Contexto y tribunal competente
La providencia fue dictada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, en el marco de un proceso de extradición iniciado por el Gobierno de la República de Chile. El trámite se adelanta contra un ciudadano con doble nacionalidad colombiano-chilena, solicitado en extradición para responder por delitos relacionados con homicidio simple, homicidio calificado y porte ilegal de armas de fuego.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso comenzó tras la recepción por parte de Colombia de una Nota Verbal del Gobierno chileno, fechada en noviembre de 2024, que solicitaba la detención provisional del requerido con fines de extradición. Posteriormente, en diciembre de 2024, se formalizó la solicitud de extradición.
La Fiscalía General de la Nación emitió una orden de captura contra el ciudadano en mayo de 2025, sin que hasta la fecha se haya materializado la detención. La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores informó que el tratado vigente aplicable es el Tratado de Extradición suscrito en 1914 entre ambos países.
El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la documentación para que la Corte Suprema de Justicia emitiera el concepto respectivo. Una vez designado el abogado defensor, la Sala requirió a las partes formular sus solicitudes probatorias conforme a la Ley 906 de 2004.
Solicitudes probatorias y fundamentos jurídicos
Tanto el representante del Ministerio Público como la defensa solicitaron que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informen sobre la existencia de procesos penales o antecedentes en Colombia contra el requerido. Esta petición busca garantizar el respeto al principio constitucional del non bis in ídem, es decir, evitar que una persona sea juzgada dos veces por los mismos hechos.
En sus consideraciones, la Sala recordó que el trámite de extradición debe ajustarse a lo previsto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y a los tratados internacionales vigentes. Además, el artículo 35 de la Constitución Política establece requisitos fundamentales para proceder con la extradición, tales como la comisión del delito en el extranjero, la exclusión de delitos políticos, la temporalidad de los hechos y la no existencia de garantías que impidan la extradición.
Asimismo, el artículo 29 constitucional exige verificar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que motivan la solicitud, para proteger el principio non bis in ídem.
La Sala advirtió que las pruebas solicitadas deben ser pertinentes, conducentes y útiles para valorar estos aspectos. En consecuencia, accedió a las solicitudes probatorias de ambas partes para obtener información sobre procesos o antecedentes penales en Colombia relacionados con el requerido.
Decretos adicionales de pruebas de oficio
La Sala también ordenó, de oficio, la práctica de pruebas relacionadas con la identidad del requerido. Aunque se cuenta con documentos que prueban la doble nacionalidad del ciudadano (colombiana y chilena), no se ha allegado copia de documentos de identidad oficiales ni del pasaporte que permitan acreditar plenamente su identidad.
Dado que no se ha logrado materializar la captura ordenada por la Fiscalía, la Corte consideró pertinente solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil copia de la cédula de ciudadanía y tarjeta decadactilar del requerido. De igual forma, se ofició al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Justicia y del Derecho para requerir a la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia los documentos que permitan conocer con precisión la identidad del ciudadano, tales como cédula de identidad venezolana, pasaporte o tarjeta decadactilar.
Conclusiones del auto
En virtud de lo anterior, la Sala de Casación Penal resolvió:
- Decretar la práctica de la prueba solicitada por el Ministerio Público y la defensa para verificar la existencia de procesos penales o antecedentes en Colombia.
- Decretar, de oficio, la práctica de pruebas relacionadas con la verificación documental de la identidad del requerido.
La decisión busca garantizar que el trámite de extradición se desarrolle conforme a los estándares constitucionales y legales, en particular respetando el principio non bis in ídem y asegurando la plena identificación del ciudadano objeto del proceso.
Esta providencia refleja la rigurosidad con la que la Corte Suprema de Justicia aborda las solicitudes de extradición, enfatizando la importancia de la prueba en la valoración del cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales que garantizan un proceso justo y respetuoso de los derechos fundamentales. Con estas medidas, se fortalece la transparencia y la legalidad en los procesos internacionales de justicia, asegurando que se respeten los derechos de todas las partes involucradas.