Contexto y naturaleza de la decisión
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, profirió el auto ATC909-2025 para resolver un conflicto negativo de competencia suscitado entre dos juzgados de diferentes distritos judiciales: el Juzgado Segundo Civil Municipal de Pasto y el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Popayán. El conflicto surgió en el marco de una acción de tutela presentada por una Entidad Promotora de Salud (EPS) contra la Gobernación del Cauca, en la que se exigía una respuesta a solicitudes relacionadas con la distribución de recursos departamentales.
Antecedentes fácticos y procesales
La EPS accionante interpuso una tutela alegando vulneración de su derecho fundamental de petición debido a la falta de respuesta a dos solicitudes presentadas en abril de 2024 y enero de 2025. Inicialmente, esta tutela fue radicada ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Pasto, territorio donde la entidad tiene su domicilio y dirección de notificaciones judiciales.
Sin embargo, este juzgado remitió el caso al Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas de Popayán, argumentando que la presunta vulneración de derechos y sus efectos ocurrían en ese distrito. A su vez, el juzgado de Popayán rechazó conocer del asunto, señalando que la elección del juez debía recaer en la voluntad del accionante, y remitió el expediente a la Corte Suprema para que dirimiera la competencia.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural recordó que, conforme al artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por la Ley 1285 de 2009, y en armonía con los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso, la competencia para resolver conflictos de esta naturaleza corresponde a la Corte Suprema cuando se involucran despachos de distintos distritos judiciales.
La decisión se basó en la interpretación del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, modificado y compilado en normas reglamentarias posteriores, que establece que los jueces competentes para conocer de una acción de tutela son aquellos con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de derechos fundamentales o donde razonablemente se produzcan sus efectos.
Adicionalmente, la jurisprudencia de la Corte ha enfatizado que esta competencia es «a prevención», lo que implica que, si varios jueces están llamados a asumir el conocimiento de una tutela, el primero que lo haga excluye a los demás. Además, ha sido reconocido que la elección del demandante sobre qué juez conocerá su tutela debe ser respetada, facilitando así el acceso a la justicia.
En el caso concreto, la Corte constató que la EPS accionante eligió presentar la tutela ante el juzgado ubicado en el territorio donde tiene su domicilio y desde donde considera que se extienden los efectos del presunto daño. Por lo tanto, aunque los efectos de la supuesta vulneración también puedan proyectarse en Popayán, la competencia debía asignarse al juzgado de Pasto, conforme a la voluntad expresa del accionante y al marco normativo aplicable.
Decisión y consecuencias
El auto de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia resolvió:
- Declarar que el Juzgado Segundo Civil Municipal de Pasto es competente para conocer la acción de tutela en cuestión.
- Ordenar el envío inmediato del expediente a dicho juzgado para que continúe con el trámite correspondiente.
- Informar al Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Popayán sobre la decisión adoptada.
- Comunicar la resolución a la parte accionante por el medio más expedito.
Esta determinación respalda el principio de respeto a la elección del accionante en la determinación del juez competente para tutelas, en concordancia con el marco legal vigente y la jurisprudencia consolidada sobre la materia.
Importancia para el acceso a la justicia
Este pronunciamiento reafirma la garantía constitucional de acceso efectivo a la tutela, al priorizar la elección del solicitante y la proximidad territorial para la protección rápida y eficaz de derechos fundamentales. La Corte Suprema de Justicia, a través de este auto, clarifica los parámetros para resolver conflictos de competencia entre juzgados de distintas jurisdicciones, asegurando que no se generen dilaciones innecesarias en la protección judicial.
En suma, la decisión contribuye a consolidar la seguridad jurídica en materia de competencia para acciones de tutela y promueve la celeridad procesal que este mecanismo constitucional demanda, fortaleciendo así el acceso a la justicia para los ciudadanos y entidades involucradas.