Contexto y antecedentes del caso
La providencia emitida el 8 de abril de 2025 por la Corte Suprema de Justicia corresponde a un auto que resuelve una colisión negativa de competencias suscitada entre tres juzgados municipales: el Segundo Penal Municipal con Función de Garantías de Barranquilla, el Segundo Promiscuo Municipal de Galapa y el Segundo Penal Municipal de Pamplona. La acción de tutela fue interpuesta contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Pamplona debido a un embargo injustificado sobre una cuenta de ahorros, derivado de un comparendo electrónico asignado erróneamente a la accionante.
La persona afectada señala que el comparendo aparece registrado en el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT) a su número de cédula, pero con un nombre distinto al suyo y en un municipio donde asegura no haber estado, sin contar con licencia de conducción ni vehículo registrado a su nombre. Además, no fue notificada oportunamente, lo que le impidió ejercer su derecho de defensa.
Ante esta situación, la afectada presentó un derecho de petición ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de Pamplona, que reconoció el error de digitación y se comprometió a corregirlo en cinco días hábiles. Sin embargo, la corrección no se realizó dentro del plazo, lo que motivó la interposición de la acción de tutela para proteger sus derechos al buen nombre, al mínimo vital y al debido proceso.
Desarrollo procesal y conflicto de competencia
La acción de tutela fue inicialmente presentada ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Garantías de Barranquilla, que consideró no tener competencia para conocer el asunto. En consecuencia, remitió la acción a los jueces de Galapa, municipio donde reside la accionante y donde, según el juzgado, se producen los efectos de la presunta vulneración.
Posteriormente, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Galapa envió el expediente a los juzgados de Pamplona, argumentando que la vulneración derivaba de una actuación de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Pamplona. Por su parte, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Pamplona rechazó la competencia y señaló que el juzgado de Galapa era el competente, dado que la presunta vulneración afecta a una persona domiciliada en ese municipio.
Ante esta colisión negativa de competencias, la Corte Suprema de Justicia intervino para determinar cuál juzgado es competente para conocer la acción de tutela.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte fundamenta su decisión en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, que le otorga facultades para resolver conflictos de competencia entre autoridades judiciales de diferentes distritos judiciales, aplicable también al trámite de las acciones de tutela.
Para definir la competencia en materia de tutela, la Corte identifica tres factores:
- Factor territorial: competencia asignada a los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración o donde se producen sus efectos.
- Factor subjetivo: aplicable en casos contra medios de comunicación o autoridades de la Jurisdicción Especial para la Paz.
- Factor funcional: relacionado con impugnaciones de sentencias de tutela, en que conoce la autoridad superior jerárquica correspondiente.
En el caso analizado, la acción fue radicada en Barranquilla, pero la accionante reside en Galapa, Atlántico, municipio donde también se producen los efectos de la presunta vulneración. La Corte recuerda su jurisprudencia, basada en el principio pro homine, que permite presentar la acción de tutela ante el juez del lugar donde ocurre la vulneración o donde se producen sus efectos, o bien ante el juez del domicilio del accionante.
Teniendo en cuenta que la presunta violación de derechos se materializa en el domicilio de la accionante en Galapa, la Corte concluye que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Galapa es el competente para conocer la acción.
Decisión y disposiciones finales
Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió:
- Declarar competente al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Galapa para conocer la acción de tutela.
- Remitir el expediente al juzgado mencionado para el trámite correspondiente.
- Comunicar esta decisión a las autoridades judiciales involucradas y a la parte accionante, conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Esta resolución contribuye a la claridad sobre los criterios de competencia en procesos de tutela cuando hay presencia de efectos en diferentes jurisdicciones territoriales, reafirmando la importancia del domicilio y el lugar donde se materializan las vulneraciones para la asignación competente. Con esta decisión, se fortalece la protección efectiva de los derechos fundamentales y se evita la dilación o confusión en la asignación de competencia judicial en casos similares.