Providencia emitida en etapa de revisión penal
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoció un recurso de queja presentado contra la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, en segunda instancia. La providencia impugnada, emitida el 9 de junio de 2025, declaró infundada la causal de revisión instaurada en favor de un sentenciado y negó la procedencia del recurso de apelación contra dicha decisión.
El recurso de queja fue presentado por la defensa tras la negativa de la Sala Penal del Tribunal Superior a admitir el recurso de apelación contra la providencia que resolvió la acción de revisión penal. La Corte Suprema, en su competencia, analizó la viabilidad del recurso de apelación en este contexto procesal y resolvió sobre el fondo de la controversia.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina en una sentencia condenatoria proferida el 30 de septiembre de 2024 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Valledupar, que impuso una pena privativa de libertad por un delito relacionado con la fabricación y tráfico de armas de fuego. Posteriormente, con la sentencia en firme, la defensa presentó una demanda de revisión amparada en una causal específica prevista en la Ley 906 de 2004.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar admitió la demanda, ordenó el traslado para la práctica de pruebas, y después de valorar el material probatorio, declaró infundada la causal de revisión. La defensa intentó apelar esta decisión, alegando que se trataba de una sentencia de primera instancia y que, conforme a la jurisprudencia, debía garantizarse la doble instancia.
Ante la negativa de la Sala Penal del Tribunal Superior, la defensa interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, que fue admitido para su estudio.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Sala de Casación Penal recordó que, conforme a los artículos 32 y 179 C de la Ley 906 de 2004, la Corte Suprema es competente para conocer el recurso de queja contra decisiones de tribunales superiores.
El recurso de queja tiene como finalidad garantizar el acceso a la segunda instancia cuando el juez de primera instancia niega el otorgamiento del recurso de apelación. Sin embargo, para que el recurso sea viable, es necesario que la decisión impugnada sea susceptible de impugnación, que el recurso se proponga dentro de los términos legales, que el recurrente tenga interés legítimo y que la inconformidad esté debidamente sustentada.
En este caso, la Corte recordó la naturaleza particular de la acción de revisión penal, cuyo trámite es independiente del proceso penal originario y se desarrolla bajo normas especiales. La acción de revisión busca remover la intangibilidad de la cosa juzgada mediante un procedimiento de única instancia.
La jurisprudencia reiterada de la Corte ha establecido que las decisiones adoptadas en el trámite de la acción de revisión no son susceptibles de recurso de apelación, ya que este mecanismo no está previsto normativamente para las providencias dictadas en esa etapa procesal. En cambio, las decisiones pueden ser impugnadas mediante recurso de reposición, pero no de apelación.
La Sala también aclaró que la sentencia C-792 de 2014, invocada por la defensa para justificar la procedencia de la apelación, se refiere al derecho a la doble conformidad en la primera sentencia condenatoria en segunda instancia, pero no al trámite especial de la acción de revisión.
Finalmente, la Corte concluyó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar actuó conforme a derecho al negar el recurso de apelación contra la providencia que declaró infundada la causal de revisión.
Decisión y efectos
Con base en estas consideraciones, la Sala de Casación Penal resolvió:
- Declarar bien negado el recurso de apelación interpuesto contra la providencia que declaró infundada la causal de revisión.
- Ordenar la devolución inmediata del expediente al tribunal de origen.
- Establecer que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Esta resolución reafirma la naturaleza especial y autónoma de la acción de revisión en el sistema penal, y delimita claramente los recursos procedentes en dicho trámite, contribuyendo a la seguridad jurídica y a la correcta administración de justicia. Con esta decisión, se fortalece el respeto por los principios procesales establecidos en la legislación vigente y se garantiza la estabilidad de las sentencias firmes, evitando dilaciones innecesarias en los procesos penales.