Decisión sobre competencia territorial en proceso por hurto informático y concierto para delinquir proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 21:22:52
Contexto y naturaleza de la providencia
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su competencia conforme al artículo 32, numeral 3°, de la Ley 906 de 2004, se pronunció mediante un auto sobre un conflicto de competencia territorial suscitado en un proceso penal que involucra la presunta comisión de delitos de concierto para delinquir, hurto por medios informáticos agravado y violación de datos personales, relacionados con la expedición fraudulenta de tarjetas de crédito y su uso indebido a través de la suplantación de identidad y manipulación de sistemas informáticos.
Antecedentes fácticos y procesales
La investigación penal tiene origen en una denuncia presentada en julio de 2022 por una ciudadana víctima de hurto por medios informáticos mediante la expedición fraudulenta de tarjetas de crédito a su nombre. Durante la investigación, se identificó una organización criminal dedicada a este tipo de fraudes que habría afectado a más de mil cuatrocientas personas, clientes de una entidad financiera nacional, con un perjuicio económico superior a doce mil millones de pesos.
El modus operandi de la presunta organización implicaba la manipulación del sistema informático de la entidad financiera para la expedición de tarjetas de crédito express mediante la suplantación de identidad, uso de documentos falsificados y huellas dactilares falsas, en complicidad con asesores de comercios aliados al banco. Los miembros del grupo cumplían roles específicos para llevar a cabo las actividades ilícitas y realizar compras o retiros con las tarjetas fraudulentas.
El proceso penal se adelantó inicialmente ante jueces penales municipales con funciones de control de garantías en Bogotá, Barranquilla y Cali, con la formulación de imputaciones a múltiples procesados. Posteriormente, el expediente fue asignado al Juzgado 59 Penal del Circuito de Bogotá para la audiencia de formulación de acusación en julio de 2024.
Durante esta audiencia, los defensores de algunos imputados impugnaron la competencia territorial del juzgado de Bogotá, argumentando que la mayoría de los hechos se habrían cometido en Barranquilla, razón por la cual estimaban que la jurisdicción debía corresponder a esa ciudad. La jueza encargada suspendió la diligencia para estudiar el planteamiento y, en sesión posterior, decidió que el proceso debía continuar en Barranquilla, al considerar que en dicha ciudad se cometió el mayor número de hechos delictivos.
Sin embargo, el Juez Penal del Circuito de Barranquilla, al asumir el conocimiento del caso, recibió la oposición del fiscal delegado en esa ciudad, quien argumentó que, según el análisis de la carpeta probatoria, el mayor número de conductas punibles se habría cometido en Bogotá. Ante la ausencia de oposición de las demás partes, el juez remitió la controversia a la Corte Suprema de Justicia para que decidiera sobre la competencia.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Casación Penal
La Corte Suprema recordó que, según el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, cuando existan delitos conexos cometidos en diferentes jurisdicciones, la competencia territorial se determina atendiendo, en orden preferente y excluyente, al lugar donde se cometió el delito más grave, al lugar donde se realizó el mayor número de delitos, o al lugar donde se produjo la primera captura o se formuló la primera imputación.
En este caso, el delito de mayor gravedad es el hurto por medios informáticos agravado, cuya sanción penal es superior a la de los otros delitos imputados (concierto para delinquir y violación de datos personales), fue reconocido por la Sala. No obstante, la Corte constató que el escrito de acusación no especifica el lugar de radicación de las cuentas bancarias afectadas ni permite identificar con precisión dónde se realizaron las transacciones ilícitas, lo que imposibilita aplicar con certeza los dos primeros criterios territoriales.
Frente a esta indeterminación, la Sala adoptó el último criterio previsto: el lugar donde se produjo la primera imputación, que en este proceso correspondió a Bogotá, donde se realizaron las audiencias de formulación de cargos ante los jueces penales municipales con funciones de control de garantías.
Este razonamiento fue sustentado en la doctrina jurisprudencial previa de la propia Corte Suprema, que ha establecido que el lugar del delito de hurto por medios informáticos es aquel donde está radicada la cuenta bancaria objeto del apoderamiento ilícito. En ausencia de información precisa sobre ello, la Sala optó por el criterio más objetivo y concreto disponible.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Sala de Casación Penal declaró que la competencia para conocer de la fase de juzgamiento corresponde al Juzgado 59 Penal del Circuito de Bogotá, ordenando el envío inmediato del expediente a dicho juzgado. Asimismo, dispuso comunicar la decisión al Juzgado 13 Penal del Circuito de Barranquilla y a las partes e intervinientes en el proceso.
Finalmente, se aclaró que contra esta decisión no procede recurso alguno, garantizando con ello la inmediatez y seguridad jurídica en el trámite del proceso penal.
Importancia de la decisión
Este auto constituye un pronunciamiento relevante en materia de competencia territorial en procesos penales complejos y plurales, especialmente en los casos de delitos informáticos con múltiples víctimas y hechos distribuidos en distintas jurisdicciones. La correcta aplicación de los criterios legales de conexidad y territorialidad, y la adopción de soluciones prácticas frente a la indeterminación probatoria, son elementos esenciales para el adecuado desarrollo del debido proceso y la administración de justicia.
La decisión de la Corte Suprema también refleja la importancia de una interpretación sistemática y coherente de las normas procesales penales, que garantice la continuidad de los procesos sin dilaciones indebidas, preservando los derechos de las partes y la eficacia del sistema judicial. Así, se fortalece la confianza en la justicia y se asegura la protección efectiva de los derechos de las víctimas y de los imputados en procesos complejos y de alta tecnología.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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