Corte Suprema de Justicia define competencia territorial en tutela por derechos laborales
Corte Suprema de Justicia define competencia territorial en tutela por derechos laborales
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 21:49:35
Contexto y antecedentes del caso
El presente conflicto negativo de competencia surge entre el Juzgado Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. y el Juzgado Tercero Civil Municipal de Popayán, Cauca, en relación con una acción de tutela interpuesta por un trabajador contra una empresa privada. El trabajador solicitó la protección de varios derechos fundamentales, entre ellos el derecho al trabajo digno, mínimo vital, seguridad social y derecho de petición, debido a presuntas irregularidades en su liquidación laboral, pagos de aportes a la seguridad social, indemnizaciones y otros conceptos laborales.
Entre las pretensiones del accionante se incluyen el pago del saldo pendiente de su liquidación laboral, entrega de comprobantes de aportes a seguridad social, aclaración sobre cesantías, pago de indemnizaciones por mora y terminación con justa causa, entrega de certificados de ingresos y retenciones, reembolso de gastos de transporte por visitas comerciales y la indemnización por daños y perjuicios materiales y morales ocasionados por incumplimientos contractuales.
El Juzgado Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá decidió no conocer la tutela y remitió el asunto a los juzgados civiles municipales de Popayán, basándose en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, que establece la competencia territorial para conocer tutelas en el lugar donde ocurre la violación o amenaza de derechos fundamentales. Según ese juzgado, la presunta vulneración se produjo en Popayán, sede de la empresa demandada.
Por su parte, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Popayán también rechazó conocer el asunto, argumentando que el domicilio del accionante está en Bogotá D.C., lugar donde se presentó la tutela y donde se soportan los efectos de la vulneración alegada. Este juzgado sostuvo que la libertad del accionante para presentar la tutela en el territorio de su elección, conforme al artículo 86 de la Constitución, es determinante para establecer la competencia.
Ante esta discrepancia, el asunto fue remitido a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia para resolver la competencia.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
La Sala recordó que, conforme al artículo 16 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso, es competencia de la Corte Suprema resolver los conflictos negativos de competencia entre despachos de distintos distritos judiciales.
En cuanto a la competencia territorial para conocer la acción de tutela, la Sala se remitió al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, que establece que los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurra la violación o amenaza de derechos, o donde se produzcan sus efectos, son competentes para conocer la tutela. Esta disposición ha sido reiterada y ampliada por decretos posteriores.
La Sala enfatizó que el propósito de esta regla es facilitar al presunto afectado la elección del juez que resolverá su tutela, considerando el lugar donde materialmente se produce la violación o amenaza, que generalmente coincide con el sitio donde la persona afectada desarrolla normalmente su vida. No obstante, cuando los efectos pueden producirse en varios lugares, el accionante tiene la facultad de elegir el foro competente para presentar la tutela.
En el caso concreto, el trabajador eligió presentar la tutela en Bogotá D.C., su domicilio, y argumentó que allí se producen los efectos de la vulneración a sus derechos laborales y de seguridad social. La Sala determinó que esta elección es válida y debe prevalecer.
Por tanto, la Corte Suprema concluyó que corresponde al Juzgado Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. conocer y decidir de fondo la acción de tutela. La supuesta falta de competencia territorial no constituye una irregularidad que impida el trámite de la tutela, en consideración al derecho fundamental a la protección judicial establecido en el artículo 86 de la Constitución.
Decisión final
En consecuencia, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia resolvió, mediante auto, que la competencia para conocer la acción de tutela corresponde al Juzgado Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. Ordenó remitir de inmediato el expediente a este despacho para que continúe con la tramitación y decida sobre la protección de los derechos fundamentales reclamados.
De igual forma, se dispuso notificar a la entidad privada accionada, al juzgado de Popayán y al accionante mediante los medios más ágiles disponibles.
Este pronunciamiento reafirma la relevancia de la libre elección del lugar para interponer la acción de tutela y clarifica la aplicación práctica de la competencia territorial cuando se trata de derechos fundamentales laborales y de seguridad social, garantizando el acceso efectivo a la justicia para los trabajadores.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.