Corte Suprema de Justicia declara improcedente trámite de extradición por ausencia del requerido en Colombia
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 21:22:28
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su competencia para emitir conceptos sobre solicitudes de extradición, profirió un auto en el que declaró improcedente el trámite de extradición solicitado por el Gobierno de la Mancomunidad de Australia. La decisión se adoptó en la etapa procesal previa a la entrega material del requerido, justamente porque no se pudo constatar la presencia del ciudadano australiano-iraní en el territorio nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
El Gobierno australiano solicitó a través de nota verbal la detención preventiva y extradición de un ciudadano con doble nacionalidad, requerido por varios delitos relacionados con narcotráfico, blanqueo de activos y extorsión, según la legislación del Estado de Australia Occidental. En cumplimiento de la solicitud, la Fiscalía General de la Nación expidió una orden de captura con fines de extradición.
Posteriormente, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que emitiera concepto sobre la solicitud, conforme a lo establecido en la Ley 906 de 2004 y los tratados internacionales vigentes, en particular el Tratado de Extradición entre Colombia y el Reino Unido de 1888, y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.
Sin embargo, la captura del requerido no se materializó y no se tuvo prueba que acreditara su permanencia en Colombia. En consecuencia, la Corte requirió a la defensa para que se designara abogado defensor, y a la Defensoría del Pueblo para que nombrara uno en caso de ausencia. La Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo designó al abogado correspondiente.
Consideraciones jurídicas principales
La Sala realizó un profundo análisis de la jurisprudencia aplicable en materia de extradición, especialmente en relación con casos en que el solicitado es un ciudadano extranjero que se encuentra en libertad y cuya presencia en Colombia no ha sido demostrada.
Inicialmente, la jurisprudencia de la Corte Suprema sostuvo que la emisión del concepto de extradición estaba condicionada a la demostración de que el requerido se hallaba en territorio colombiano. Posteriormente, se flexibilizó esta posición permitiendo emitir concepto sin esa prueba. Sin embargo, en decisiones recientes, la Corte retornó a la postura original y estableció que la presencia física del extranjero en el país es un requisito sine qua non para continuar el trámite y emitir el concepto respectivo.
El fundamento de esta exigencia radica en la naturaleza material de la extradición, que implica la entrega física del individuo reclamado para que sea juzgado o cumpla la pena en el Estado requirente. De esta forma, si no se acredita la permanencia del requerido en Colombia, el trámite pierde eficacia y se convierte en una formalidad sin posibilidad real de cumplimiento.
La Corte destacó que el artículo 35 de la Constitución Política establece que la extradición se concede conforme a tratados y leyes, en especial los artículos 490 y siguientes de la Ley 906 de 2004. Entre estos, el artículo 506 prevé que la entrega se realiza cuando el requerido efectivamente se encuentre en el país y el Fiscal General ordena su captura si está en libertad.
En el caso concreto, la ausencia de prueba sobre la presencia en Colombia del ciudadano australiano-iraní, aun cuando existe una orden de captura vigente, impide la materialización de la entrega. Por ello, continuar con el trámite sería ineficaz y contrario al principio de economía procesal, que busca la administración pronta y cumplida de justicia con el mínimo de actividad procesal necesaria.
Decisión y consecuencias procesales
Con base en lo anterior, la Sala de Casación Penal declaró improcedente el trámite de extradición solicitado y ordenó devolver el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para los fines pertinentes. La decisión se enfoca exclusivamente en la imposibilidad actual de llevar a cabo la entrega material del requerido, sin prejuzgar sobre el fondo de la solicitud o los delitos imputados.
Esta resolución reafirma la importancia de la presencia física del reclamado como presupuesto indispensable para la procedencia del trámite de extradición en Colombia, en consonancia con la normativa interna y los compromisos internacionales suscritos por el país.
Así, la Corte Suprema de Justicia mantiene un criterio coherente y riguroso que garantiza la eficacia práctica del procedimiento de extradición y el respeto a los principios procesales que rigen la cooperación internacional en materia penal.
Finalmente, la decisión sienta un precedente relevante para futuros casos en los que la ausencia física del requerido pueda obstaculizar el desarrollo del proceso de extradición, fortaleciendo la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia en el ámbito internacional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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