Corte Suprema resuelve colisión de competencia en acción de tutela contra Secretaría de Movilidad de Bogotá
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 21:54:39
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial en cuestión fue emitida por la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, instancia máxima encargada de dirimir conflictos negativos de competencia en materia de tutela. La controversia surgió entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Barbosa, Santander, y el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, quienes se disputaban la competencia para conocer una acción de tutela.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a raíz de una acción de tutela presentada contra la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, en la cual el accionante solicitaba la prescripción de órdenes de comparendo emitidas en su contra y denunciaba la omisión de la entidad en tramitar sus solicitudes. Inicialmente, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Barbosa asumió el conocimiento del caso, pero mediante auto declaró su incompetencia debido a que el accionante reside en Bogotá y la supuesta violación de derechos se habría producido en esa ciudad.
En consecuencia, el proceso fue asignado al Juzgado Cuarenta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, que también planteó un conflicto negativo de competencia y remitió el caso a la Corte Suprema para que determinara la autoridad judicial competente.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Corte Suprema fundamentó su decisión en el análisis de las normas aplicables a la competencia territorial en materia de tutela. En particular, se remitió a los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996 y al artículo 139 del Código General del Proceso, que regulan la colisión de competencia.
Asimismo, se tuvieron en cuenta el artículo 86 de la Constitución Política, que consagra el derecho de toda persona a interponer acción de tutela para la protección inmediata de sus derechos fundamentales, y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, que establece la competencia preferente para conocer tutelas en el lugar donde se produce la violación o amenaza de derechos.
Además, la Sala citó precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema y de la Corte Constitucional, que precisan que la competencia territorial en acciones de tutela puede radicarse en cualquiera de los siguientes lugares: (i) donde ocurre la vulneración del derecho fundamental o (ii) donde se producen sus efectos. En estos casos, el accionante tiene la facultad de elegir entre los jueces competentes sin que estos puedan declararse incompetentes.
En el caso concreto, la Sala concluyó que la posible vulneración y los efectos de la misma se dieron en Bogotá, ciudad donde reside el accionante y donde opera la Secretaría Distrital de Movilidad. Por el contrario, no se encontró vínculo territorial alguno que justifique que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Barbosa, Santander, sea competente para conocer la tutela.
Por ello, la Sala resolvió que la competencia corresponde al Juzgado Cuarenta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y ordenó remitir inmediatamente el expediente a dicha autoridad para que continúe con la tramitación del proceso y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Disposiciones finales
La Corte Suprema ordenó comunicar esta decisión tanto al accionante como al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Barbosa. Finalmente, se aclaró que contra este auto no procede recurso alguno, lo que le otorga carácter definitivo y obligatorio.
Esta resolución reafirma la importancia de respetar los criterios legales y jurisprudenciales sobre competencia territorial en materia de tutela, garantizando así la adecuada protección de los derechos fundamentales y la correcta administración de justicia. Con esta determinación, se busca evitar dilaciones en la tramitación de casos similares y fortalecer la confianza en el sistema judicial colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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