Contexto y tribunal competente
La Corte Suprema de Justicia, mediante su Sala de Casación Laboral, en ejercicio de la segunda instancia, resolvió la solicitud de adición presentada en el proceso de tutela radicado bajo el número 11001-02-03-000-2025-00837-01. La acción de tutela fue instaurada contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con el fin de salvaguardar el derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado en decisiones judiciales previas.
Antecedentes fácticos y procesales
Los accionantes promovieron tutela solicitando la revocatoria de una decisión del 17 de enero de 2025, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior revocó una providencia de primer grado que había negado la nulidad propuesta en un proceso judicial. En primera instancia, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema negó el amparo solicitado en sentencia del 26 de marzo de 2025, argumentando que la nulidad decretada por el tribunal de segundo grado era razonable y producto de una valoración judicial crítica y fundamentada.
Posteriormente, los accionantes impugnaron esta decisión ante la Sala de Casación Laboral, que confirmó la sentencia el 13 de mayo de 2025. En este trámite, también se rechazó una petición de compulsa de copias para investigar presuntas actuaciones temerarias de una apoderada judicial, al considerar que dicha solicitud no estaba relacionada con los extremos litigiosos del proceso de tutela.
El 29 de mayo de 2025, los accionantes fueron notificados de la decisión y el 5 de junio solicitaron la adición de la providencia, argumentando que no se valoró una prueba sobreviniente y reiterando la solicitud de compulsa de copias contra la apoderada.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Sala de Casación Laboral recordó que el trámite de la acción de tutela se rige por el Decreto 2591 de 1991 y que, para su interpretación, se aplican los principios generales del Código General del Proceso, salvo en lo contrario a dicho decreto. En particular, destacó que las sentencias de tutela no son susceptibles de revocatoria o reforma por el mismo juez, pero sí pueden ser objeto de aclaración, corrección o adición conforme a los artículos 285 a 287 del Código General del Proceso.
Se citó expresamente el artículo 288 del Código General del Proceso, que establece que la adición procede cuando una sentencia omite resolver sobre alguno de los extremos de la litis o sobre puntos que legalmente deban pronunciarse. Esta complementación debe realizarse mediante sentencia complementaria dentro del término de ejecutoria, a solicitud de parte o de oficio.
La Corte concluyó que en el caso concreto no existió omisión alguna en el fallo inicial, pues éste abordó en su totalidad los argumentos y puntos planteados por las partes. Se resaltó que la nulidad decretada por el tribunal superior fue fundada en criterios racionales y ajustados a la sana crítica judicial, descartando cualquier carácter arbitrario o irracional.
Además, la Sala observó que la solicitud de adición pretendía un nuevo análisis del fallo ya emitido y la incorporación de elementos no estudiados previamente por el juez natural, lo cual no es procedente en esta vía procesal.
Respecto a la petición de compulsa de copias contra la apoderada judicial, la Corte reiteró que este tipo de requerimientos no encuadran dentro del trámite de tutela, dado que no formaron parte de los extremos litigiosos debatidos en el proceso.
Decisión y efectos
En virtud de lo anterior, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió:
- Negar la solicitud de adición a la sentencia CSJ STL7588-2025 presentada por los accionantes.
- Ordenar la comunicación de esta decisión a los interesados conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
- Disponer que, una vez ejecutoriada la presente providencia, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar los límites procesales para la adición de sentencias en el trámite de tutela y confirma la razonabilidad de las valoraciones judiciales realizadas en instancias anteriores, en especial en lo relativo a la protección del derecho fundamental al debido proceso.
Conclusión
Con la negación de esta solicitud de adición, la Corte Suprema de Justicia mantiene firme la sentencia que resolvió inicialmente la tutela, destacando el respeto a los procedimientos establecidos en el Código General del Proceso y el Decreto 2591 de 1991. Asimismo, se enfatiza que la corrección o complementación de sentencias requiere la presencia clara de omisiones en el fallo, requisito no cumplido en este caso. Finalmente, se señala la vía adecuada para la revisión de decisiones judiciales en materia constitucional, en atención a los principios de seguridad jurídica y debido proceso, garantizando así la estabilidad y certeza en la administración de justicia.