Corte Suprema ordena remisión de tutela a la jurisdicción contencioso administrativa por competencia de funcionario judicial
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 21:43:31
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia analizada corresponde a un auto proferido por la Sala Especializada de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia, con fecha cinco de agosto de 2025. Esta decisión judicial revoca lo actuado en primera instancia, declarando la nulidad del proceso de tutela adelantado inicialmente por un juez que carecía de competencia funcional para conocer del asunto, y ordena la remisión del expediente al Tribunal Administrativo del Caquetá para que surta el trámite correspondiente.
El proceso se relaciona con una acción de tutela interpuesta por un funcionario que desempeña un cargo dentro de la jurisdicción ordinaria, en su calidad de escribiente de un Tribunal Superior Distrital.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la presentación de una acción de tutela por parte de un funcionario judicial que ostenta un cargo administrativo en un tribunal de la jurisdicción ordinaria. Inicialmente, la tutela fue conocida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, instancia que posteriormente decretó la nulidad de todo lo actuado y remitió el expediente al Tribunal Administrativo del Caquetá, debido a su incompetencia para conocer el asunto.
Esta decisión de nulidad se fundamenta en la aplicación rigurosa de la normativa procesal vigente, en particular el artículo 1º, numeral 8º del Decreto 333 de 2021, que establece que las acciones de tutela interpuestas por funcionarios judiciales pertenecientes a la jurisdicción ordinaria deben ser conocidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
El precedente jurisprudencial de esta corporación, reiterado en múltiples autos, indica que la competencia por razón del sujeto que interpone la tutela es improrrogable y determina que cualquier actuación en sede incompetente es nula y debe ser declarada de oficio.
Consideraciones jurídicas y alcance de la providencia
La Sala Especializada de la Corte Suprema de Justicia reafirma en este auto la posición sostenida desde años anteriores en relación con la competencia para conocer acciones de tutela interpuestas por funcionarios judiciales. Según lo establecido en el numeral 8º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021 y demás normas concordantes, la competencia para tramitar estas tutelas corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa.
La providencia destaca que, a pesar de la naturaleza informal y sumaria del trámite de tutela, la competencia del juez no puede dejarse de lado, pues está directamente vinculada con el derecho fundamental al debido proceso, el acceso al juez natural y la correcta administración de justicia. Por lo tanto, la actuación en sede incompetente afecta de manera insubsanable la validez del procedimiento.
Además, se examinan diversos precedentes del Consejo de Estado, que ha asumido competencia para conocer tutelas de funcionarios judiciales de la jurisdicción ordinaria tras remisiones efectuadas por la Corte Suprema, en casos análogos que involucran jueces penales y secretarios judiciales en diferentes regiones. Estas decisiones ratifican la competencia del Consejo de Estado para resolver estas acciones, siguiendo las reglas de reparto establecidas en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y 333 de 2021, entre otros.
No obstante, la Corte Suprema manifiesta su discrepancia con la tesis sostenida por el Consejo de Estado respecto a la improcedencia de declarar incompetencia o nulidades fundadas en las reglas de reparto. Para la Corte, la normativa es clara en que tales reglas regulan la competencia para conocer la acción de tutela y que su incumplimiento implica nulidades que deben ser declaradas de oficio para garantizar el debido proceso.
Órdenes y consecuencias procesales
En consecuencia, la Sala Especializada ordena que el expediente sea remitido nuevamente al Tribunal Administrativo del Caquetá para que continúe el trámite conforme a las reglas de competencia establecidas. Además, se dispone que se notifique a los interesados por el medio más expedito y se libren las comunicaciones pertinentes.
Esta providencia subraya la importancia de respetar la competencia funcional en el trámite de acciones de tutela presentadas por funcionarios judiciales, asegurando así un proceso ajustado a derecho y garantizando los principios constitucionales que rigen la administración de justicia en Colombia.
---
Este auto de la Sala Especializada de la Corte Suprema de Justicia contribuye a clarificar la competencia para conocer acciones de tutela cuando el solicitante es un funcionario judicial adscrito a la jurisdicción ordinaria, reafirmando que la jurisdicción contencioso administrativa es la competente. La decisión se fundamenta en normas procesales y precedentes jurisprudenciales que buscan preservar el debido proceso y la correcta administración judicial, ordenando la remisión del caso para su trámite adecuado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Corte Suprema ordena remisión de tutela a la jurisdicción contencioso administrativa por competencia de funcionario judicial