Corte Suprema de Justicia resuelve conflicto de competencia en acción de tutela contra el Consejo Nacional Electoral
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 21:45:49
Contexto y antecedentes procesales
La presente providencia judicial surge a raíz de un conflicto de competencia entre dos autoridades judiciales de diferentes distritos: el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Popayán y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. La controversia se originó tras la presentación de una acción de tutela que busca amparo frente a presuntas vulneraciones de derechos fundamentales relacionados con la participación política, el derecho a elegir y ser elegido, la igualdad, el debido proceso y la seguridad jurídica.
La acción de tutela fue interpuesta contra el Comité Ejecutivo Nacional de un partido político y el Consejo Nacional Electoral, cuestionando la validez de una resolución emanada del Comité Ejecutivo y solicitando al Consejo Nacional Electoral que cumpla con ciertas funciones de inspección, vigilancia y control sobre dicho partido político. Inicialmente, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Popayán admitió la tutela, pero posteriormente rechazó su competencia para conocer del asunto, basándose en normas sobre reparto de tutelas masivas previstas en el Decreto 1834 de 2015.
Por su parte, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al recibir el expediente remitido por el juzgado, manifestó que no le correspondía asumir el conocimiento del asunto y devolvió el expediente al juzgado remitente. Fundamentó su posición en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que establece que las reglas de reparto de tutelas no constituyen reglas de competencia y que la competencia para conocer estas acciones debe respetar el derecho de acceso a la administración de justicia.
El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Popayán, al recibir nuevamente el expediente, reiteró el rechazo a su competencia y promovió el conflicto de competencia ante la Corte Suprema de Justicia para dirimir la controversia.
Análisis jurídico y consideraciones de la Corte Suprema de Justicia
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia fue llamada a resolver el conflicto negativo de competencia entre las autoridades judiciales de Popayán y Cali, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por la Ley 1285 de 2009, y en armonía con el Código General del Proceso.
La Corte recordó que, según el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la competencia para conocer una acción de tutela se determina por el lugar donde ocurrió la violación o amenaza que motivó la tutela, o donde se produjeron sus efectos. Además, se estableció una regla especial para las tutelas dirigidas contra decisiones del Consejo Nacional Electoral: estas deben ser conocidas en primera instancia por los Tribunales Superiores del Distrito Judicial o por los Tribunales Administrativos.
En casos de tutelas masivas e idénticas, el Decreto 1834 de 2015 prevé que todas las acciones que busquen proteger los mismos derechos fundamentales afectados por una misma acción u omisión deben ser asignadas al despacho que primero avocó conocimiento de una de ellas, con el fin de evitar fallos contradictorios y garantizar la coherencia y seguridad jurídica.
La Corte determinó que la tutela objeto del conflicto es idéntica y masiva a otra acción previamente conocida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dado que ambas acciones involucran a las mismas partes, objeto y causa, y reclaman la protección de derechos fundamentales relacionados con la participación política frente a actos del Comité Ejecutivo Nacional y el Consejo Nacional Electoral.
Respecto al principio de perpetuatio jurisdictionis, que impide modificar la competencia una vez que un juez ha aceptado conocer un asunto, la Corte aclaró que este principio no aplica cuando la competencia funcional es improrrogable, como sucede en materia de tutela cuando corresponde a los Tribunales Superiores o Administrativos. Por lo tanto, la competencia no puede sostenerse en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Popayán.
Finalmente, la Corte concluyó que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali es la competente para conocer y tramitar la acción de tutela en primera instancia, en virtud de las disposiciones normativas y la jurisprudencia sobre tutela masiva y competencia funcional.
Decisión y efectos
En consecuencia, el auto proferido por la Corte Suprema de Justicia declara que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali es la autoridad competente para conocer del asunto. Se ordena notificar esta decisión al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Popayán y remitir el expediente para que se continúe con el trámite correspondiente en el tribunal competente.
Este pronunciamiento reafirma la importancia de respetar las reglas de competencia funcional establecidas en la legislación y la jurisprudencia, especialmente en casos de acciones de tutela masivas, con el fin de garantizar la coherencia judicial y la seguridad jurídica en la protección de derechos fundamentales.
La resolución contribuye a clarificar el ámbito de competencia en controversias que involucran a autoridades electorales y partidos políticos, asegurando que los procesos se desarrollen en la instancia adecuada conforme a la Ley y el Código General del Proceso. De esta forma, se fortalece el acceso efectivo a la justicia y la tutela de los derechos fundamentales en el ámbito electoral y político, brindando certeza y estabilidad jurídica a los actores involucrados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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