Corte Suprema emite concepto desfavorable en trámite de extradición por reconocimiento de condición de refugiado
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 21:58:58
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia en cuestión corresponde a un concepto anticipado emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco del trámite de extradición número 67701. La decisión se dictó en segunda instancia, luego de que el expediente fuera remitido por la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Justicia y del Derecho, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal y los tratados internacionales vigentes entre Colombia y la República Bolivariana de Venezuela.
Antecedentes fácticos y procesales
La solicitud de extradición fue presentada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en septiembre de 2024, por delitos relacionados con distracción de fondos públicos, asociación ilícita y legitimación de capitales. El requerido, un ciudadano venezolano, fue capturado en Colombia y, conforme a los procedimientos legales, se inició el trámite correspondiente para determinar la procedencia de la extradición.
Durante el proceso, el interesado reconoció la condición de refugiado mediante resolución administrativa emitida por la Secretaría General encargada de funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Dicha resolución fue notificada y se encuentra en firme desde enero de 2025. En este contexto, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Fiscalía General de la Nación aportaron información relevante que confirmó el estatus de refugiado del requerido.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Corte Suprema enfatizó la importancia del reconocimiento formal de la condición de refugiado, que implica la aplicación del principio de no devolución consagrado en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, así como en la normativa interna colombiana, en particular el artículo 2.2.3.1.6.20 del Decreto 1067 de 2015. Este principio prohíbe la expulsión o devolución de una persona a un país donde su vida, libertad o integridad personal estén en riesgo por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.
La Sala destacó que la competencia para otorgar la condición de refugiado y aplicar el principio de no devolución corresponde al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud de los decretos 2840 de 2013 y 1067 de 2015. Sin embargo, subrayó que esta condición genera una obligación irrenunciable para todas las autoridades del Estado colombiano, incluyendo la rama judicial, de no extraditar a la persona reconocida como refugiada.
Asimismo, la Corte citó la Opinión Consultiva del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que refuerzan el carácter vinculante e inderogable del principio de no devolución para los Estados parte de la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967.
En consecuencia, la Sala concluyó que emitir un concepto favorable a la extradición del ciudadano venezolano implicaría vulnerar el principio de no devolución y poner en riesgo su vida e integridad personal, lo cual es contrario a las obligaciones internacionales y constitucionales asumidas por Colombia.
Decisión y consecuencias
Con base en las anteriores consideraciones, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió un concepto desfavorable anticipado a la solicitud de extradición del ciudadano venezolano requerido por delitos de distracción de fondos públicos, asociación y legitimación de capitales. La Secretaría de la Sala comunicará esta decisión a las partes involucradas y procederá a devolver el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para que realice los trámites legales subsiguientes.
Esta providencia reafirma la relevancia del estatus de refugiado en el marco de los procesos de extradición y la prevalencia del principio de no devolución como garantía fundamental de protección internacional y respeto a los derechos humanos. Con esta decisión, Colombia reafirma su compromiso con los estándares internacionales de derechos humanos y la protección de quienes buscan refugio en su territorio.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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