Corte Suprema declara nulidad por omisión en notificación de sentencia de segunda instancia en caso de inasistencia alimentaria
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 21:31:36
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió un auto en el cual analizó la admisibilidad y fondo de una demanda de casación contra la sentencia de segunda instancia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de un Distrito Judicial. Dicha sentencia confirmó la condena de primera instancia por el delito de inasistencia alimentaria. Sin embargo, la Corte Suprema encontró vulneraciones sustanciales al debido proceso, específicamente relacionadas con las formas y procedimientos de notificación de la sentencia de segunda instancia, lo que motivó la declaración de nulidad de la actuación procesal desde el momento en que se realizó dicha notificación.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en un proceso penal por inasistencia alimentaria, en el que el acusado fue declarado responsable por no cumplir con las obligaciones alimentarias fijadas mediante conciliación judicial para su hijo, quien presenta una discapacidad que le impide valerse por sí mismo. La condena inicial estableció una pena privativa de la libertad y multa, además de suspensión de derechos públicos, con suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Tras la apelación interpuesta por la defensa, el Tribunal Superior confirmó la sentencia. Sin embargo, la notificación de esta decisión de segunda instancia no se llevó a cabo mediante la audiencia de lectura de fallo, como lo exige la ley, sino que se comunicó a las partes por correo electrónico. La defensa interpuso recurso de casación, señalando la irregularidad en el trámite.
Fundamentos jurídicos y consideraciones de la Corte Suprema
La Corte Suprema recordó que el debido proceso es un derecho fundamental y garantía aplicable a toda actuación judicial, conforme al artículo 29 de la Constitución Política, y que el proceso penal debe desarrollarse respetando la ley procesal vigente y la plenitud de las formas propias de cada juicio (artículo 6º de la Ley 906 de 2004).
En particular, el fallo resaltó que la Ley 906 de 2004 establece la obligatoriedad de realizar la notificación de sentencias de segunda instancia en audiencia pública, mediante la lectura del fallo en estrados (artículo 179, inciso final). Este acto es esencial porque da inicio a los términos para interponer recursos como la casación (artículo 183). La notificación en estrados garantiza principios rectores del sistema penal acusatorio como la oralidad y publicidad.
La Sala Penal del Tribunal Superior incumplió este mandato, limitándose a notificar la sentencia por correo electrónico, lo que no puede considerarse válido para efectos procesales en la notificación de sentencias de segunda instancia. La Corte aclaró que aunque la Ley 2213 de 2022 introduce mecanismos tecnológicos para notificaciones personales, estos no sustituyen la notificación en audiencia establecida para este tipo de providencias.
La omisión de la audiencia de lectura de fallo vulnera la estructura básica del debido proceso, afecta la validez formal y material de la actuación judicial y altera el cómputo de los términos procesales para interponer la casación y presentar la demanda respectiva. La Corte enfatizó que los plazos legales solo pueden ser prorrogados mediante autorización expresa y justificada del juez, conforme al artículo 158 de la Ley 906 de 2004.
Además, el tribunal superior no justificó ni fundamentó la decisión de no realizar la audiencia de notificación, incumpliendo así un deber legal y procesal. La Sala de Casación Penal descartó que la conducta de las partes pudiera convalidar esta irregularidad, ya que la responsabilidad recae exclusivamente en la autoridad judicial.
Conclusión y efectos de la providencia
En consecuencia, la Corte Suprema declaró la nulidad de la actuación procesal desde el momento en que se efectuó la notificación defectuosa de la sentencia de segunda instancia. Ordenó devolver las diligencias al Tribunal Superior, para que de manera urgente se convoque a las partes e intervinientes a la audiencia de lectura de fallo, la cual podrá realizarse presencialmente o mediante el uso de tecnologías, conforme a la ley.
Para tal efecto, se otorgó un plazo perentorio de quince días para realizar dicha diligencia, con el fin de garantizar el respeto al debido proceso y evitar la prescripción de la acción penal. Contra esta determinación no procede recurso alguno.
Esta decisión reitera la importancia del cumplimiento estricto de los procedimientos legales en materia penal, especialmente en lo relacionado con las notificaciones de sentencias, para asegurar la validez de las actuaciones y la protección efectiva de los derechos fundamentales de las partes procesales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Penal
No se encontraron sugerencias
Corte Suprema declara nulidad por omisión en notificación de sentencia de segunda instancia en caso de inasistencia alimentaria