Corte Suprema de Justicia declara extinción de la acción penal por fallecimiento de procesada en caso de receptación
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 21:31:58
Contexto y competencia del tribunal
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, resolvió una solicitud presentada por la defensa de la procesada en un proceso penal por el delito de receptación. La providencia judicial, adoptada en segunda instancia y bajo el formato de un auto, responde a la situación excepcional del fallecimiento de la persona investigada, hecho que plantea la necesidad de analizar la viabilidad de declarar la extinción de la acción penal y la preclusión del proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso penal se originó a raíz de la comercialización irregular de maletines marca AGVA, propiedad de una empresa con representación comercial exclusiva sobre dichos productos. En el año 2016, dicha empresa realizó una compraventa con un empleado de otra compañía, sin que se efectuara el pago correspondiente por la mercancía enviada. La persona investigada fue capturada mientras vendía 24 maletines y en su poder se encontraron 283 unidades adicionales, que posteriormente fueron restituidas.
En primera instancia, un juzgado penal del circuito declaró la responsabilidad penal de la procesada por el delito de receptación, imponiéndole una pena de 48 meses de prisión y una multa equivalente a 6.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, además de sanciones accesorias relacionadas con inhabilitación para ejercer funciones públicas y profesionales. La defensa interpuso recurso de apelación, el cual fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior competente.
Posteriormente, la defensa interpuso recurso de casación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que fue inadmitido mediante auto fechado en febrero de 2025. Durante el trámite, la defensa solicitó la extinción de la acción penal por fallecimiento de la procesada, hecho acreditado mediante certificado de defunción expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que registró la fecha de fallecimiento en noviembre de 2024.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala de Casación Penal fundamentó su decisión en la normativa procesal penal vigente, especialmente en los artículos 32.1 y 181 de la Ley 906 de 2004, que establecen la competencia para decidir sobre recursos de casación y solicitudes conexas. Asimismo, se apoyó en el artículo 331 de la misma ley, el cual señala que la Fiscalía y las partes pueden solicitar la preclusión de la investigación cuando no exista mérito para acusar o cuando existan causales que impidan continuar el ejercicio de la acción penal, entre ellas la imposibilidad jurídica derivada del fallecimiento del procesado.
El tribunal recordó que la extinción de la acción penal por muerte constituye una causal objetiva que impide continuar con la persecución penal, sin que sea necesario efectuar valoraciones sobre la configuración del delito o la culpabilidad. Este principio garantiza el respeto al debido proceso y a la presunción de inocencia, que permanece vigente mientras no exista una sentencia condenatoria ejecutoriada.
Asimismo, la Corte enfatizó que, a pesar de la terminación anticipada del proceso penal, se debe procurar la protección de los derechos de las víctimas, permitiendo el traslado de las pruebas y materiales recolectados para que puedan acceder a otros mecanismos judiciales o administrativos orientados a la reparación integral y la satisfacción de sus derechos, conforme a lo establecido en la jurisprudencia constitucional.
Decisión y alcance
Con base en la documentación aportada, especialmente el certificado de defunción oficial, la Sala declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto inadmisorio de la demanda de casación, emitido con posterioridad al fallecimiento de la procesada. En consecuencia, declaró la extinción de la acción penal por muerte y la preclusión del proceso penal seguido en su contra por el delito de receptación.
El tribunal ordenó al juzgado de primera instancia realizar las anotaciones y cancelaciones pertinentes en el estado procesal, así como cumplir con las disposiciones establecidas en la jurisprudencia constitucional aplicable. Finalmente, la Sala determinó abstenerse de tramitar el mecanismo de insistencia presentado por la defensa contra el auto inadmisorio, dadas las circunstancias que impiden continuar con la actuación judicial.
Esta providencia resalta la importancia de la extinción de la acción penal como un mecanismo legal que protege los derechos procesales de las partes y garantiza el respeto a principios constitucionales fundamentales, tales como la presunción de inocencia y el debido proceso, incluso en situaciones excepcionales como el fallecimiento del procesado durante el curso del proceso penal. De esta manera, la Corte Suprema de Justicia reafirma su compromiso con la justicia y la legalidad, asegurando que los procesos penales se conduzcan conforme a los principios y normas vigentes, respetando los derechos de todas las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Penal
No se encontraron sugerencias
Corte Suprema de Justicia declara extinción de la acción penal por fallecimiento de procesada en caso de receptación