Corte Suprema de Justicia dirime conflicto de competencia en acción de tutela contra Ministerio de Educación Nacional
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 21:56:42
Contexto y antecedentes del caso
El presente conflicto se originó a raíz de una acción de tutela presentada contra el Ministerio de Educación Nacional, con el propósito de proteger el derecho fundamental de petición. El accionante, a través de su apoderada, solicitó información sobre las instituciones educativas donde su hijo menor ha estudiado entre abril de 2013 y junio de 2025. La entidad pública respondió, pero el reclamante consideró que la respuesta fue insuficiente y evasiva, alegando vulneración de sus derechos.
La demanda fue inicialmente asignada al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Popayán, que rehusó competencia territorial argumentando que la vulneración se proyecta en Cali, lugar de residencia del accionante, y que por tratarse de una entidad nacional, el conocimiento del asunto corresponde a un juez del distrito donde se generan los efectos de la lesión. En consecuencia, remitió el expediente a los juzgados de Cali.
Posteriormente, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali advirtió que la acción había sido radicada en Popayán por el apoderado, quien reside en esa ciudad, y que allí se esperaba la respuesta a la petición. Por ello, entendió que la presunta vulneración se produce en Popayán y consideró que no era competente para conocer del asunto, generándose así un conflicto negativo de competencia entre ambos juzgados.
Fundamentos jurídicos de la decisión
La Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, fue llamada a dirimir el conflicto. La Sala recordó que, conforme al artículo 18 de la Ley 270 de 1996 y el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta corporación resolver disputas de competencia entre autoridades judiciales de distintos distritos.
Se destacó que la acción de tutela puede presentarse ante cualquier juez del país, según el artículo 86 Superior de la Constitución, pero que la competencia a prevención, regulada por el Decreto 2591 de 1991, el Decreto 1382 de 2000 y su compilación en el Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021, establece que son competentes los jueces del lugar donde ocurrió la violación o donde se proyectan sus efectos.
La Sala enfatizó que el domicilio del accionante y el lugar donde se reflejan los efectos de la vulneración son factores determinantes para asignar competencia. En este caso, aunque la acción fue interpuesta en Popayán por el apoderado, no se acredita que el afectado resida allí; por el contrario, el domicilio corresponde a Cali, donde se proyectan los efectos de la supuesta vulneración al derecho de petición.
Asimismo, la Corte recordó que el domicilio del apoderado no constituye parámetro para determinar competencia a prevención, y que, al tratarse de una entidad pública nacional, la competencia corresponde a jueces de circuito, conforme al numeral 2 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021.
Decisión y efectos prácticos
Por todo lo anterior, la Corte Suprema de Justicia resolvió dirimir el conflicto asignando la competencia al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, ordenando la remisión inmediata del expediente a dicho despacho para su conocimiento y trámite correspondiente.
Se dispuso además notificar la decisión a los juzgados involucrados y al accionante, y se aclaró que contra esta resolución no procede recurso alguno.
Implicaciones jurídicas
Este pronunciamiento reafirma los criterios jurisprudenciales sobre competencia a prevención en la acción de tutela, destacando la importancia de considerar no solo el lugar de presentación de la demanda, sino también el domicilio del afectado y el lugar donde se proyectan las consecuencias de la violación alegada.
Además, se subraya la especialidad de competencia para acciones contra entidades públicas nacionales, que deben ser conocidas por jueces del circuito, fortaleciendo la uniformidad y coherencia en la administración de justicia constitucional.
La resolución contribuye a clarificar parámetros de competencia en procesos de tutela, facilitando la adecuada protección de derechos fundamentales y evitando dilaciones procesales derivadas de conflictos jurisdiccionales.
En definitiva, la Corte Suprema reafirma su rol en la coordinación de la jurisdicción ordinaria para garantizar el acceso efectivo a la tutela judicial y el respeto de los derechos constitucionales, promoviendo así la seguridad jurídica y la confianza en el sistema judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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