Corte Suprema declara nulidad por falta de competencia funcional en tutela relacionada con régimen pensional
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 21:55:0
Competencia y naturaleza de la decisión
La providencia analizada corresponde a una decisión de segunda instancia dictada por la Sala de Decisión de Tutelas nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Se trata de un auto mediante el cual se declara la nulidad de lo actuado por la Sala de Casación Laboral de la misma Corte, en el trámite de una acción de tutela interpuesta en el marco de un proceso ordinario laboral. La Sala concluye que la actuación de primera instancia fue irregular por falta de competencia funcional, razón por la cual ordena remitir el expediente para que la acción sea conocida en primera instancia por la Sala de Casación Penal, conforme a la normatividad aplicable.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina en un proceso ordinario laboral promovido por un trabajador contra varias administradoras de fondos de pensiones y cesantías. En primera instancia, el juzgado laboral declaró la ineficacia del traslado del demandante del régimen de prima media con prestación definida (RPM) al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS). En segunda instancia, el Tribunal Superior modificó parcialmente la sentencia.
Posteriormente, la administradora de fondos de pensiones interpuso recurso extraordinario de casación contra la decisión de segunda instancia, recurso que fue negado por falta de interés económico para su procedencia. Se intentaron recursos adicionales de reposición y queja, sin éxito.
Ante esta situación, la administradora interpuso una acción de tutela contra la sentencia de segunda instancia, alegando vulneración de derechos fundamentales por el desconocimiento de un precedente constitucional fijado recientemente por la Corte Constitucional. La tutela fue conocida inicialmente y decidida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la nulidad
La Sala de Decisión de Tutelas nº 3, al revisar el trámite y el fondo de la acción de tutela, detectó que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia carecía de competencia funcional para conocer en primera instancia la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior. De acuerdo con el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021 y el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema deben ser repartidas y conocidas en primera instancia por la Sala de Casación Penal, no por la Sala de Casación Laboral.
Este error en la asignación de la competencia funcional implica la nulidad del proceso adelantado en primera instancia, conforme con el artículo 138 del Código General del Proceso, que establece que cuando se declare falta de competencia, lo actuado conserva validez salvo la sentencia, la cual se invalidará, y se debe enviar el proceso al juez competente.
En consecuencia, la Sala de Decisión de Tutelas decretó la nulidad de lo actuado desde el auto que avocó conocimiento de la acción de tutela a la Sala de Casación Laboral, dejando a salvo las pruebas practicadas, que conservarán su validez según lo previsto en la ley. Además, ordenó remitir el expediente a la Secretaría de la Sala de Casación Penal para que realice la radicación y reparto correspondiente, asegurando así el respeto del debido proceso y la correcta integración del contradictorio.
Reflexiones sobre la pertinencia del amparo constitucional
El auto también recuerda que la acción de tutela no puede ser utilizada como una tercera instancia judicial ni como un medio para corregir errores o deficiencias procesales atribuibles a las partes en el proceso ordinario. En este caso, la Sala de Casación Laboral consideró improcedente la tutela por no cumplirse el requisito de subsidiariedad, ya que la administradora de fondos de pensiones no agotó adecuadamente los recursos ordinarios y extraordinarios disponibles, en particular no acreditó el interés económico requerido para acceder al recurso de casación.
No obstante, al analizar la totalidad de las decisiones emitidas en el proceso laboral, la Sala de Decisión de Tutelas destacó que la unidad procesal de los actos impugnados implica que la acción de tutela debía integrar el análisis del auto que negó el recurso de casación, siendo este un elemento clave en la formación del contradictorio.
Conclusión y efectos de la decisión
La decisión de la Sala de Decisión de Tutelas nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia establece un precedente importante sobre la competencia funcional para conocer acciones de tutela dirigidas contra decisiones de la Corte Suprema. La nulidad declarada garantiza el respeto a las reglas procesales y constitucionales que delimitan la competencia de las salas de la Corte, evitando que un tribunal se conozca a sí mismo en calidad de parte, y asegura que el trámite constitucional se desarrolle bajo los principios del debido proceso.
Esta providencia reafirma la importancia de la correcta asignación de competencia en el trámite de tutela y la necesidad de agotar los recursos ordinarios y extraordinarios antes de acudir a la protección constitucional, aspectos fundamentales para la seguridad jurídica y la adecuada administración de justicia en Colombia.
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