Corte Suprema de Justicia declara impedimento a juez en proceso penal por tráfico de armas en Pereira
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 21:31:14
Contexto y tribunal competente
La providencia, emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, resuelve sobre el impedimento planteado por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Pereira en el desarrollo de un proceso penal en fase de juzgamiento. El caso se relaciona con la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso penal tiene origen en la captura de dos personas el 4 de agosto de 2022 en un control policial en la vía que conecta Andalucía con Cerritos, jurisdicción de Pereira. Durante la inspección de un camión de servicio público, se hallaron 282 cajas de detonadores comunes sin la documentación requerida para su transporte. Se inició entonces la investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación, que formuló cargos por la modalidad agravada del delito antes descrito.
Las audiencias preliminares se realizaron en agosto de 2022, donde se imputó la calidad de coautores a ambos detenidos, quienes negaron los cargos. Posteriormente, uno de los acusados llegó a un preacuerdo con la Fiscalía, aceptando cargos con una reducción de pena, el cual fue aprobado por el juzgado especializado en julio de 2025 mediante sentencia condenatoria. El proceso contra el otro acusado seguía pendiente de audiencia de acusación.
Motivos y consideraciones del impedimento
El Juez 2º Penal del Circuito Especializado de Pereira manifestó impedimento para continuar conociendo del proceso contra el segundo acusado, basando su solicitud en dos causales del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. En primer lugar, señaló que al haber dictado la sentencia condenatoria en el caso del coprocesado, valorando el mismo acervo probatorio, habría emitido un juicio anticipado sobre la responsabilidad del segundo imputado. En segundo lugar, argumentó que su participación en el proceso anterior comprometía su imparcialidad para juzgar el caso pendiente.
El juzgado de Armenia, competente para revisar el impedimento, no aceptó inicialmente la manifestación, considerando que la aprobación del preacuerdo se basó en aspectos jurídicos y no comprometía el criterio del juez frente a los hechos. Sin embargo, al remitir el caso a la Corte Suprema de Justicia para resolución definitiva, esta última analizó con detalle el alcance de la participación del juez y la naturaleza de las valoraciones emitidas.
La Sala recordó que la causal de impedimento busca garantizar el principio de imparcialidad y evitar cualquier prejuzgamiento que afecte la recta administración de justicia. Asimismo, señaló que no toda intervención del juez en un proceso afecta su imparcialidad, sino solo aquella en que se manifiesta un criterio anticipado y comprometido sobre la responsabilidad del acusado.
Tras estudiar la sentencia condenatoria dictada, la Corte concluyó que el juez realizó una valoración integral y autónoma de las pruebas, incluyendo informes técnicos, actas y dictámenes periciales, más allá de la mera aceptación de cargos del coprocesado. Además, hizo referencias expresas a la participación conjunta de ambos acusados, evidenciando un juicio anticipado respecto del segundo imputado, cuya responsabilidad aún debía ser determinada en juicio oral.
En consecuencia, la Sala consideró que existió un compromiso del criterio judicial que podría afectar la imparcialidad necesaria para continuar conociendo del proceso, configurándose así la causal sexta del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Por el contrario, descartó que estuviera configurada la causal cuarta, relacionada con opiniones emitidas fuera del proceso, dado que las valoraciones se hicieron en ejercicio de la función jurisdiccional dentro del mismo proceso.
Decisión y efectos
En virtud de lo anterior, la Sala de Casación Penal declaró fundado el impedimento manifestado por el Juez 2º Penal del Circuito Especializado de Pereira y ordenó remitir la actuación al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Armenia para que asuma el conocimiento del proceso y lleve a cabo las actuaciones correspondientes. La decisión es definitiva y no admite recurso alguno.
Este pronunciamiento reafirma la importancia del respeto a la imparcialidad judicial en todas las etapas del proceso penal y establece criterios claros sobre el alcance de la participación previa de un juez en un caso, garantizando así el derecho a un juicio justo conforme a los estándares constitucionales y convencionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Penal
No se encontraron sugerencias
Corte Suprema de Justicia declara impedimento a juez en proceso penal por tráfico de armas en Pereira