumplir con los términos legales.
La Sala también recordó que, excepcionalmente, puede admitirse la presentación o sustentación fuera del término legal cuando existan causas no atribuibles a las partes, basadas en los principios de buena fe y confianza legítima, siempre que se cumplan ciertas subreglas relativas a la errada contabilización o notificación de los términos. Sin embargo, en este caso no se configuraron tales condiciones excepcionales, ya que la defensa conocía los términos legales y manifestó su intención de sustentar oportunamente el recurso, pero finalmente presentó la sustentación basándose en un plazo equivocado.
Por estos motivos, en ejercicio del principio de preclusión de los actos procesales y con apego al imperio de la ley, la Sala de Casación Penal declaró desierto el recurso de casación por extemporáneo. Adicionalmente, la Corte advirtió que contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Importancia de la decisión para el proceso judicial y la administración de justicia
Esta providencia reafirma la rigurosidad con la que deben cumplirse los términos procesales en el sistema judicial colombiano, especialmente en recursos de gran relevancia como la casación. La decisión subraya que el respeto a los plazos es fundamental para la seguridad jurídica, el orden procesal y la igualdad de las partes en el proceso.
Asimismo, la sentencia confirma que los errores administrativos o secretariales no pueden ser excusa para modificar los términos legales y que, salvo excepciones debidamente justificadas, las partes deben estar atentas y responsables en el cumplimiento de los plazos procesales. Esto contribuye a la estabilidad y previsibilidad del sistema judicial, elementos esenciales para el acceso efectivo y oportuno a la justicia.
En suma, la decisión de la Corte Suprema en este caso es un recordatorio para los operadores jurídicos y los ciudadanos sobre la importancia del cumplimiento estricto de los procedimientos procesales, en aras de garantizar un proceso justo y ordenado en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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