Inadmisión de recurso de casación por falta de cumplimiento del procedimiento en caso de hurto tentado contra menor
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 21:23:37
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en un auto emitido el 30 de julio de 2025, resolvió inadmitir el recurso extraordinario de casación presentado por la defensa de un procesado condenado por el delito de hurto tentado atenuado. La providencia se refiere a la revisión de la sentencia confirmatoria proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, que a su vez confirmó la decisión condenatoria inicial del Juzgado 1º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó tras un intento de hurto ocurrido el 27 de diciembre de 2018, cuando el acusado intentó sustraer el teléfono celular de una menor de 16 años en un centro comercial de Armenia. La víctima logró impedir el robo forcejeando con el acusado, quien fue retenido por transeúntes y entregado a las autoridades policiales que patrullaban el lugar.
Procesalmente, la Fiscalía formuló acusación bajo el procedimiento abreviado contemplado en la Ley 1826 de 2017, imputando el delito de hurto calificado tentado. El acusado no aceptó los cargos y permaneció en libertad durante el proceso. En audiencia concentrada y juicio oral, la Fiscalía modificó la calificación jurídica a hurto tentado simple.
El Juzgado 1º Penal Municipal condenó al acusado a cuatro meses de prisión e inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por igual lapso, concediendo la suspensión condicional de la pena. Esta sentencia fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior en segunda instancia.
La defensa interpuso recurso de casación solicitando la nulidad de la sentencia por supuesta violación al debido proceso, argumentando que, al tratarse de un delito querellable, era obligatorio cumplir con el requisito de conciliación preprocesal conforme al artículo 522 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 74 de la Ley 906 de 2004. La defensa sostuvo que al no haberse adelantado esta audiencia, se vulneraron las garantías procesales del acusado.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la inadmisión
La Corte Suprema de Justicia analizó el recurso bajo los parámetros del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, que regula las causales de nulidad en sede de casación. Se enfatizó que, aunque la jurisprudencia admite un menor rigor en la justificación de la demanda cuando se alega nulidad, es indispensable que el recurrente precise con claridad la irregularidad sustancial, fundamente sus hechos, cite las normas presuntamente vulneradas y demuestre que la falla procesal afectó decisivamente la sentencia.
En este caso, la Sala encontró que el recurrente no cumplió con estos requisitos, presentando una argumentación insuficiente y contradictoria. La defensa olvidó que el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1826 de 2017, establece que no es necesaria la querella ni la conciliación preprocesal para iniciar la acción penal en casos de flagrancia o cuando la víctima es menor de edad.
Dado que el acusado fue capturado en flagrancia y la víctima tenía 16 años, la acción penal fue procedente sin necesidad de conciliación. Por lo tanto, no se configuró la violación al debido proceso que alegaba la defensa. La Sala concluyó que la supuesta irregularidad no tuvo injerencia perjudicial en la sentencia y que la demanda carece de idoneidad para desvirtuar la presunción de legalidad y acierto del fallo de segunda instancia.
Implicaciones y conclusiones de la providencia
Con base en lo anterior, la Sala de Casación Penal decidió inadmitir la demanda de casación y confirmó la validez del proceso penal seguido contra el acusado. Asimismo, recordó que contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia, conforme a las reglas procesales vigentes.
Este pronunciamiento reafirma la importancia de la correcta interpretación de las normas relativas a la procedibilidad de la acción penal en delitos querellables, especialmente en casos excepcionales que involucran flagrancia o víctimas menores de edad. Además, subraya la necesidad de fundamentar adecuadamente los recursos extraordinarios para obtener su admisión y estudio en la máxima jurisdicción penal del país.
La decisión contribuye a clarificar criterios sobre el alcance de las garantías procesales en materia penal y la aplicación de la conciliación preprocesal, fortaleciendo la seguridad jurídica y la administración de justicia en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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