Corte Suprema define competencia para juzgamiento en caso de presunta corrupción policial y delitos conexos en Caldas
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 21:25:9
Contexto y antecedentes del proceso
El presente asunto tuvo origen en diligencias preliminares realizadas en septiembre de 2024 ante el Juzgado 4º Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de La Dorada (Caldas), durante las cuales la Fiscalía General de la Nación formuló imputaciones contra varios funcionarios policiales por su presunta participación en delitos como concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, cohecho impropio, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, privación ilegal y prolongación ilícita de la libertad, prevaricato por acción, fraude procesal, constreñimiento ilegal, detención arbitraria especial y falsedad ideológica en documento público.
Según la Fiscalía, desde 2018 operaba en La Dorada una organización criminal con estructura jerarquizada dedicada a actividades ilícitas, entre ellas el tráfico de estupefacientes y homicidios selectivos para control territorial. Se acusó a ciertos funcionarios policiales de pactar con dicha organización para permitir su operación a cambio de pagos periódicos y de facilitar información que impedía capturas de sus miembros. Asimismo, se les atribuye la coordinación y ejecución de un homicidio, así como la manipulación de pruebas para incriminar a personas inocentes.
La Fiscalía radicó el escrito de acusación ante el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales, que programó la audiencia de formulación de acusación para junio de 2025.
Controversia sobre la competencia territorial
Durante la audiencia de formulación de acusación, la defensa de uno de los procesados impugnó la competencia del juzgado con base en el factor territorial. Se alegó que, debido a que los hechos ocurrieron en múltiples distritos judiciales, la competencia debía corresponder a los jueces del departamento donde se realizaron la mayor cantidad de operaciones del grupo delincuencial, en este caso, Antioquia.
Por su parte, la Fiscalía argumentó que las otras localidades mencionadas en la acusación solo se referían a la descripción del ámbito de operación de la organización criminal y que los hechos puntuales imputados a los funcionarios policiales ocurrieron en La Dorada, Caldas. Además, la representante del Ministerio Público sostuvo que la competencia para la fase de juzgamiento debe fijarse conforme al lugar donde se radicó la acusación, que fue en Caldas.
Los defensores de algunos otros procesados respaldaron la impugnación, solicitando que fuera la Corte Suprema de Justicia quien definiera la competencia.
Decisión de la Sala de Casación Penal
Ante la controversia planteada, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Manizales remitió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que definiera la competencia para la etapa de juzgamiento.
La Corte, en su auto, señaló que conforme a lo previsto en el artículo 32 numeral 3° de la Ley 906 de 2004, es competente para resolver la definición de competencia cuando existe controversia entre jueces de diferentes distritos judiciales.
La Sala recordó que el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 establece que, en procesos por múltiples delitos ocurridos en diferentes lugares, la competencia debe definirse atendiendo, en primer lugar, al juzgado donde se cometió el delito más grave; en segundo lugar, al lugar donde se cometió el mayor número de delitos; y en último término, al sitio donde se produjo la primera aprehensión o formulación de imputación. Estos criterios son alternativos, de aplicación excluyente y preferente.
En el caso concreto, la Corte determinó que el delito de mayor gravedad es el homicidio agravado, cuya ejecución tuvo lugar en un establecimiento comercial del municipio de La Dorada, Caldas. Además, la mayoría de las conductas punibles atribuidas a los funcionarios ocurrieron en ese mismo municipio. Asimismo, la aprehensión y la formulación de imputación se realizaron en La Dorada.
La Corte aclaró que la mención de otros departamentos en la acusación tiene carácter meramente contextual y no afecta la determinación de competencia.
Por lo anterior, la Sala resolvió mantener la competencia para conocer la etapa de juzgamiento en el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales, adscrito al distrito judicial de Caldas. La decisión fue comunicada a las partes y no admite recurso.
Importancia jurídica de la decisión
Este auto reafirma la aplicación coherente y estricta de las normas procesales en materia de competencia territorial, en especial cuando se trata de procesos complejos con múltiples delitos y diversos lugares de ocurrencia. La Corte Suprema de Justicia enfatiza la importancia de respetar los criterios legales y jurisprudenciales para evitar dilaciones y controversias innecesarias en la administración de justicia.
Además, pone de relieve la relevancia del análisis detallado del escrito de acusación como parámetro fundamental para la definición de competencia, garantizando así que el proceso penal se desarrolle ante la autoridad judicial adecuada.
Esta decisión es un ejemplo claro del papel que cumple la Sala de Casación Penal en dirimir conflictos jurisdiccionales, contribuyendo a la seguridad jurídica y al adecuado desarrollo de los procesos penales en Colombia, reafirmando el compromiso del sistema judicial con la justicia efectiva y el debido proceso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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